El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz. Fernando Vargas Valencia

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El debate sobre la propiedad en transición hacia la paz -   Fernando Vargas Valencia Derecho

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a la corrección de los daños (Coleman, 2010) inherentes a la desposesión y expropiación violenta, y a la inaplicación de normas del derecho privado cuya validez y legitimidad solo serían posibles en tiempos donde ningún ciudadano o grupo humano se encuentre expuesto al riesgo de ser victimizado y, por ende, de ser expulsado de su tierra, su territorio y su comunidad de vida.

       3. La intersección entre el derecho de propiedad y la transición democrática como un problema de justicia estructural

      A partir de lo anterior surge la tercera propuesta de pensar la intersección aquí destacada como un problema de confluencia entre modelos de justicia distributiva y de justicia correctiva. El reconocimiento de esta confluencia ha sido presentado por autores como Uprimny y Saffon (2009) alrededor de la expedición de la Ley 975 de 2005 (considerada por algunos sectores como el primer antecedente normativo explícito de justicia transicional en Colombia) como un elemento necesario para la transición política de sociedades que, además de vivir los vejámenes de un conflicto armado, se caracterizan por presentar un contexto estructural de carencias y profundas desigualdades socioeconómicas.

      En el caso colombiano, la pertinencia de dicha confluencia interpela al acceso a la propiedad rural, claramente desigual e inequitativo, por un lado, y a la obligación del Estado de transformar las vidas de aquellos ciudadanos y ciudadanas sobre las cuales se ha ensañado el conflicto armado en términos de sus impactos diferenciales y desproporcionados sobre derechos humanos, como garantía de no repetición de las violaciones, por el otro, por cuanto es altamente probable considerar que la situación de carencias ha facilitado el acaecimiento de tales violaciones (Sánchez y Uprimny, 2010).

      Ello tiene sentido en una dimensión estructura-coyuntura que se encuentra relacionada con el reconocimiento de multiplicidad de poderes de facto en los territorios rurales colombianos que vienen a ser impulsados o reforzados por los actores armados del conflicto. En diversidad de regiones del país, especialmente en el Caribe, existieron alianzas entre grandes terratenientes y estructuras narcoparamilitares que tuvieron como efecto la expulsión de masas campesinas y étnicas de tierras y territorios de interés agroindustrial o extractivo, y la apropiación o usufructo tergiversado de tierras de origen público, inicialmente destinadas a la redistribución en favor de las y los trabajadores agrarios de escasos recursos o de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.

      Tales variables no solamente han obedecido a intereses meramente económicos, ya que históricamente en dichos territorios existe un fenómeno arraigado de distorsión de la propiedad de la tierra, ya no entendida como factor de producción, sino como manifestación del poder social. A este fenómeno, Garay Salamanca (2016) lo ha denominado rentismo, en el sentido de que representa el usufructo de la posición social privilegiada de ciertas élites rurales con el objetivo de satisfacer sus intereses privados y egoístas, sin la debida retribución social.

      Dicho rentismo ha contribuido, según Garay Salamanca (2016), al enraizamiento de cierta aculturación de la ilegalidad, pues ha sido funcional a prácticas opacas, incluso abiertamente ilegales, como el contrabando, el narcotráfico o la explotación minera. La apropiación y acumulación de tierras se encuentra relacionada, a la luz de esta perspectiva, con la finalidad de ciertos actores o estructuras armadas de ejercer poder social y territorial como estrategia detentada en asocio con diversas redes de poder fáctico para dominar a las comunidades de arraigo o expulsar a aquellas que no obedezcan a tales estructuras de poder, incluso a través de la violencia. Los factores económicos estarían vinculados estrechamente a intereses políticos que buscan copar los territorios no solamente desde la perspectiva militar o armada, sino también apropiarse de las tierras o monopolizar el uso de los territorios, incluyendo el subsuelo, para reproducir poderes rentísticos.

      Esta interconexión entre intereses rentísticos y el actuar violento de los grupos armados puede contribuir a explicar fenómenos de captura o cooptación del Estado por parte de sujetos que podríamos denominar grises, como lo hemos planteado en otros textos (Garay Salamanca y Vargas Valencia, 2012), entendiendo como tales a agentes pertenecientes a élites locales de gran influencia en distintas redes de poder en los territorios y que actúan entre la legalidad y la ilegalidad, es decir que aparentan actuar en un marco de legalidad, pero que en el fondo aprovechan su lugar privilegiado de carácter político, cultural y económico en la sociedad, y sus mayores posibilidades de influenciar en el Estado en diversas escalas para obtener decisiones públicas en su favor, lograr cambios no legítimos en políticas públicas y ejercer controles indebidos sobre funcionarios y funcionarias locales.

      Circunstancias probadas por instancias judiciales de alianzas entre agentes narcotraficantes, paramilitares y oligarcas locales dieron lugar a que en Colombia más del 30 % de los miembros del Congreso de la República fueran investigados y condenados por la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia por sostener acuerdos de facto con actores armados para defender intereses rentísticos y gamonalistas (considerando al narcotráfico un negocio rentístico muy rentable), en los que estuvo de por medio la comisión y la impunidad de violaciones a derechos humanos, entre ellas el desplazamiento forzado aquí destacado, transformándose el fenómeno de corrupción en uno más complejo y estructural de dominio del Estado desde dentro con posibilidades de desdibujar el alcance de las políticas públicas y de las normas jurídicas a la medida de los intereses privados de quienes han obtenido tal poder de influencia.

      Por ejemplo, el fenómeno del narcoparamilitarismo en el entorno anteriormente señalado permite vislumbrar el propósito de varios de sus comandantes por promover una contrarreforma agraria, en tanto la disposición de bienes públicos (por ejemplo, los denominados baldíos del Estado) para la redistribución en favor de las personas, familias y comunidades más empobrecidas era claramente inconveniente para los propósitos rentísticos. Existe incluso cierto consenso académico también en la materia, pues varias reflexiones de autores como Uprimny y Saffon (2007) o Albán (2011), o investigaciones de entidades públicas como la Procuraduría General de la Nación (2009), apuntan a explicar el narcoparamilitarismo en el norte del país como una reacción de élites rurales (movidas por diversos intereses, legales, ilegales y grises) a los intentos de reforma agraria existentes en el país, especialmente en los departamentos cercanos a la costa Atlántica.

      En este contexto, el problema de la intersección entre derecho de propiedad y transiciones hacia la paz desde la perspectiva de la justicia implica no solamente la clásica pregunta sobre la relación entre la justicia distributiva y la justicia correctiva, que estaría a la base de modelos de justicia transicional existentes en el derecho comparado respecto de sociedades como la colombiana, caracterizadas por una situación estructural de carencias y profundas desigualdades sociales, sino que también implica situarnos en las circunstancias subjetivas que dan lugar a estos fenómenos enraizados de alarmante inequidad en el acceso a la propiedad agraria como una manifestación del exceso de poder, incluso violento, que ejercen ciertos grupos sociales sobre otros. Es allí donde quisiéramos concluir con una cuarta idea, un poco más abstracta que las anteriores.

       4. De la desigualdad a la injusticia y de la reparación a la reconstrucción social: ¿es posible otro paradigma de propiedad y de justicia transicional en Colombia?

      Sucede que si las transiciones hacia la paz resaltan circunstancias de la justicia que van más allá de las constantes preguntas que el liberalismo se hace desde la igualdad (como sucede con autores imprescindibles en la materia como Rawls) y tocan fibras de lo justo antes silenciadas por el propio modelo económico en el que se sustentan dichas preguntas, como es el caso de la verdad y la memoria sobre los vejámenes y las injusticias en las cuales se apoyan los privilegios actualmente detentados por ciertos grupos sociales (presentadas por el liberalismo procedimental como algo aparentemente necesario, legítimo u originario), se precisa de construir un modelo de justicia basada en dicha memoria (Reyes Mate, 2011) y que piense la desigualdad como injusticia, con las responsabilidades subjetivas e intergeneracionales que ello apareja, y la injusticia como el resultado de procesos

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