Adopciones. María Federica Otero
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17. Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “Wetjen and others v. Germany (Applications nos. 68125/14 and 72204/14) www.iri.edu.ar y “Tlapak and others v Germany” (Applications nos. 11308/16 and 11344/16), 22/03/2018 en www.familylaw.co.uk
18. En la jurisprudencia nacional se asentó la doctrina que emana de nuestra máxima autoridad judicial y sostiene que los derechos de los progenitores se ejercen solo en beneficio de las hijas e hijos. Así, nuestra Corte Federal fue señalando en forma elocuente en varios fallos que, “en línea con lo expresado, el propio texto del artículo 264 del Código Civil derogado contemplaba que los derechos y deberes que conformaban la patria potestad se ejercerían para la protección y formación integral de sus hijos, por lo que no resultaría irrazonable concluir que el citado interés superior del menor hace a la esencia de la actuación paterna. La interpretación de tal prerrogativa de los progenitores no puede efectuarse, en la actualidad, dejando de lado los paradigmas consagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la ley Nº 26061, normas que, además de reconocer la responsabilidad que le cabe a los padres y a la familia en cuanto a asegurar el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del niño, otorga a la autoridad estatal facultades para adoptar las medidas que considere necesarias para proteger y restablecer tales derechos ante situaciones en que se vean vulnerados”. (Cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 12/06/2012, “N. N. O U., V. s/ Protección y guarda de personas”, consid. 21, RC J 4625/12).
19. Corte IDH, Caso “Medidas provisionales respecto de Paraguay asunto L.M.”, 01/07/2011 www.corteidh.or.cr
20. Corte IDH, Caso “Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala”. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 9 de marzo de 2018.
21. Cabe mencionar la opinión consultiva 24/2017, en la que la Corte IDH asevera que “el Estado, en su calidad de garante de la pluralidad de derechos, debe respetar y garantizar la coexistencia de individuos con distintitas identidades, expresiones de género y orientaciones sexuales, para lo cual debe asegurar que todas ellas puedan vivir y desarrollarse con dignidad y el mismo respeto al que tienen derecho todas las personas” (Corte IDH, OC-24, 2017, párr. 100).
22. Artículo 26: Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
23. Del propio estudio surge que hay jurisdicciones que indican que existen NNA sin cuidado parental, incluidos en dispositivos de cuidado residencial o familiar, que no están registrados ni supervisados por el organismo de aplicación en la jurisdicción provincial.
24. En el año 2011 se produjo el primer relevamiento realizado por UNICEF Argentina y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. En ese entonces, había en nuestro país 14.675 NNA sin cuidado parental. De ellos, casi la mitad (49 %) residía en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los distintos dispositivos de acogimiento, dependientes tanto del nivel nacional como de cada una de las jurisdicciones. Con respecto a la edad, la mayor parte de la población estaba conformada por adolescentes, entre trece y dieciocho años (45 %), mientras que el 29 % tenía entre seis y doce años, y el 26 % eran niños/as de entre cero y cinco años. De esta población de adolescentes, el 28 % egresaba de las instituciones por haber alcanzado la mayoría de edad, pero solo el 7 % lo hacía con un proyecto de vida autónomo, y el otro 20 % sin haber podido lograr un proyecto propio. Para el 2014, en el segundo relevamiento, había 9.219 NNA sin cuidado parental, representando los/as adolescentes un 36 % del total. Mientras un 12,1 % egresaba con un proyecto de vida autónomo, aún un 8,2 % lo hacía sin preparación para la vida adulta.
25. La cifra es al 31 de agosto de 2017 y representa a NNA y jóvenes institucionalizadas/os incluidas/os en dispositivos de cuidado residencial o familiar, de gestión pública o privada.
26. Distribución de jóvenes según edad: dieciocho años, 336; diecinueve años, 133; veinte años, 69; veintiún años, 40; veintidós años o más, 74.)
27. Del propio informe surge que se registra un total nacional de 2.731 NNA en situación de adoptabilidad. Según distribución por edad: 30 % niñas/os de cero a cinco años; 43 % niñas/os de seis a doce años y 27 % adolescentes de trece y diecisiete años.
28. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
29. Surge del relevamiento citado un incremento significativo de la cantidad de niñas y adolescentes mujeres que se encuentran institucionalizadas respecto al realizado en 2011, donde el porcentaje de mujeres era del 49 %. Ya en el relevamiento del año 2014 ascendió al 53 %, porcentaje que se mantuvo en el último relevamiento. Por su parte, la proporción de población de género masculino ha disminuido del 51 % en el relevamiento del año 2011, manteniéndose desde el 2014 en el mismo porcentaje que arrojó en el 2017.
30. Fuente: Barómetro de Deuda Social de la Infancia de la UCA, abril 2019.
31. Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina, aprobadas en su 78º período de sesiones, CRC/C/ARG/CO/5-6, 2018.
32. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la Argentina, aprobadas en su 64º período de sesiones, E/C.12/ARG/CO/4, 2018.
33. “Asimismo, el Comité está preocupado por el impacto negativo de los aumentos masivos en las tarifas de los servicios básicos (agua, gas, electricidad, transporte y medicamentos) en los grupos desfavorecidos, así como en la clase media y que los aumentos del salario mínimo y de la Asignación Universal por Hijo no permitan compensar la inflación” (párr. 43).
34. Niñas y niños.
35. La cantidad total de adolescentes y jóvenes institucionalizadas/os con proyecto de autonomía es de 1.472.
36. La cantidad total de adolescentes y jóvenes institucionalizadas/os sin proyecto de autonomía es de 1.194. Si bien 542 de ese total refieren “otro tipo de egreso”, según