Abogados de ficción. Walter Arévalo-Ramírez

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Abogados de ficción - Walter Arévalo-Ramírez Derecho

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Prieto-Ríos*

      Introducción

      El derecho internacional ha tenido un papel en la justificación del imperialismo y la promoción de los intereses del capital transnacional que ha sido tradicionalmente ignorado. De acuerdo con la literatura sobre la historia y evolución del derecho internacional, existen dos posiciones principales sobre cuál ha sido el papel histórico de dicho derecho. Por una parte, las concepciones de corte liberal que ven en el derecho internacional una institución de tipo cosmopolita y universal fundada en un conjunto de ideas y doctrinas que promueven valores, como el multilateralismo, la cooperación, el humanitarismo, el pacifismo y, más recientemente, la democracia, el Estado de derecho y el buen gobierno.

      Una de las mayores críticas a las concepciones que tienden a idealizar el papel del derecho internacional como herramienta para la consecución del progreso y el bienestar colectivo en el sistema internacional es el hecho de que oscurecen e invisibilizan el papel que este ha desempeñado, históricamente, como un instrumento para legitimar y mantener relaciones de poder al amparo de intereses específicos que sobrepasan lo estrictamente jurídico (Anghie, 2004).

      En efecto, vista en perspectiva histórica, la relación entre el derecho internacional y el proyecto imperialista colonialista se ha dado en un plano de mutua correspondencia. Por una parte, el imperialismo desempeñó un papel fundacional en la construcción de la disciplina del derecho internacional moderno. Específicamente, el derecho internacional ha sido funcional para la justificación y legitimación de la conquista y el despojo característicos del proyecto colonial (Chimni, 2017). Por otra, este proyecto colonial, sustentado en el derecho internacional, permitió la explotación constante de recursos naturales en la periferia para el beneficio de las economías en los centros coloniales (Chang, 2005; Gunder, 2009).

      En ese orden de ideas, en este capítulo, acudiremos a la literatura para ilustrar la mutua correspondencia que ha existido entre el imperialismo y el derecho internacional. Para tal fin, nos valdremos de dos novelas que retratan los horrores de la explotación colonial y la voracidad con la que el capital transnacional operó en ese contexto. Nuestro propósito es ubicar en estas dos novelas la función legitimadora del derecho internacional en relación con el proyecto colonial que facilitó la explotación de recursos naturales en la periferia usando estrategias macabras en contra de comunidades indígenas para buscar una mayor eficiencia empresarial. Las novelas son, por un lado, El sueño del celta, del escritor peruano Mario Vargas Llosa y, por otro, La vorágine, del colombiano José Eustasio Rivera.

      El capítulo está estructurado de la siguiente manera. En la primera sección, se avanza el marco teórico que sirve de fundamento, acudiendo a aproximaciones críticas y trabajos de académicos que se enmarcan en la corriente conocida como aproximaciones desde el tercer mundo al derecho internacional (third world approaches to international law [TWAIL]), que buscan evidenciar esta relación intrínseca entre el derecho internacional y las relaciones coloniales y poscoloniales en una sociedad capitalista. En la segunda sección, se describe el argumento principal de cada una de las dos novelas materia de examen. En la tercera sección, se señala cómo está presente la relación entre imperialismo y derecho internacional en ambas novelas. El capítulo finaliza con algunas reflexiones que abren la puerta para que el lector explore en detalle las obras mencionadas desde la óptica del desarrollo del derecho internacional.

      Como lo han evidenciado las investigaciones adelantadas por académicos que se suscriben a la escuela de pensamiento conocida como TWAIL, el derecho internacional moderno se constituyó en disciplina a partir de la articulación de un discurso legal que sirvió para justificar ideológicamente el despojo y la violencia en medio de la expansión imperialista europea (Anghie, 2004). En particular, para justificar el encuentro colonial, entendido como la imposición racial, intelectual y cultural de Europa Occidental sobre culturas en África, Asia y América en la consolidación de las bases del capitalismo fundamentado en una acumulación masiva de capital (Chimni, 2017; Dussell, 1994; Guardiola-Rivera, 2017).

      Concretamente, la competencia por el dominio de mercados internacionales entre naciones capitalistas europeas supuso que las relaciones de producción del capitalismo adquirieran una dimensión transnacional sobre la base de una división internacional del trabajo. El resultado de este proceso fue la consolidación de una estructura centro-periferia organizada por la lógica del imperialismo. En este contexto, el derecho internacional contribuyó con argumentos legales que legitimaron la circunstancia de relegar a las naciones no europeas a la periferia del orden económico internacional en formación.

      En efecto, si bien se ha señalado que el derecho internacional tuvo un papel legitimador a partir del siglo XVI en la explotación de los pueblos indígenas americanos por los conquistadores europeos (Anghie, 2004, pp. 13-31), fue a partir del último cuarto del siglo XIX cuando se estableció firmemente la relación simbiótica entre aquel y el imperialismo (Chimni, 2017, p. 489). Al respecto, se ha dicho que la expansión imperialista propició que se afianzara la condición de universalidad característica del derecho internacional moderno (Anghie, 2004, p. 32), esto es, que este derecho se presente a sí mismo como un sistema de normas aplicable a todas las naciones con independencia de su posición geográfica. Correlativamente, aunque la necesidad de expansión de los mercados, inherente al sistema capitalista y a la lucha de intereses entre los Estados capitalistas por posicionarse en el mercado global, fueron factores que propiciaron la expansión imperialista; el derecho internacional facilitó dicha expansión y lo hizo, precisamente, a partir de una serie de doctrinas e instituciones legales creadas por el positivismo (pp. 65-100).

      Fue de la mano del concepto de civilización que el positivismo logró dar respuesta a las preguntas sobre quién era soberano y quiénes hacían parte de la sociedad internacional. Es importante señalar que los Estados son los sujetos tradicionales del derecho internacional (Anghie, 2014). La dicotomía entre civilización y barbarie se convirtió en el factor que determinaba que una nación se ubicara dentro o fuera del ámbito del derecho internacional. Únicamente las naciones civilizadas eran reconocidas como sujetos de derechos en el plano internacional. Solo lo que estas naciones hicieran o dejaran de hacer revestía importancia al identificar las prácticas que regulaban las relaciones entre los miembros de la sociedad internacional en tanto comunidad jurídica (Chimni, 2018).

      Los pueblos africanos y latinoamericanos fueron construidos por Occidente como comunidades a las que les faltaban elementos suficientes para ser considerados como seres humanos en uso de la totalidad de sus capacidades (Guardiola-Rivera, 2013, p. 78). A las naciones no civilizadas se les consideró como simples objetos del derecho internacional sin personalidad jurídica internacional y como tal con una limitación para interactuar como sujetos de derecho internacional (Anghie, 2004, pp. 82-100; Guardiola-Rivera, 2013, p. 78).

      En este contexto, los internacionalistas europeos construyeron nociones excluyentes de soberanía y sociedad internacional sobre la base de la diferencia cultural entre Europa y el mundo no europeo (Anghie, 2004, pp. 56-65; Dussell, 1994, p. 19). En particular, se trataba de un sistema binario fundado en la oposición civilización y barbarie (Obregón, 2012). Por un lado, se encontraba la cultura europea que era concebida como sinónimo de civilización y, por otro, el mundo no europeo, caracterizado como bárbaro y sumido en el atraso. De este modo, para los positivistas, la soberanía era el atributivo exclusivo de las naciones civilizadas. Además, la civilización se convirtió en el parámetro para conferirle a una nación la condición

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