Adopciones. María Federica Otero

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Adopciones - María Federica Otero Conjunciones

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en este mismo sentido, y en relación con la situación de vulneración de derechos sufrida por la/el NNA en situación de adoptabilidad, que resulta necesario también establecer, por un lado, la diferenciación conceptual, y por el otro, la relación intrínseca que existe entre los hechos que causaron el estado de vulneración de derechos y las significaciones subjetivas del/de la NNA sobre esos hechos.

      En este mismo camino, les proponemos a ustedes, las y los lectores de este libro, pensar a la adopción como ese instituto jurídico, pero también psicoafectivo, que posibilita la restitución del derecho de esa/e NNA a vivir y desarrollarse en una nueva familia, distinta de la suya de origen. Y, además, que la familia que asuma esa adopción debe asegurarle a esa/e NNA tanto los cuidados necesarios universales tendientes a satisfacer las necesidades afectivas y materiales que todas las ñiñeces y adolescencias requieren, como aquellas otras, subjetivas y particulares. Para ello, será condición previa que la familia sea capaz de incorporar a esa/e NNA a su organización afectiva y material, reconociéndolo en su subjetividad, significaciones y deprivaciones sufridas.

      Y, puesto que de subjetividades y particularidades se trata, proponemos hablar de “adopciones” y de “procesos adoptivos” en plural, como forma de hacer hincapié en esta característica tan peculiar. Si bien la normativa nos impone una estructura a seguir, con tiempos, actores y procesos establecidos, también está presente la casuística y lo particular único de cada NNA y su adopción, además de la diversidad de los tipos de adopciones y la pluralidad de situaciones de vidas. Es por ello que no hablaremos de adopción (en singular), sino de adopciones (en plural), a los fines de remarcar la subjetividad de la/del NNA, del/de la/de los/las guardador/a/es/as, la particularidad de cada situación e historias de vida.

      ¿Cómo debería ser entonces esa familia que posibilite todo esto? Si bien nos ocuparemos más adelante de profundizar este tema, estamos en condiciones de adelantar que coincidimos con Giberti cuando manifiesta:

      Hay gente que piensa que para adoptar una criatura hace falta una familia ideal, algo que sea extraordinario, algo perfecto (…) un padre o una madre ideal sería aquella que deje desarrollar a su criatura del modo más libre posible (…) no hay ninguna familia ideal (…) En todo caso la familia ideal es la que se puede compaginar logrando que quienes la conforman se sientan tranquilos, benevolentes, contentos entre ellos (…) y cuando se miran y se sienten formando esa familia, piense: que bien que estamos juntos (Giberti, 2019).

      Asimismo, más allá de reconocer el fenómeno de la democratización de las relaciones de familia, que identifica a todos los miembros como sujetos de derecho –no solo con derechos, sino con capacidad de ejercicio–, estamos también de acuerdo con esa característica especial y necesaria que plantea Bleichmar (2008) –con respecto a cualquier familia, más allá de las adoptivas–, en tanto se torna primordial redefinir el concepto de familia, entendiéndola fundamentalmente en términos de una asimetría que determina la responsabilidad del/de la adulto/a con respecto al/a NNA. Más allá de quiénes integren el grupo familiar y su género, el acento debe estar puesto en la transmisión de la ley y la asunción de los roles esperados de protección y asimetría.

      En resumen, si bien entendemos que no existe una familia ideal para adoptar, sí es necesario que la/el o las/os adultas/os puedan asumir una posición claramente asimétrica en relación con el cuidado y protección de sus hijas/os, aceptando e incorporando al mismo tiempo las normas y las leyes. Todo ello transversalizado por la capacidad de entrañar las significaciones subjetivas de los hechos de vulneración sufridos con anterioridad por esa/e NNA.

      NECESIDADES UNIVERSALES Y SUBJETIVAS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SUS ADOPCIONES

      A esta altura, no hace falta aclarar que, si bien acordamos que existen necesidades afectivas y materiales universales de toda/o NNA, entendemos también que resulta necesario hacer hincapié en la importancia de sus necesidades particulares y subjetivas en sus procesos adoptivos.

      Pero, ¿cómo conocer esas necesidades particulares y subjetivas? Indudablemente, la primera condición es aceptar y reconocer la importancia de esto. Y la segunda y tercera condición tendrán que ver tanto con la capacidad empática del/a adulta/o como con su capacidad vincular.

      Si bien somos conscientes de que el conocer la totalidad de las significaciones subjetivas del/de la NNA resulta un imposible, sería oportuno que tanto aquellas y aquellos que asumimos el compromiso profesional de abordajes adoptivos, como aquellas y aquellos que desean adoptar, poseamos esa predisposición y capacidad.

      Por otra parte, es adecuado advertir que, en ocasiones, podríamos llegar a tener la creencia de que, a mayor edad del/de la NNA, mayor la posibilidad de que conozca (y, consecuentemente, nos exprese) fragmentos de su historia de vida y sus significaciones subjetivas. Y eso es realmente una falacia, ya que, como explicamos anteriormente, no solo se trata de hechos, sino de las consecuencias que los mismos produjeron en su dinámica psíquica, relacional y comportamental. O sea: se trata de hechos objetivos y, además, de significaciones subjetivas. Y en esto las diferencias de edades no tienen ninguna importancia. La importancia –en todo caso– estará dada en cómo las y los adultas/os podamos adaptarnos a las/os NNA y comprenderlas/os más allá de sus edades.

      Así, en tanto los hechos ocurren en el plano real, el de lo descriptible y observable, las significaciones subjetivas, por el contrario, se desarrollan en lo intrapsíquico, en lo muchas veces no descriptible y mucho menos aún observable. Y todo ello más allá de las edades cronológicas. Hacer como si no existiera esa consecuencia en lo particular de cada NNA es uno de los errores habituales cuando el proceso adoptivo no se desarrolla adecuadamente. ¿Por qué? Porque de lo que se trata en ese proceso adoptivo es de que la/el o las/os adultas/os que vayan asumiendo ese lugar de parentalidad sean capaces de comprender esa subjetividad particular, que no es ni más ni menos que la marca de lo sufrido. Y es justamente a través del adecuado cuidado, contención y vincularidad que se podrá ir resignificando lo sufrido, lo padecido, e ir abriendo paso a nuevas posibilidades de sentir y vivenciarse como sujeto en familia.

      En un texto anterior (Otero, 2019b) hicimos referencia a las medidas de protección excepcional y a su impacto en la vida psíquica de las y los NNA. Allí advertimos sobre el hecho de que reconocer al/a la NNA como sujeto de derecho implica reconocer también que es un sujeto en pleno crecimiento y sujetado al ambiente. Además, decíamos que, si bien es sabido que el objetivo de las medidas excepcionales procura exclusivamente la protección de las/os NNA, la conservación, la recuperación del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados, no es menos significativo el hecho de que, forzosamente, estas medidas implican la privación de su medio familiar, lo que resulta una de las circunstancias de mayor trascendencia para cualquier sujeto en pleno crecimiento.

      Desde el ámbito jurídico, Herrera (2015) se ocupó de remarcar la gravedad que envuelve la separación de un/a NNA de su familia, y de recordar que la ley Nº 26061 brinda una serie de consideraciones que deben ser observadas para mantener la legalidad de la medida y, de ese modo, restringir al máximo posible la temida discrecionalidad –en este caso, por parte de los organismos administrativos de protección integral de derechos– al momento de dictarlas.

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