26 años de esclavitud. Beatriz Carolina Peña Núñez

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу 26 años de esclavitud - Beatriz Carolina Peña Núñez страница 8

26 años de esclavitud - Beatriz Carolina Peña Núñez Ciencias Humanas

Скачать книгу

J. R. Pole, “Some Problems of a Colonial Attorney-General in a Multi-Cultural Society”, en Gestchichte und Recht Festschrift für Gerald Stouzh zum 70. Geburstag, ed. por Herausgegeben von Thomas Angerer, Birgitta Bader-Zaar y Margarete Grandner (Viena: Böhlau, 1999), 297, 301.

      26 Contrato y consentimiento. Representación y jurado en la historia legal angloamericana.

      27 “Los ‘Spanish Negroes’ y su lucha por la libertad”.

      28 Bond afirma que “cerca de cien” lograron la libertad, pero no explica cómo ni de dónde obtuvo esta cifra. El número es erróneo. El autor parece asumir que ciertos reclamos oficiales, hechos en beneficio de algunos grupos, fueron exitosos en su totalidad. Uno de estos pocos reclamos se abordará en el capítulo 4.

      29 “Reflujo y flujo. Negros libres y esclavitud urbana en la Nueva York del siglo XVIII”.

      30 Richard Bond, “Ebb and Flow. Free Blacks and Urban Slavery in Eighteenth-Century New York” (tesis de doctorado, Johns Hopkins University, 2004), 201-221. Las páginas dedicadas exclusivamente a Miranda son 205-207. En un punto, señala que algunos capitanes evitaban obtener la aprobación del tribunal de asuntos marítimos, en general, por la naturaleza ilegal del apresamiento, por ejemplo, al capturar a un hombre fuera del contexto de un conflicto declarado. Ibid., 204.

      31 “Cargo o tripulación de negros”.

      32 Economías peligrosas. Estatus y comercio en la Nueva York imperial.

      33 Serena R. Zabin, Dangerous Economies. Status and Commerce in Imperial New York (Pensilvania: University of Pennsylvania Press, 2009), 116.

      34 Foy, “Eighteenth Century ‘Prize Negroes’”, 384. Otros historiadores han hecho referencias rápidas al caso de Juan Miranda; cf. Graham Russell Hodges, Root & Branch. African Americans in New York & East Jersey 1613-1863 (Chapel Hill: The University of North Carolina Press, 1999), 130 y 333, n. 106; Thelma Wills Foote, Black and White Manhattan. The History of Racial Formation in Colonial New York City (Oxford: Oxford University Press, 2004), 149, 274, n. 141. Foote se equivoca al indicar que Miranda demandó al hijo de su propietario fallecido porque el último había estipulado en el testamento el derecho de Miranda a comprar su libertad. Ibid., 149. Por otra parte, el cartagenero nunca fue declarado preso ni esclavo, como afirma la autora en una nota. Ibid., 274.

      35 Carlo Ginzburg, The Cheese and the Worms. The Cosmos of a Sixteenth-Century Miller. Trad. por John y Anne Tedeschi (Harmondsworth: Penguin Books, 1982), XX-XXI.

       A bordo del María Luisa

       Cuando grande seas,que un día serás,te irás —¡quién lo duda! —solito a viajar,y mamá la viejase pondrá a cantar,a cantar cancionesque tú ya no oirás,con nieve de espuma,con sol y con sal,con sal de las olas,con sol de la mar...

      Gregorio Castañeda Aragón,

      “Canción para el niño que nació en el mar”

      Si prestamos nueva atención a la instancia y al resto de la documentación en la que se relata el caso de Juan Miranda desde el comienzo, notaremos que a este principio le faltan detalles.1 Por ejemplo, nos enteramos de que María Luisa era el nombre del barco donde Miranda viajaba a Margarita, pero no se registra la identidad de la embarcación donde el adolescente llegó a Nueva York. Tampoco se especifica el año de su arribo a esta ciudad. Asimismo, la edad del joven cuando lo apresan en las costas de Coro y lo llevan a Curazao es imprecisa: quince o dieciséis años. No obstante, como Miranda declara que tiene treinta y seis años en 1755, una sustracción nos permite deducir que debió nacer en 1719. Si a este número le añadimos quince, el año de llegada a Nueva York habría sido 1734; pero, si le sumamos dieciséis, el resultante sería 1735. En este cálculo, debería entrar, además, el tiempo que pasó prisionero en Curazao, que también es elusivo en la instancia: seis o siete meses. En síntesis, habrá que realizar algunas pesquisas para lograr una mayor precisión de estos detalles faltantes e, incluso, sugerir razones de su opacidad.

      En otro orden, la ruta que la instancia de Miranda delinea no parece lógica. Ciertamente, no se declara que el adolescente se hubiera embarcado en Cartagena, sino que nació en Cartagena, y que se dirigía a La Habana. Pero supongamos que, como se quiere dar a entender en la documentación, el muchacho hubiera abordado el María Luisa en su lugar de nacimiento con destino a Cuba. ¿Por qué, siendo Cartagena un puerto nuclear de tierra firme,2 y desde donde Miranda habría podido hacer un viaje directo a La Habana, el joven se dirigía a Margarita? Este era un puerto menor, de una isla al este de la costa venezolana, y, además, ubicado en dirección opuesta tanto al implícito puerto de salida como al de destino (figura 1). ¿Por qué tenía que hacer escala y trasbordo en Margarita para embarcarse hacia La Habana?

      También tendríamos que preguntarnos lo siguiente: ¿qué hacía Miranda en un navío guardacostas? ¿Acaso iba como polizonte? Y si se había embarcado como pasajero, ¿contaba con los medios para pagar el importe del pasaje? ¿Alguien le habría ofrecido el traslado sin costo? ¿Debería trabajar en el barco a cambio del viaje? Nada de esto se expone en la instancia. Otros interrogantes pertinentes serían: ¿cuánto tiempo permaneció el María Luisa en aguas de Coro? ¿Por qué la embarcación se quedó en esta zona marítima o en un punto concreto de ella después de realizar los detenimientos de los barcos holandeses? En efecto, en esta área, la tripulación del guardacostas español les arrebató los navíos a los curazoleños y a esa misma estos regresaron para recuperar las naves y vengar el apresamiento. Considérese que los despojados retornaron a Curazao en barcas de remo y que después informaron lo sucedido. Los afectados, mercaderes poderosos y oficiales gubernamentales, y quienes custodiaban sus intereses, tomaron decisiones, organizaron la salida de desquite, reunieron más marineros, navegaron hasta la zona del expolio y localizaron el guardacostas. Si bien es lógico y evidente que los curazoleños actuaron con rapidez, al sopesar el tiempo que consumiría realizar todas esas acciones, se concluye que el navío María Luisa no hacía una navegación o un patrullaje continuos, sino que se demoraba en estas costas porque estaba custodiando el área marítima de Coro.

      Postulo que las imprecisiones, los silencios y los otros factores que acucian mis suspicacias sobre esta parte inicial de la historia de Miranda se explican por la determinación de enfocar al peticionario bajo la luz más favorable en la documentación. Se intentaba impedir que, al exponer su caso, los oficiales reales percibieran al neogranadino como un enemigo de Inglaterra en el momento de su captura, ya que esta fue la tendencia de la mentalidad neoyorquina, y, en general, británica, hacia los súbditos españoles, de cualquier índole y raza, durante buena parte del siglo XVIII. Las hipótesis que timonean este capítulo son, por una parte, que Miranda era miembro de la tripulación del María Luisa, y que esta embarcación pudo ser un guardacostas o un corsario; por otra, que la reacción violenta de los curazoleños contra el María Luisa, primera ladrona de la libertad de Juan, constituyó una respuesta de la exacerbación en esos años de las hostilidades de guardacostas y corsarios españoles, y de las fuerzas marítimas y terrestres de la Compañía Guipuzcoana de Caracas contra el tráfico ilegal entre Curazao y Venezuela.

Скачать книгу