Segundo tribunal ambiental de Santiago. Catalina Ramírez
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FICHA JURISPRUDENCIAL PARA FALLOS SOBRE RECLAMACIÓN DEL SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
FICHA 5
Tribunal | Segundo Tribunal Ambiental de Santiago |
Tipo de acción y fecha de interposición | Reclamación / 17-04-2019 |
ROL | Rol R-207-2019 |
Ministros | Cristian Delpiano Lira (Presidente), Alejandro Ruiz Fabres, Daniella Ramírez Sfeir. |
Partes (demandante y demandado) | Reclamante: • Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A, representada por don Jorge Correa Carvallo y don Augusto Coello Lizana.• Inmobiliaria Noval S.A, representada por don Jorge Correa Carvallo y don Augusto Coello Lizana.• Constructora Noval Limitada, representada por don Jorge Correa Carvallo y don José Antonio Pulido Ibáñez.• Inmobiliaria Ciudad de Batuco S.A., representada por don Augusto Coello Lizana y don Mauricio Johnson Undurraga.• Inmobiliaria Brisas de Batuco S.A., representada por don Augusto Coello Lizana y don Mauricio Johnson Undurraga.• Constructora Brisas de Batuco S.A., representada por don Augusto Coello Lizana y don Mauricio Johnson Undurraga.• Inversiones y Asesorías HyC S.A., ., representada por don Gustavo Johnson Undurraga y don Mauricio Johnson Undurraga.• Aguas Santiago Norte S.A., representada por Enrique Guevara Castro.Reclamado: Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante SMA. |
Fecha de sentencia | 03-02-2021 |
Instancia | Recurso de casación en la forma y en el fondo, declarados inadmisibles por la Excma. Corte Suprema. |
Palabras claves | PdC – vicios de procedimiento – acto de gravámen – audiencia previa. |
Hechos principales | El 19 de julio del 2013, la SMA recibió la denuncia realizada por don Juan Sergio Pizarro D’Alencon, en representación de Condominio Los Cántaros de Batuco, en contra de la Inmobiliaria Ciudad Batuco S.A., por cuanto esta última estaría tramitando a través de un tercero -Aguas Norte S.A.-, un proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Agua Potable y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Hacienda Batuco, infringiendo el artículo 11 de la ley N° 19.300, debido a que habría sido fraccionado, a fin de eludir el SEIA. El 8 de octubre del 2014, la Directora Regional del SEA, remitió a la SMA el oficio ordinario N° 1780, mediante el cual se aportó un conjunto de antecedentes vinculados al “Proyecto Inmobiliario Estancia de Batuco”, antecedentes remitidos para que se llevaran a efecto las investigaciones correspondientes para determinar una eventual infracción a lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300. El 14 de noviembre del 2014, Inmobiliaria Ciudad Batuco S.A., acompaño el oficio ordinario N° 5198 del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual se pronunció respecto de la carta presentada el 22 de octubre del 2014, por la empresa, en la que se plantearon un conjunto de consultas vinculadas con los Estudios de Impacto Urbano, y en particular con el EIU del proyecto Hacienda Batuco, aprobado mediante el oficio ordinario 3549 de 8 de agosto del 2011. El 10 de junio del 2015, la SMA dictó resolución Exenta N° 1/Rol D-023-2015, mediante la cual, formuló cargos en contra de las reclamantes, por haber fraccionado el proyecto inmobiliario “Hacienda Batuco” ubicado en la comuna de Lampa en la Región Metropolitana de Santiago. Luego el 14 de julio del 2015, las reclamantes presentaron un PdC, en el cual se proponían acciones para hacerse cargo de las infracciones imputadas, lo que se tradujo en que las obras del proyecto fueran sometidas al SEIA y cuenten con RCA favorable de conformidad a la Ley N° 19.300, PdC que fue aprobado por la SMA, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol D-023-2015, incorporando correcciones de oficio, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio. |
Hechos principales | El 4 de junio del 2018, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de la SMA, el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, en que se identificaron los hallazgos consistentes en: i) La solicitud de desistimiento de la DIA, no dando cumplimiento al plazo estipulado en la acción 1.1 y ii) el plazo para obtener la RCA, correspondiente a 18 meses venció el 11 de mayo, no encontrándose a la fecha una nueva presentación del proyecto en evaluación ambiental en el SEIA. Posteriormente, el 25 de junio del 2018, mediante Resolución Exenta N° 7/2018, la SMA declaró incumplido el PdC y reanudó el procedimiento administrativo sancionatorio, resolución que fue objeto de recurso de reposición, la cual fue rechazada por la SMA por Resolución Exenta N°9 /2019, respecto de la cual se dedujo el recurso de reclamación judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 N° 3 de la Ley N° 19.300 |
Hechos que se demandan | • Alegaciones referidas a la naturaleza
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