26 años de esclavitud. Beatriz Carolina Peña Núñez

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26 años de esclavitud - Beatriz Carolina Peña Núñez Ciencias Humanas

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vienen a ser representativas de aquellas de los hispanocaribeños forzados a la esclavitud en la Nueva York colonial. Pero allí acaba su tipicidad. Este sujeto que ejemplifica a un grupo es también extraordinario porque logró el apoyo total y desinteresado del fiscal general de la provincia y porque su lucha se estiró a extremos inusitados. Esta mezcla de representatividad y excepcionalidad impulsan estas páginas dedicadas a la historia de Juan Miranda, aunque siempre cediéndoles espacio a otros Spanish Negroes con trayectorias menos respaldadas por los archivos.

      El fenómeno de hombres negros de habla castellana, la mayoría muy jóvenes, apresados en el Caribe y trasladados a las colonias inglesas de América, en esta situación concreta a Nueva York, revela violentas instancias de dispersión afrodescendiente desde las Antillas. A partir de este primer estudio en español, la suerte de Juan Miranda podría darse a conocer en el mundo hispánico, y se reconocería el suyo como el caso mejor documentado, y uno de los más tempranos, de la presencia forzada de la diáspora afrodescendiente en Nueva York, en particular, procedente de Cartagena de Indias, en la costa caribeña de la Colombia actual. A la vez, el ingreso de los Spanish Negroes desde inicios del siglo XVIII, y aun antes, demuestra que, por siglos, la Gran Manzana, como se apoda hoy esta metrópolis, en palabras del poeta español Dionisio Cañas, ha formado parte de nuestra geografía cultural.

      1 Lieutenant governor, gobernador encargado.

      2 En cierta documentación, aparece como John, la forma inglesa de su nombre, y alguna vez como Johan.

      3 Johan Manuel Miranda en el documento por interferencia del inglés. A veces también aparece como John Manuel Miranda, mientras que el nombre de la madre se escribe como Nicolassa Lopez y Nicholasa Lopez.

      4 Rodolfo Segovia indica que en Cartagena de Indias muchos esclavos “de ambos sexos, pero en especial mujeres, obtuvieron la libertad: autocomprada u otorgada”; cf. Rodolfo Segovia, “Esclavitud y composición étnica de Cartagena de Indias”, Boletín Cultural y Bibliográfico 44, n.º 75 (2007): 40.

      5 Maria Louisa en el documento.

      6 La ortografía del apellido varía: Axen y Axlen en la instancia, y Axhon, Axlon, Axton y Axon en otros documentos del archivo de Miranda. Las declaraciones juradas de Gurtryda o Gertrude Pinhorn, Peter Brower y Jacobus Kierstead registran simultáneamente dos formas: William Axton y William Axon. La última ortografía es la que prevalece en los periódicos de la época, con algunas instancias como Axen.

      7 Winclair en la documentación.

      8 Las traducciones son mías.

      9 En el manejo cuidadoso del lenguaje, el documento emplea una frase que intenta dar la potestad a Miranda: “he would be at his own liberty” (estaría en su propia libertad), en vez de usar una expresión equivalente a “dejarlo en libertad”, que le otorgaría más poder a quien lo sujeta.

      10 La ortografía del apellido de este capitán cambia en los tres documentos que aquí se mencionan. Mientras en la instancia aparece como Sehanch, en una de las declaraciones juradas se escribe Schanch, y en la otra, Seanch. Lo más seguro es que se tratara del apellido Schenck o de su variante Schanck, de origen holandés.

      11 Johan Hernandes en el documento; la firma autógrafa es de Juan Hernandes; cf. NYSA, NYCCP, Vol. 83, 1755-1756, Hardy, Document 107.

      12 John Tabor Kempe Papers, Court Case Records, SCJ, Civil, Box 5, Folder 12, M (citado a partir de ahora como N-YHS, JTKP). “Los Papeles de John Tabor Kempe contienen principalmente registros de casos judiciales (12 cajas) de la provincia colonial de Nueva York durante los ejercicios del cargo de fiscal general de William Kempe y de su hijo John Tabor Kempe. La mayor parte de estos registros datan de 1752 a 1774, y se refieren a disputas civiles, a menudo sobre posesión de tierras, tenencia y haciendas, así como a actos criminales. Los delitos van desde agresiones menores e infracciones a crímenes, incluso asesinato y traición a la patria”; cf. New-York Historical Society: Museum & Library, “Guide to the John Tabor Kempe Papers 1678-1782 (bulk 1752-1774) MS 344”, 2011, acceso el 21 de julio de 2021, http://dlib.nyu.edu/findingaids/html/nyhs/kempe/dscref2.html.

      13 Peter R. Christoph, “Introduction”, en Calendar of Council Minutes 1668-1783, comp. por Berthold Fernow (Harrison: Harbor Hill Books, 1987).

      14 Edmund Bailey O’Callaghan, Calendar of Historical Manuscripts, in the Office of the Secretary of State, Albany, N.Y. Part II (Albany: Weed, Parsons and Company, 1866), 651, 662.

      15 New York State Archives, New York Colonial Council Papers, Vol. 82, Part 2, 1755-1756, Hardy, Document 120 (citado a partir de ahora como NYSA, NYCCP, número del volumen de manuscritos, año, gobernador y número de documento). O’Callaghan, Calendar of British Historical Manuscripts, 651.

      16 NYSA, NYCCP, Vol. 83, 1751-56, Hardy, Doc. 104.

      17 N-YHS, JTKP.

      18 La práctica de emitir patentes de corso a particulares era un recurso de los Estados para acosar a las naciones enemigas. En tiempos de guerra, tales privilegios se concedían con facilidad. Frecuentemente, los corsarios se salían de sus demarcaciones porque había poco control de sus actividades. En consecuencia, los efectos del corso no eran muy diferentes de los de la piratería; cf. James F. Shepherd y Gary M. Walton, Shipping, Maritime Trade, and the Economic Development of Colonial North America (Londres: Cambridge University Press, 1972), 82.

      19 Demetrio Ramos, Prólogo a El contrabando holandés en el Caribe durante la primera mitad del siglo XVIII, de Celestino Andrés Araúz Monfante (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1984), 1:11-12.

      20 Gerardo Vivas Pineda, “Botín a bordo. Enriquecimiento ilícito en el corso guipuzcoano de Venezuela durante el siglo XVIII”, Itsas Memoria. Revista de Estudios Marítimos del País Vasco 5 (2006): 359. Ramón Aizpurua reflexiona sobre las contrariedades de acometer una pesquisa como la suya para esta obra. Observa que la documentación de la represión estatal del contrabando es muy abundante y que por esto tuvo que acometer “un extraordinario esfuerzo de síntesis” al respecto. Al contrario, en referencia a la materia para él “más importante”, la de los contrabandistas y lo que llama “la red o infraestructura interna del contrabando” y “la picaresca del contrabando”, las fuentes escasean, pues “producen una documentación que difícilmente puede llegar a manos de un investigador, no solo de la actualidad sino inclusive contemporáneo a los hechos reseñados”; cf. Ramón Aizpurua, “Introducción”, en Curazao y la costa de Caracas. Introducción al estudio del contrabando en la provincia de Venezuela en tiempos de la Compañía Guipuzcoana 1730-1780 (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1993), 18.

      21 María Elena Martínez, “Archives, Bodies, and Imagination. The Case of Juana Aguilar and Queer Approaches to History, Sexuality, and Politics”, Radical History Review 120 (2014): 175.

      22 Solomon Northup, Twelve Years a Slave (Los Ángeles: Graymalkin, 2014), 129-130.

      23 Beatriz Carolina Peña Núñez, “Ser negro, hispano y católico en la Nueva York colonial”, Cuadernos de ALDEEU 16 (2000): 39, 47-49; Richard Bond, “‘Spanish Negroes’ and Their Fight for Freedom”, New York Archives 3, n.º 1 (2003): 14; Charles R. Foy, “Eighteenth Century ‘Prize Negroes’. From Britain to America”, Slavery and Abolition 31, n.º 3 (2010): 384.

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