Seguimos siendo culpables. Mélanie Ibáñez Domingo
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… en aquellos casos en que se deba prevenir el peligro dimanante de posibles actuaciones futuras de los inculpados, [las sanciones económicas] podrán ir acompañadas de otras, que, en rigor, tienen el carácter de medidas de seguridad.37
Segunda: las penas no económicas variarían su dureza y se alargarían en función de la calificación de los hechos por parte del Tribunal Regional, dando la ley unos parámetros básicos. Sin embargo, para las penas económicas no había límite temporal: eran imprescriptibles. Y para fijarlas no se debía prestar únicamente atención a la «gravedad de los hechos apreciados», sino, esencialmente, a factores como «la posición económica y social del responsable y las cargas familiares que legalmente esté obligado a sostener».38 Tercera: las sanciones económicas eran transmisibles a los herederos, perdiendo su carácter personal y extendiendo la responsabilidad.39
Una jurisdicción ad hoc
La Ley de Responsabilidades Políticas creó todo un sistema judicial propio, una jurisdicción especial ad hoc para aplicar una ley especial y excepcional. El segundo título del texto legislativo está dedicado a esta jurisdicción especial encargada de aplicar en exclusiva la ley y a delimitar sus características, composición y competencias.
En el vértice se situaba el Tribunal Nacional,40 dependiente de Vicepresidencia de Gobierno –y no de Justicia–. Su personal titular estaba integrado por cuatro personas, un presidente y tres vocales «de libre nombramiento del Gobierno». Los vocales –y sus suplentes– serían un miembro del ejército, otro del partido y un tercero de la magistratura. El cuarto miembro titular era el presidente, figura sobre la que el texto legislativo no estipulaba condiciones o características para desempeñarla. No obstante, quienes desempeñaron este cargo sí parecen ajustarse a un determinado perfil político e ideológico y se mantenía el equilibrio entre las tres «familias».41
Sus atribuciones son acordes con su carácter de instancia superior: dirimir posibles conflictos de competencias o resolver dudas y dictar instrucciones para la unidad de criterios. En este sentido, debía también cumplir una función de control y de castigo: dirigir e inspeccionar la actuación del resto de organismos competentes y «corregir disciplinariamente». En tercer lugar, podía proponer la creación de nuevos tribunales regionales y/o juzgados instructores provinciales. Y, finalmente, cuando el fallo de las causas por los tribunales regionales no se hiciese por unanimidad o el inculpado –o herederos– interpusiese recurso de alzada, la resolución definitiva sería dictada por el Tribunal Nacional.42
La cúspide a nivel territorial eran los tribunales regionales.43 Se crearon en total dieciocho: uno por cada capital de provincia en que hubiese Audiencia Territorial, a los que se sumaban otros tres radicados en Bilbao, Ceuta y Melilla. Estaban compuestos, además de por los suplentes, por un presidente –militar– y dos vocales: un funcionario de la carrera judicial y un militante de FET JONS44 que fuese abogado. Todos ellos eran nombrados por la Vicepresidencia del Gobierno según las propuestas realizadas respectivamente por el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y el Secretariado de FET JONS. Cada tribunal regional contaría también con un secretario y su suplente, nombrados nuevamente por la Vicepresidencia del Gobierno a propuesta del Ministerio de Justicia.
En los tribunales regionales comenzaban y se resolvían los procedimientos por responsabilidad política. Les competía ordenar la formación de expedientes, así como remitir los testimonios recibidos de la jurisdicción militar en el caso de las sentencias condenatorias por delitos de rebelión militar. Tras concluir la instrucción de las causas debían dictar «sentencia motivada», bien absolviendo o bien condenando; en este último caso, estipulando las correspondientes sanciones. Una vez emitido el fallo, debían velar por la ejecución de la sentencia. Como vértice a nivel territorial, atendían también las consultas y cumplían con funciones de vigilancia y control para la correcta y rápida aplicación de la ley.
Bajo la autoridad de los tribunales regionales se encontraban los juzgados instructores provinciales.45 Eran los encargados de instruir los expedientes. De entrada, debía haber uno por cada capital de provincia, más otros tres en Bilbao, Ceuta y Melilla. No obstante, pronto fueron un número insuficiente y, tras peticiones de varios tribunales regionales, se crearon nueve juzgados más que se sumaron a los 52 ya existentes.46 Cada uno estaba formado por un juez instructor y su secretario, ambos militares propuestos por el Ministerio de Defensa y nombrados por la Vicepresidencia del Gobierno. Los jueces debían ser militares con titulación de abogados, aunque posteriormente y de forma transitoria se rebajaron los requisitos ante la escasez de personal.47
La ley de febrero de 1939 creó otro tipo de órganos, distintos pero complementarios a los anteriores, que se ocupaban de todo lo relacionado con la ejecución y efectividad de las sanciones económicas. La conformación de un entramado encargado únicamente de la parte económica de la ley puede dar idea de la importancia conferida al expolio y la recaudación.
El órgano superior de esta vertiente es la Jefatura Superior Administrativa.48 El responsable era el mismo presidente del Tribunal Nacional y el resto del personal era designado por el Gobierno o por la Vicepresidencia del Gobierno. Se explicita que su elección se realizará «libremente» o no se indica que fuese propuesto por mediación de ningún otro ministerio o institución. En definitiva, el vértice administrativo –y de control de los beneficios– estaba bien atado desde el propio Gobierno y la Vicepresidencia. Sus funciones tienen que ver con el inventariado, ocupación, administración –enajenar, embargar, vender–, etc., de los bienes. Organizaba un Registro Central de Responsables Políticos y se ocupaba de la «cuenta especial», donde se ingresaban los diferentes réditos que se obtenían. Como órgano superior, se encargaba también de evacuar las consultas.
A cada uno de los tribunales regionales le correspondía un juzgado civil especial.49 Tras la orden del correspondiente tribunal regional se ocupaban de incoar la pieza separada para hacer efectivas las sanciones económicas que no se hubiesen pagado en plazo. Debían formar inventario, practicar las medidas precautorias y embargos necesarios, sustanciarlas y fallarlas, y realizar las ventas de los bienes que les ordenase enajenar la Jefatura Superior Administrativa. Finalmente, se crearon salas especiales en las audiencias territoriales.50 Les correspondía estudiar y valorar las apelaciones que se pudieran presentar en el proceso de resolución de las piezas separadas por parte de los juzgados civiles especiales.
Es evidente el marcado perfil excepcional y político de todo este entramado creado ex profeso. Por ejemplo, las nuevas instancias no dependían del Ministerio de Justicia, sino de Vicepresidencia del Gobierno. El resultado es previsible: una estructura controlada y dependiente cuyos miembros eran escogidos entre