Adopciones. María Federica Otero

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Adopciones - María Federica Otero Conjunciones

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style="font-size:15px;">      Se evidencia que casi la mitad de las/os NNAyJ sin cuidado parental reside en la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), datos que se mantienen estables desde el primer relevamiento publicado en el año 2011.

      Las principales causas de ingreso de las/os NNA al sistema de cuidados alternativos relevadas son las violencias (malos tratos, abandono, abuso sexual); sin embargo, la CIDH, en el informe realizado en el año 2013 (Derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas), afirma que en la región la pobreza sigue siendo el gran telón de fondo de las medidas excepcionales de protección.

      Al respecto, algunas cifras son escalofriantes, como, por ejemplo, que ya antes de la pandemia desatada por el virus COVID-19, más de ocho millones de NNA se encontraban en situación de pobreza, lo que representa el 51,7 % del total de NNA del país, además que de una/o de cada dos NNA estaba por debajo de la línea de la pobreza. Y de ellas/os, un 10,2 % eran indigentes. Además, creemos fundamental aclarar que se arribó a estas cifras a partir de un análisis multidimensional. Es decir, considerando indicadores que involucran no solo la dimensión económica, sino también el acceso a derechos enunciados en la CDN, tales como la educación, la protección social, la vivienda adecuada, el saneamiento básico, el acceso al agua y un hábitat seguro, entre otros.

      Es preciso señalar que la pobreza en Argentina está infantilizada; afecta el derecho a una vida digna de NNA y demuestra que las/os NNA son un grupo socialmente vulnerable en materia de pobreza en nuestro país, por lo que en “los hogares pobres viven más niños y niñas que en aquellos que no sufren este problema” (UNICEF, 2018, p. 17).

      (…) le preocupa que la crisis financiera haya tenido un efecto negativo en los sistemas de protección social del Estado Parte, lo que ha dado lugar a una cobertura insuficiente y a demoras en la tramitación de las prestaciones para los niños y sus familias, (…) asimismo los casos de niños que viven en viviendas de calidad deficiente y con un acceso limitado a los servicios básicos (párr. 35).

      En cuanto a los dispositivos de cuidado, en primer lugar es preciso señalar que, de acuerdo a las Directrices, existen dos modalidades de cuidado alternativo: formal e informal. La primera de ellas se da cuando es el propio Estado el que asume el cuidado del/de la NNA, ya sea en el sistema de acogimiento residencial (hogares, instituciones) o en el sistema de acogimiento familiar. La segunda tiene lugar cuando el cuidado del/de la NNA es asumido por parientes o personas con previa vinculación, allegadas/os u otras personas a título particular, por iniciativa del/de la NNA, de cualquiera de sus progenitores o de otra persona del entorno familiar y comunitario.

      En nuestro país, dentro del cuidado formal, coexisten las dos modalidades (residencial y familiar), con dos tipos de gestión (pública y privada), prevaleciendo el cuidado de tipo residencial y la gestión privada. Es decir, la mayor cantidad de NNA bajo protección del Estado se encuentra en dispositivos de cuidado de gestión privada.

      En igual sentido, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General Nº 7 (1991) sobre Realización de los derechos del niño en la primera infancia, sostuvo que:

      En la medida en que se necesitan cuidados alternativos, la colocación temprana en lugares donde reciben atención de base familiar o parafamiliar tiene mayores probabilidades de producir resultados positivos entre niños pequeños. Se alienta a los Estados Parte a invertir en formas de atención alternativa y a apoyar esas otras formas de atención a fin de garantizar la seguridad, la continuidad de la atención y el afecto, y ofrecer a los niños pequeños la oportunidad de establecer relaciones a largo plazo basadas en el respeto y la confianza mutuos, por ejemplo mediante la acogida, la adopción y el apoyo a miembros de familias ampliadas (párr. 36, inc. b.).

      Asimismo, dado los efectos que trae aparejado crecer en ambientes institucionales, las Directrices sostienen que convendría elaborar alternativas en el contexto de una estrategia global de desinstitucionalización, con fines y objetivos precisos, que permitieran su progresiva eliminación.

      En cuanto al tiempo de permanencia de las/os NNA en los dispositivos de cuidado institucional, el 79 % supera el plazo máximo establecido para las medidas excepcionales conforme el artículo 607 inciso c) del CCyC, esto es, ciento ochenta días.

      La principal causa de egreso de las instituciones es la revinculación familiar, que representa el 92 % de las mismas, lo que supone que el sistema logró revertir las causas que dieron origen a la medida de protección de derechos que implicó la separación familiar.

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