26 años de esclavitud. Beatriz Carolina Peña Núñez

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26 años de esclavitud - Beatriz Carolina Peña Núñez Ciencias Humanas

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provincia de Venezuela en tiempos de la Compañía Guipuzcoana, 1730-1780 (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1993), 49-50.

      6 Aizpurua explica que, como los caminos “representaron una verdadera barrera y calamidad”, los puertos “fueron los artífices del tráfico y el tránsito colonial”. Por mar, “en breve tiempo se podía llegar a cualquier pueblo costero hacia el occidente, y algo más trabajosamente hacia el oriente, a causa de los vientos y las corrientes dominantes”; cf. Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 49.

      7 Ibid., 50.

      8 Ibid., 195-196.

      9 Jesse Cromwell, The Smugglers’ World. Illicit Trade and Atlantic Communities in Eighteenth-Century Venezuela (Chapel Hill: University of North Carolina Press, 2018), 77-78.

      10 Ibid., 77.

      11 Manuel Lucena Salmoral, “Algunas notas sobre el corso español en América durante los siglos XVI a XVIII”, en XVII Coloquio de Historia Canario-Americana: V Centenario de la muerte de Cristóbal Colón, ed. por Francisco Morales Padrón (Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gran Canaria, 2008), 1577.

      12 James F. Shepherd y Gary M. Walton, Shipping, Maritime Trade, and the Economic Development of Colonial North America (Londres: Cambridge University Press, 1972), 82. Adelaida Sourdis Nájera, “Los corsarios del rey. Un aspecto de la lucha contra el trato ilícito en el Caribe durante el siglo XVIII”, en Boletín de Historia y Antigüedades 91, n.º 825 (2004): 234-235.

      13 Me valgo de las definiciones sintetizadas de Gerardo Vivas Pineda, “Botín a bordo. Enriquecimiento ilícito en el corso guipuzcoano de Venezuela durante el siglo XVIII”, Itsas Memoria. Revista de Estudios Marítimos del País Vasco 5 (2006): 357. Un concepto más técnico del corso marítimo es el siguiente: “La empresa naval de un particular contra los enemigos de su Estado, realizada con el permiso y bajo la autoridad de la potencia beligerante, con el exclusivo objeto de causar pérdidas al comercio enemigo y entorpecer al neutral que se relacione con dichos enemigos”. Los corsarios son los barcos y, por sinécdoque, las personas dedicadas a la actividad, que “se practicaba tanto en tiempo de paz, como medida de represalia, como en tiempo de guerra”; cf. José Luis de Azcárraga y de Bustamante, El corso marítimo. Concepto, justificación e historia (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1950), 27-28. El armador, por su lado, es el “socio capitalista que corría con los gastos, arriesgando parte de su fortuna en una empresa de servicio al rey y con la esperanza de obtener a cambio grandes dividendos”; cf. Lucena, “Algunas notas”, 1557.

      14 El remitente expone que el general Matthew, gobernador de San Cristóbal, apenas escuchó la denuncia de Lewis Soire y la información de que el corsario español llevaba dos balandras apresadas, aprestó su propia balandra armada y la equipó con sesenta hombres para que fueran en persecución de los españoles. Pese a que navegaron por diez días, no dieron con el navío adversario, pues se refugió en Puerto Rico antes de que le dieran alcance; cf. The Pennsylvania Gazette, 10 de julio de 1735, 3. Esta anécdota prueba las dificultades de reencontrarse en la vastedad marítima con el enemigo para castigarlo y recuperar las pérdidas.

      15 NYSA, NYCCP, Vol. 83, Doc. 112b; Peña, “Hilario Antonio Rodríguez”, 47, 57, 72.

      16 En una propuesta que se le hizo a la Corona hacia 1665 de la creación de una compañía transatlántica naval de comercio, Francisco de Salas sugería “mantener una escuela o seminario en Sevilla para entrenar niños huérfanos como artilleros y marineros”; cf. Roland Dennis Hussey, The Caracas Company 1728-1784. A Study in the History of Spanish Monopolistic Trade (Cambridge: Harvard University Press, 1934), 19.

      17 Manuel Martínez Martínez, Los forzados de marina en la España del siglo XVIII (1700-1775) (El Ejido: Universidad de Almería, 2011), 128-129.

      18 Grabado de Het Britannische ryk in Amerika, Zynde eene Beschryving van de Ontdekking, bevolking, Inwoonders, het Klimaat, den Koophandel, en tegenwoordigen Staat van alle de Britannische Coloniën, In dat gedeelte der Wereldt, de John Oldmixon (1673-1742), entre las páginas 184-185.

      19 Si bien no se alude a edades, viene muy a propósito (por el tema, la fecha, el lugar de redacción y la alusión a grupos numerosos, racialmente marginados) citar la sugerencia de Juan Francisco de Arana en un Informe sobre la Costa de Caracas, islas de Tucacas, Puerto Cabello y Borburata y del modo que se podrá impedir en parte o en todo, el trato y el comercio con los Holandeses. 1729. Arana le recomienda a la Corona que, para impedir el contrabando con Curazao, se construyan dos castillos: uno próximo a Puerto Cabello y otro cerca de Puerto de Borburata. Las obras no le costarían nada al rey porque la materia prima serían las piedras, que se hallaban a lo largo de toda el área costanera, mientras la mano de obra no requeriría pago: “Gente hay bastante, sin que S.M. les haya de dar cosa alguna por su trabajo, que son los Negros libres, Mulatos, Zambos, Mestizos y llegarán a 6.000 hombres, poco más o menos, y mandando S.M. que en cada Partido se aliste toda su gente, con distinción de colores, podrá el Intendente o Ingeniero que con dichas fábricas corriere, señalar o arreglar el número que de ellos necesite cada Mes, para que se releven por sus turnos, pues en esta conformidad podría ser que los que trabajaren un Mes no volviesen a hacerlo otro, respecto la mucha gente, y que se acabarían en breve”; cf. Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 383.

      20 Sourdis, “Los corsarios del rey”, 238.

      21 Gerardo Vivas Pineda, La aventura naval de la Compañía Guipuzcoana de Caracas (Caracas: Fundación Polar, 1998), 62-63. Estos mismos privilegios establecían que el corso de la empresa quedara “al amparo de la ordenanza de corso de 1674 […], con una amplia jurisdicción desde las bocas del Orinoco hasta Riohacha […] Los contrabandistas apresados pueden ser obligados a prestar servicio en los buques de la Compañía mientras esperan traslado e España”. Ibid., 37.

      22 Aizpurua califica la aparición de la Compañía Guipuzcoana de “el acontecimiento más importante en lo que se refiere al comercio y al contrabando (y por ello al corso) de la primera mitad del siglo” XVIII; cf. Aizpurua, Curazao y la costa de Caracas, 150.

      23 Pieter Emmer, “‘Jesus Christ was Good but Trade was Better’. An Overview of the Transit Trade of the Dutch Antilles, 1634-1795”, en The Dutch in the Atlantic Economy, 1580-1880. Trade, Slavery, and Emancipation (Aldershot: Ashgate, 1998), 100-104.

      24 Una fuente obligatoria es la Instrucción general y particular del estado presente de la provincia de Venezuela en los años de 1720 y 1721, del juez vasco Pedro José de Olavarriaga (1684-1735). Escrita por encargo de don Jorge de Villalonga, virrey del Nuevo Reino de Granada, la relación constituye un estudio exhaustivo del estado de la colonia. Uno de los asuntos que trata en profundidad es el del comercio ilícito que el autor está designado a combatir: “Los holandeses (como digo) que a justo título se pueden llamar los Mercaderes de la Europa, han reconocido desde mucho tiempo que podían sacar muchas ventajas del poco vigor que tiene el comercio de los españoles, porque como los habitantes de las inmensas provincias que pertenecen a la Corona de España en este nuevo mundo, no reciben suficientemente de España las mercancías que necesitan, estos extranjeros suplen esta falta y vienen a las costas de estas Indias en las cuales venden sus mercancías a un precio más barato que los españoles, pudiendo hacerlo mejor, por las razones que en adelante irán explicadas, y reciben en trueque los frutos de la tierra, que las son de mayor provecho, que no la plata, lo que no hacen (o a lo menos rara vez) los españoles”; cf. Pedro José de Olavarriaga, Instrucción

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