Adopciones. María Federica Otero

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egreso autónomo.

       Capítulo 2

      COMO PUNTO DE ANCLAJE: LAS ADOPCIONES DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

      Para mí, la adopción es que alguien te lleve a su tribu y que vos pertenezcas a un lugar, que formes parte de una manada… y que alguien te tome y te adopte y te haga parte del clan (Lobo, 2019).

      LA MIRADA DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES HACIA SU PROPIO PROCESO ADOPTIVO

      Tal como lo hemos descrito en el capítulo anterior, a las/os NNA sin cuidados parentales se les ha vulnerado uno de los principales derechos humanos: el derecho a su vida familiar.

      En ese contexto es que el instituto de la adopción viene a presentarse como el mecanismo restituyente posible, solo si previamente se hubieren aplicado todas aquellas medidas de protección pertinentes para que esa/e NNA pudiese permanecer con su familia de origen –ya sea nuclear o ampliada– y estas realmente no hubieren dado resultado en el plazo previsto en la ley.

      Por lo tanto, cuando se llega a declarar la situación de adoptabilidad de un/a NNA, es porque la familia, el Estado y la sociedad ya fallaron en esa primera obligación que era la de garantizarle que su transcurrir, su desarrollo, su sentir, su sentir-se parte de una organización familiar, sucediera, en y a través de su familia de origen o –en segunda instancia– en y a través de su familia ampliada o con sus referentes afectivos.

      Por ello, si bien desde una mirada adultocéntrica, podría llegar a entenderse a la posibilidad de la adopción como la solución ideal, lo cierto es que, desde la mirada de las/os NNA, no siempre ocurre así, sobre todo en los primeros momentos.

      En este sentido, podríamos pensar que si bien para la/el o las/os adoptantes la filiación adoptiva es una elección que nace de su propia voluntad –ya sea de manera originaria o bien luego de atravesar determinadas circunstancias de la vida, pero elegida al fin–, para un/a NNA nunca la adopción es parte de su filiación elegida, más allá de que luego preste el consentimiento para su propia adopción.

      Además, frente a este nuevo escenario, a las/os NNA se les puede sumar un plus inesperado. Esto es, el tener que lidiar con un alto costo de exigencia intrapsíquico, afectivo y vincular, como consecuencia de una puja interna entre su pasado vincular y su prometedor futuro vincular, pero totalmente desconocido e incierto. Esta exigencia psíquica se instala repentinamente, al mismo tiempo que puede llegar a expresarse a través de la configuración de nuevos comportamientos no habituales, nuevos síntomas psicosomáticos, angustia e hiperactividad, entre otras manifestaciones posibles. Esta exigencia psíquica producida como consecuencia de esta “puja de lealtades” se inscribe en la/el NNA de la siguiente manera: “¿cómo voy a hacer para que aquellas figuras representativas de las personas más familiares, cercanas y conocidas por mí se desvanezcan y pierdan importancia, para dar lugar a aquella/as nuevas?”.

      LO JURÍDICO, LO PSICOAFECTIVO Y LAS ADOPCIONES

      Ya afirmamos que, desde una perspectiva jurídica, cuando un/a NNA se encuentra en situación de adoptabilidad es porque se agotaron las posibilidades de permanencia con su familia de origen –nuclear o ampliada–. Ahora bien, desde una perspectiva psicoafectiva, ¿qué ocurrió? ¿Podríamos trazar un paralelismo entre lo sucedido a nivel normativo-jurídico y a nivel psicoafectivo? ¿O más bien deberíamos reconocer que son dos niveles de análisis interdependientes? Y, además, ¿por qué “adopciones” en plural?

      En este sentido, nos resulta oportuna la relación que plantea Minicelli entre la ley, los derechos y lo psicoafectivo. Dice la psicoanalista:

      La legislación enuncia al niño como sujeto de derechos. Esto habilita y recuerda que niño no se nace, se hace un niño cuando se lo nombra, se lo identifica, se lo ama, se lo mira, se le habla, aunque aparentemente no nos entienda. La posibilidad, para cada nuevo niño y niña que llega a este mundo, de poder escribir una historia biográfica y ser parte de un colectivo social le compete inicialmente y por varios años a quienes lo reciben. Aquí los circuitos de inscripción social ceremonial requieren ser especialmente considerados en su valor simbólico y en las ficciones que los sostienen. Estar documentado o indocumentado no es una cuestión moral o económica, sino que se trata de contar con un lugar marcado simbólicamente en un linaje familiar y social al cual cada nuevo niño y niña tiene el derecho de pertenecer (Minicelli, 2008, p. 6).

      En otras palabras: la norma habilita la posibilidad de ser, pero no se

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