Delincuencia juvenil. Jorge Valencia-Corominas
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iv) La decisión judicial independiente e imparcial. Garantía que busca que la decisión judicial sea justa en tanto permite que el magistrado a cargo del caso sea independiente de cualquier injerencia externa. Asimismo, busca que este no prejuzgue ni sufra influencia alguna en relación con el caso concreto a partir de situaciones de preferencias o animadversiones.
v) No autoinculpabilidad. Implica la prohibición de obligar a la persona a autoinculparse de la comisión de un hecho; si reconoce los cargos por los que se la acusa, se debe garantizar que no se determine su responsabilidad únicamente a partir de tal declaración, pues deben existir otros elementos probatorios que verifiquen dicha responsabilidad.
vi) Privacidad. En el desarrollo del proceso por infracción a la ley penal debe respetarse la privacidad del menor de edad, sea víctima o imputado, por lo que no podrán divulgarse ámbitos que se encuentran en la esfera que incumbe a su derecho a la intimidad. El nivel de protección es tal que se prohíbe vulnerar su privacidad mediante la divulgación de su identidad.
vii) Edad mínima. La Convención establece que cada país debe establecer dos limites etarios: uno primero que diferencie la edad de imputabilidad penal, que la propia Convención señala a los dieciocho años, y uno segundo que diferencie a quiénes se puede hacer responsables por una infracción penal y quiénes no responden de manera alguna. En el Perú, el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes señala dicha edad en los catorce años; por ende, solo podrán ser procesados por una infracción penal los adolescentes entre catorce y dieciocho años.
viii) Medidas extraprocesales. La Convención exhorta a los Estados a utilizar procedimientos judiciales para los adolescentes infractores como última alternativa, optándose por medidas que no impliquen el inicio de procesos. Así, el artículo 40.3 señala: “Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a los niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que respetarán plenamente los derechos humanos y garantías legales”. En nuestro país ello se expresa especialmente mediante la figura de la remisión fiscal.
b) El sistema de justicia especializado
A las garantías señaladas se añade el mandato de la Convención respecto a la existencia de instancias especializadas para el caso de las infracciones penales, de modo que se recurra a policías, fiscales y jueces con una capacitación especializada dedicados a la atención de este tipo de situaciones.
3.5 El modelo de la justicia restaurativa
Este modelo plantea un tratamiento en el que la víctima, el infractor y los miembros afectados de la comunidad se involucren directamente para dar una respuesta a la persona infractora. Tiene como finalidad esencial la participación de todos ellos con el propósito de “restaurar la armonía social y dar solución al conflicto, considerando para ello las necesidades y pretensiones de la víctima y del victimario” (Mayorga, 2009, p. VII). Según Jean Schmitz:
A través del proceso de una justicia con enfoque restaurativo se permite a cada autor involucrado en un incidente (ofensor o víctima directa o indirecta y la comunidad) colocarse en lugar del otro, un papel preponderante. Sin ella, no hay justicia restaurativa completa. (Programa Accede, 2013, p. 115)
Surge en países como Nueva Zelanda y Canadá, que entienden que la manera más eficaz de solucionar conflictos es el diálogo entre el victimario, la víctima y la comunidad. Para ello se toman en cuenta los siguientes elementos: la responsabilidad del autor, quien debe hacerse cargo de las conductas realizadas libremente; la restauración de la víctima, mediante el resarcimiento del daño ocasionado y la reinserción del agraviado en la comunidad; y el restablecimiento de la relación con la sociedad, que es afectada por el daño provocado.
Según Schmitz, el modelo restaurador ofrece una importante opción para el tratamiento de los jóvenes que delinquen. La estrategia que propone consiste en plantear una “alternativa a la solución de los conflictos que se generan por la comisión de un delito, considerando tanto al agresor como a la víctima” (Programa Accede, 2013, p. 113). Para ello se busca una relación de equilibrio entre ambos, con el fin de restaurar las relaciones entre las partes, las que fueron resquebrajadas por la comisión de un delito. Claramente, no se promueve la “irresponsabilidad, que puede favorecer la reincidencia, sino que se busca la reparación que facilita la toma de conciencia del acto cometido y de los perjuicios causados” (Kemelmajer, 2004, p. 155).
3.5.1 La corriente político-criminal en el modelo restaurador
El modelo de justicia reparadora surge a partir del movimiento político-criminal a favor del afectado o la víctima y busca la reparación del daño. Se apoya en tres premisas fundamentales:
• El delito es entendido como un conflicto entre las partes que provoca un daño que debe ser reparado por la justicia penal.
• La finalidad es promover la paz en la comunidad mediante la solución pacífica de los conflictos, reconciliando a las partes y reparando los daños.
• La justicia penal debe facilitar la participación de los “afectados, infractores y comunidad, para encontrar la solución más adecuada”. (Kemelmajer, 2004, p. 153)
3.5.2 La reparación
Según Kemelmajer:
Para lograrla el infractor debe comprometerse a resarcir el daño ocasionado, mediante ciertas medidas, las que han de tener relación con los hechos cometidos y de los que se ha responsabilizado, permitiendo la toma de conciencia de las consecuencias de sus actos. (2004, p. 156)
En tal sentido, se plantean tres tipos de reparación:
i) La conciliación, que tiene como propósito que la víctima obtenga una satisfacción psicológica del infractor luego de que este se arrepienta. Luego de la conciliación entre las partes se debe dar por concluido el proceso y solicitarse el sobreseimiento y archivamiento del caso. Ahora bien, esta alternativa solo puede darse cuando la infracción no sea grave, una vez analizadas las circunstancias en que esta se cometió y garantizando que la víctima acepte las disculpas del infractor. El objetivo final es poner fin al conflicto sin someter al infractor a un proceso judicial.
ii) La reparación directa, en la que el infractor debe realizar ciertas actividades a favor de la víctima luego de la audiencia de conciliación. Se puede, por ejemplo, promover alguna actividad que beneficie al agraviado, siempre que él esté de acuerdo. Es importante considerar que “la víctima debe ser llamada solo si existe la seguridad de que el ofensor desea disculparse y reparar, no debiendo presionarse a la víctima de modo alguno” (Kemelmajer, 2004, p. 272). Esta reparación directa permite que el agresor y la víctima se vinculen y lleguen a un entendimiento emocional mutuo. De ahí que Schmitz sostenga: “La victima tiene un papel preponderante. Sin ella, no hay justicia restaurativa completa” (Programa Accede, 2013, p. 115).
iii) La reparación indirecta, en la que se realizan actividades a favor de la comunidad. El infractor reconoce su inconducta, pero no se conoce la identidad de la víctima o esta no se encuentra en condiciones de reconocer su arrepentimiento.
3.6 El modelo de tratamiento diferencial de acuerdo con el perfil del adolescente en conflicto con la ley penal
En los últimos cincuenta años se han