El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz. Fernando Vargas Valencia

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El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz -   Fernando Vargas Valencia Derecho

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grupos o identidades sociales.

      La guerra interna ha cuestionado en Colombia la legitimidad de ciertas relaciones de propiedad y usufructo de ciertos sujetos con los territorios y con ‘bienes’ que son de especial protección social y colectiva, al menos desde una idea de justicia basada en la corrección de las injusticias en lo que atañe a la distribución y redistribución de los recursos socialmente escasos. La memoria de lo que significa en este caso la participación de sujetos grises en diversos esfuerzos violentos de contrarreforma agraria para los cuales el conflicto armado colombiano fue funcional o incluso fue parte de sus estrategias programáticas, y de su protagonismo en la aculturación de la ilegalidad en Colombia, contribuye a construir una verdad responsabilizante sobre la vigencia de procesos de redistribución de activos especialmente basados en fallas de reconocimiento de sujetos claves para la diversidad política, cultural y económica del país, como son los campesinos y los pueblos indígenas y afrodescendientes, y que se extienden en medio de un conflicto armado que ha hecho de muchos territorios zonas de sacrificio humano. En el trasfondo de todo ello se encuentra la posibilidad de imputar responsabilidad en este modelo de intersección y de garantizar sanciones sociales a estos sujetos grises, encaminadas a la reparación de sus víctimas, desde la perspectiva de su usufructo de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

      En el caso de la implementación del Acuerdo de Paz de noviembre de 2016, es importante aludir a una justicia restaurativa como parte de un marco más amplio de justicia memorial, como la denomina Reyes Mate (2011). En Colombia se ha hablado de justicia transicional más para destacar un modelo procedimental de lo justo de corte liberal, que en el mejor de los casos circunscribe las obligaciones del Estado en la transición democrática a propiciar espacios de ‘rendición de cuentas’ de los perpetradores directos de las violaciones, y de contribución parcial de estos a la corrección de los daños que sean objeto de reconocimiento en el marco de diferendos en los que el Estado habla en nombre de las víctimas y en los que la dimensión y alcance de la reparación dependen en gran medida de la voluntad de poder del victimario o de quien acepta ser considerado como tal.

      Sin embargo, es posible que existan otros repertorios argumentativos encaminados a contribuir a la intersección sugerida entre justicia transicional y derecho de propiedad, y que son necesarios para garantizar que no se repitan nunca más las violaciones de derechos humanos que han tenido lugar en Colombia en los últimos 50 años. Dichos repertorios deben ir más allá de la tensión o posibilidades de intersección aquí aludida entre justicia distributiva1 y justicia correctiva.2

      Ha habido intentos, como el de Uprimny y Saffon (2009), de encontrar la intersección a través de conceptos como el de justicia o reparación transformadora, que parte de la idea básica según la cual no es suficiente regresar a las víctimas a una situación idéntica a la existente con anterioridad a las violaciones, pues, si dicha situación facilitó la comisión de estas, la reparación debe contribuir a transformarla para evitar que los vejámenes contra la dignidad humana vuelvan a ocurrir.

      No obstante, cuando el legislador de 2011 incorporó parcialmente este ambicioso concepto en la Ley 1448 o ‘Ley de Víctimas’ trajo consigo un entorno de complejidades y de enormes dificultades operativas para la burocracia creada en dicha norma desde la perspectiva transicional, en tanto el concepto ha llevado a que en la práctica se intente justificar la confusión indebida entre medidas de reparación y prestación de servicios sociales por parte del Estado, lo cual es relativamente frecuente en el programa administrativo de reparaciones colectivas creado en esa ley.

      A los retos de la reparación transformadora se suman los retos de la justicia memorial o reconstructiva (Valladolid Bueno, 2011), la cual exige a las sociedades en transición que, con base en la memoria social y transformadora del sufrimiento humano en el cual se sustentan muchas manifestaciones de la propiedad privada, no solamente garanticen la restitución de derechos patrimoniales como una reposición de carácter privado para las víctimas, sino que también lleven a cabo procesos programáticos de reconstrucción de los tejidos sociales que fueron truncados por estos modelos de intervención territorial signados por la violencia, la victimización, el constreñimiento al otro, el vejamen sexual contra las mujeres, las niñas y los niños, los cuales presentan órdenes de relación muy profundos con un modelo económico que tiende a contribuir a la desaparición radical de sujetos e identidades colectivas que no detentan relaciones de carácter capitalista con sus territorios de arraigo, los recursos naturales allí presentes y sus coterráneos.

      Es un deber ético de la sociedad colombiana velar por que se esclarezca la verdad sobre dichos órdenes de relación, se reconozcan y determinen las responsabilidades a que da lugar tal proceso de esclarecimiento, y se efectúen las (re)transformaciones territoriales necesarias para que las colectividades desarraigadas forzosamente puedan reconstruir sus proyectos colectivos de vida, truncados y cercenados por la violencia estructural y física asociada al conflicto armado, y puedan ejercer su derecho más elemental, pero que paradójicamente les ha costado más vidas humanas, que es el derecho a la diversidad y a la diferencia política, económica y cultural.

      Lo anterior por cuanto en el marco de las mutaciones que han sufrido los territorios rurales en Colombia en razón o con ocasión del conflicto armado, traducidos en despoblamientos radicales y cambios de uso del territorio de modelos agropecuarios/ancestrales a modelos agroindustriales o de extracción minero-energética, lo que se encuentra en juego no son solamente relaciones patrimoniales o de tenencia o usufructo de tierras y espacios geográficos, sino el riesgo de exterminio físico y cultural de sujetos colectivos como las comunidades campesinas y afrodescendientes y los pueblos indígenas.

      No se trata entonces de una simple recordación de los vejámenes, sino del desentrañamiento de sus causas y contextos estructurales, para que se garantice su no repetición desde la doble perspectiva de i) profundización social e institucional del reconocimiento (y debida protección reforzada) de los sujetos inmolados por tales procesos complejos de imposición de sufrimiento, donde se ve claramente interpelado el derecho a la propiedad privada; y ii) satisfacción real y efectiva de las obligaciones de reparación integral (material y simbólica) que recaen sobre perpetradores y beneficiarios de la victimización.

       Referencias

      (2016). Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Bogotá.

      Albán, A. (2011). Reforma y contrarreforma agraria en Colombia. Revista de Economía Institucional, 13(24), 327-356.

      Coleman, J. C. (2010). Riesgos y daños. Madrid-Barcelona-Buenos Aires: Marcial Pons.

      Fajardo Montaña, D. (1998). Colombia: reforma agraria en la solución de conflictos armados. Recuperado de http://www.mamacoca.org/e_book_Compendio_rural/Dario_Fajardo_Colombia_Reforma_Agraria.htm

      Fajardo Montaña, D. (2002). Tierra, poder político y reformas agraria y rural. Bogotá: Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA).

      Garay Salamanca, L. (2016). Proceso sociohistórico de la decisión de restitución de tierras: raíces fundamentales de la lucha por el poder territorial, exclusión social y victimización masiva en Colombia. En F. Vargas Valencia, L. J. Garay Salamanca & G. Rico Revelo (2016), Derechos patrimoniales de víctimas de la violencia: reversión jurídica y material del despojo y alcances de la restitución de tierras en procesos con oposición (pp. 27-80). Bogotá: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

      Garay Salamanca, L., Barberi Gómez, F., Ramírez Gómez, C., Vargas Valencia, F., Perry Rubio, S., & Mendoza, A. (2011). El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: reconocer y resarcir debidamente los

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