Tierra y colonos. José Ramón Modesto Alapont
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[4] Como ejemplo ilustrativo, el Hospital poseía una finca de 42 hgs. junto al Portal de San Vicente. Sobre estas tierras existían diferentes censos con luísmo, fadiga, quindenio, «y demás de la enfiteusis» que correspondían a varias instituciones que se repartían el dominio directo: al convento de San Jerónimo de Gandía (7 hgs. y media), la Real Cofradía de San Jaime (7 hgs.), al cabildo de la ciudad (12 hgs.), al clero de Santa Catalina (4 hgs. y media), y las temporalidades de los jesuitas «expulsos» (9 hgs.) Las cargas anuales más el prorrateo de los quindenios suponían unos pagos anuales cercanos al 10 % de la renta que obtenía en 1785. ADPV. Hospital General. Propiedades. VI. 3.2. Libro 7.
[5] ADPV. Hospital General V. 3. 2. Caja 2.
[6] Aunque sea excesivamente reduccionista, hemos agrupado toda la tierra regada (huerta, morerales regados, huertos de frutales, etc.) bajo el epígrafe de huerta. Con el nombre de secano las tierras que no reciben riego (algarrobos, viña, olivar, campa, etc.) y con el de arrozal las tierras dedicadas a este cultivo. Bajo el epígrafe de tierras mixtas recogemos las explotaciones formadas por tierras de diferentes calidades, que no siempre distinguen claramente la parte de renta que le corresponde a cada una.
[7] Aunque algunas fincas por su importancia eran directamente controladas en algunos periodos por la administración central las incluimos en la administración de la que dependerían según su localización. La distribución por municipios en los diferentes cortes se puede consultar en José Ramón Modesto (2004).
[8] Hemos distribuido las tierras cercanas a la ciudad de Valencia en dos grupos. La zona colindante a la ciudad dependía de municipios que hoy han sido absorbidos por la capital, como Russafa, Campanar, Patraix o Benimaclet, y los labradores se refieren a ella como la vega de Valencia. El otro grupo está formado por las poblaciones que configuran actualmente la comarca de l’Horta de València.
[9] Como era de esperar según el resultado de las investigaciones sobre patrimonios valencianos, en las zonas donde el Hospital tenía el dominio útil de las tierras continuó ejerciendo como propietario de las mismas. En ningún lugar fue «desposeído» por los propietarios directos de la tierra. Los mecanismos en los que algunos historiadores han basado su «vía prusiana» tampoco en este caso se confirman.
III. EL HOSPITAL COMO RENTISTA
1. UN PATRIMONIO EXCLUSIVAMENTE RENTISTA
El Hospital General es posiblemente la versión más extrema del propietario rentista, tanto en el patrimonio rústico como en muchas de sus diversas fuentes de ingresos. La institución eludió siempre la gestión directa de sus propiedades, utilizando como mecanismo de explotación el arrendamiento a corto plazo y con pagos siempre en metálico. Además de la totalidad de las tierras, arrendaba los inmuebles urbanos, los derechos dominicales que poseía, muchos de sus pri vilegios, como la explotación del teatro, e incluso el estiércol generado por los residentes.[1]
En lo referente a sus tierras, no conocemos ninguna finca que haya sido explotada directamente por la institución. Ni siquiera en los casos en que se encuentra temporalmente sin cultivador. La elección sobre la forma de cesión de la tierra era también muy clara: siempre se optaba por el arrendamiento a corto plazo y por los pagos en metálico, eludiendo participar en la comercialización o elaboración de la cosecha.[2] No conocemos tampoco ningún tipo de aparcería u otro tipo de contrato establecido por el Hospital, aunque sí cobraba censos enfitéuticos fruto de herencias recibidas, pero nunca establecidos por la institución.
Esto marca una clara diferencia con otros patrimonios rentistas que la historiografía valenciana va conociendo. En muchos de estos patrimonios, pertenecientes normalmente a particulares, el arrendamiento se combina con otro tipo de formas de explotación, fundamentalmente con el cultivo directo. Si bien el arrendamiento es la forma preferente de explotación de las pequeñas parcelas de policultivo hortícola, no es difícil encontrar partes del patrimonio, como las tierras de secano o las fincas de naranjos, donde el propietario ejerce el cultivo directo o la aparcería. Puede además combinarse arrendamiento y cultivo directo según el ciclo productivo de los cultivos: plantación a través de arrendamiento y cuando está en plena producción cultivo directo o a la inversa. Además es muy habitual acompañar el arrendamiento a corto plazo con una política de inversión que vincula al propietario con la explotación realizada por el colono. Esto indica que, pese a su fuerte presencia, el arrendamiento no era una opción sistemática, sino el resultado de decisiones racionales que se inclinaban por esta forma de cesión frente a otras posibilidades.
Este entrelazamiento de diversas formas de gestión ha sido destacado en los estudios de patrimonios privados de diferentes comarcas del País Valenciano.[3] La misma combinación de formas de explotación se ha señalado como característica de otros grupos rentistas. En el rentismo catalán las distintas formas de aparcería son mayoritarias, pero se combinan con arrendamientos cortos y otro tipo de cesiones como enfiteusis y rabassa morta (Garrabou, Planas y Saguer, 2001). En Castilla el arrendamiento es mayoritario pero los pagos en especie se combinan con pagos en metálico (Robledo, 1984; Carmona y Simpson, 2003).
La actitud del Hospital contrastaría por su opción exclusiva por el arrendamiento con las pautas de cesión del conjunto de los patrimonios particulares valencianos. Pero es posible que fuera la norma de las grandes instituciones propietarias antes de la revolución liberal, en las que confluiría la pluralidad de fuentes de ingresos, la presencia de extensos patrimonios muy dispersos y una titularidad institucional de los bienes.[4] Si estos grandes patrimonios y el nuestro en particular optaron por el arrendamiento, debe ser porque ofrecía unas ventajas diferenciales sobre las otras formas de explotación.
No podemos pasar por alto que el arrendamiento es un mecanismo de explotación de unas clases sociales sobre otras. Aunque se trata de un contrato de mutuo acuerdo no debemos olvidar que se trata de una forma de relación que permite a los propietarios de la tierra explotar a los cultivadores, detrayendo en su provecho una parte de los beneficios que el labrador obtiene con su trabajo o su capital. Para que se produzca esta relación es necesario un mercado de la tierra donde existan relaciones asimétricas. Los poseedores de la tierra a través de su control de la propiedad coaccionan a los labradores sin tierra para que trabajen las suyas a través del arrendamiento. Esta relación básicamente de explotación no excluye en su dinámica mecanismos de cooperación de la que ambos agentes se benefician. En el arrendamiento existen ambos mecanismos, que frecuentemente son las dos caras de un mismo fenómeno. Las condiciones de este mercado asimétrico de la propiedad y la configuración del contexto social en el que se inscribe condicionan la efectividad de los sistemas de arrendamiento, por lo que la eficiencia o no del arrendamiento debe verse en relación con el entorno económico y social y frente a otras alternativas posibles.
Para ello es importante que analicemos los mecanismos del arrendamiento abordando tres enfoques diferentes: el marco legal y contractual que lo definen, el conjunto flexible de actitudes y comportamientos que lo acompañan en la gestión y las tensiones sociales que genera entre propietarios y colonos.
2. MARCO LEGAL Y CONTRACTUAL DEL ARRENDAMIENTO DE TIERRAS
Existen