El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz. Fernando Vargas Valencia

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El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz -   Fernando Vargas Valencia Derecho

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étnicos en la vida colectiva del país.

      Desde el enfoque objetivo, se tiene que las disputas por el usufructo de la tierra encuentran repertorios de funcionalidad y conexidad con el actuar de grupos armados de poder en múltiples territorios rurales de Colombia, y se traducen en el reforzamiento de estructuras de tenencia caracterizadas por una dramática y vergonzante concentración de la propiedad rural en cabeza de pocas personas (Machado, s. f.), y por la informalidad de las relaciones de usufructo y tenencia detentadas por los sujetos rurales sobre los cuales ha recaído la falla de reconocimiento anteriormente señalada (Garay Salamanca et al., 2011): las y los campesinos trabajadores del campo de escasos recursos, y los pueblos indígenas y comunidades pertenecientes al pueblo afrodescendiente.

      En el marco de esta estructura, también aparece un dato de especial relevancia para la intersección propiedad-justicia transicional basada en la relación conflicto armado-tenencia de la tierra rural, cual es la existencia de al menos dos modelos de desarrollo que son de difícil coexistencia en las zonas rurales del país. Por un lado, un modelo agroindustrial y de carácter extractivo cuyo actor principal es un empresariado que busca obtener el mayor provecho económico de los territorios a través de la acumulación de capital, no solamente desde la perspectiva de la explotación del suelo, sino también de la exploración y explotación intensiva de recursos naturales yacentes en el subsuelo, particularmente de minerales como el carbón y el oro, e hidrocarburos.

      Por otro lado, un modelo que en realidad es una multiplicidad o diversidad de prácticas ancestrales y culturales de relación con el entorno, pero que para efectos heurísticos podría presentarse como un paradigma alternativo al anteriormente destacado, basado en aquellos saberes tradicionales y colectivos que pueblos de arraigo, como son las comunidades campesinas y los pueblos indígenas y afrodescendientes, aplican a sus relaciones colectivas con la tierra y el territorio mediante concepciones, medios y procedimientos completa e incluso radicalmente distintos a los que constituyen la obstinación del modelo capitalista, en cuanto se fundamentan en la búsqueda de un buen vivir-vivir bien colectivo como medio para garantizar su supervivencia física y cultural como sujetos colectivos diferenciados (Salgado, 2014).

      Ello puede presentarse teóricamente como el contexto económico en el cual se desarrolla el conflicto armado colombiano, esta vez entendido en sentido amplio, es decir, como lo ha propuesto la Corte Constitucional en decisiones como los autos 4 y 5 de 2009 en el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y las sentencias C-291 de 2007, C-253A de 2012 y C-781 del mismo año: no solamente como un escenario de contiendas militares o bélicas, sino como un orden masivo de violaciones a derechos humanos asociado a factores subyacentes y vinculados de carácter económico, político y cultural.

      Es evidente que un contexto económico de distribución fallida como el anteriormente señalado tiene efectos en las dinámicas del mercado y, por ende, en las de los contratos privados asociados a la propiedad aquí referida. Uno de tales efectos es el constatado por el Auto 8 de 2009 de la Corte Constitucional y recogido por el legislador en la Ley 1448 de 2011: el de despojo y abandono forzado de tierras y territorios asociados al desplazamiento interno de personas y comunidades. De allí surge una segunda idea o propuesta de intersección.

       2. El desplazamiento forzado como estrategia de desaparición violenta de las diversidades rurales

      Nuestra segunda idea es una invitación a situarnos en lo que pueden considerarse algunos elementos llamativos del desplazamiento forzado de personas y comunidades rurales en el marco del conflicto armado en Colombia, entendido como un fenómeno de desarraigo, exilio interno y pérdida de activos rurales por la vía de la desterritorialización violenta (Garay Salamanca et al., 2011). Dicho fenómeno ha sido calificado por la propia Corte Constitucional (2004) como una tragedia humanitaria de carácter masivo y sistemático en razón de sus efectos territoriales y poblacionales, al afectar a más del 15 % del total poblacional colombiano (El País, 2015) y al llevarse a cabo en diversidad de casos como un proceso de expulsión de comunidades enteras en territorios específicos, con su correlativo despoblamiento o repoblamiento radical.

      Así, desde la perspectiva de la Tercera Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada Forzada en Colombia (Garay Salamanca et al., 2011), la cual hasta el momento constituye la única fuente estadísticamente representativa que refleja con mayor rigurosidad la situación de las víctimas de desplazamiento en Colombia, a pesar de que fue realizada en el año 2012, y por dicha razón ha servido como base fáctica a la Corte Constitucional para tomar decisiones respecto a las políticas públicas en la materia, es claramente factible demostrar que el fenómeno masivo y sistemático de desplazamiento forzado implicó una afectación particularmente enfatizada en la población campesina o de arraigo rural.

      Lo anterior ha permitido afirmar a autores como Salgado (2010) o Vargas Valencia (2012) que el desplazamiento es la manifestación más despiadada de la falla de reconocimiento e incluso su máxima culminación. Bajo esta idea podría pensarse que las comunidades y pueblos rurales de arraigo sobrarían en los territorios más atractivos para el modelo económico imperante y en los que el actuar macrocriminal de los grupos armados fue funcional a ciertos intereses no comunitarios.

      En este contexto, el uso, disposición y explotación del territorio han sufrido especiales alteraciones a la luz de la dinámica del desplazamiento forzado, lo cual también se ha visto reflejado en el mercado de tierras, es decir, en el derecho de propiedad. Como se dejó enunciado anteriormente, dichas mutaciones se han visto activadas o fortalecidas por las causas humanitarias del desplazamiento forzado y han implicado la posesión o apropiación indebida de las tierras y territorios de la población desplazada. En este sentido, la Tercera Encuesta aquí destacada señala cómo más del 80 % de la población desplazada manifiesta haber abandonado sus tierras y dejado de percibir ingresos por actividades agropecuarias con ocasión de su desarraigo violento (Garay Salamanca y Vargas Valencia, 2012).

      En el marco de dicho proceso de abandono masivo de tierras productivas o en producción por parte de comunidades campesinas y étnicas, se han llevado a cabo actos posesorios y dispositivos que constituyen despojo o usurpación indebida por parte de actores económicos poderosos, como se empieza a constatar en sentencias de jueces y salas civiles especializadas en restitución de tierras, particularmente en el norte del país, lo cual dibuja la relación del conflicto armado, el desplazamiento y propósitos de contrarreforma agraria.

      Es aquí donde las teorías de derecho privado sobre la propiedad se ven interpeladas por cuanto dichas teorías suponen la presunción de legalidad de las relaciones de propiedad mediadas por el mercado de bienes, pero, en el caso colombiano, el despojo de tierras como aprovechamiento económico y jurídico del desplazamiento forzado de personas cuestiona la aplicación de tal presunción en muchos territorios del país.

      Dicho de otra manera, el mercado de tierras en Colombia se encuentra viciado en ciertos territorios del país por propiciar cadenas de tradición inmobiliaria revestidas de ilegitimidad, circunstancia documentada incluso desde 1959 con la implementación de la Ley 201, que reconocía contextos excepcionales de violencia generalizada en territorios rurales del país como fuentes de fuerza o constreñimiento que configuraban anomalías en la voluntad respecto de compraventas llevadas a cabo en condiciones de tal desventaja para una de las partes, que harían presumir que no hubieran sido aceptadas en circunstancias de normalidad en el contexto.

      Como es sabido, a partir de la implementación del modelo de restitución de tierras contemplado en la Ley 1448 de 2011 y los decretos legislativos 4633 y 4635 del mismo año, se han reconocido institucionalmente los efectos de la guerra en las transacciones y actos posesorios sobre bienes inmuebles rurales como fenómenos de desposesión violenta que comprometen principios neurálgicos de la teoría de la propiedad, como son la buena fe y la confianza legítima, y, por ende, se ha reafirmado en cierta medida la obligación del Estado de garantizar su restitución y su no repetición.

      En

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