Segundo tribunal ambiental de Santiago. Catalina Ramírez

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Segundo tribunal ambiental de Santiago - Catalina Ramírez

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y previó la existencia de hallazgos arqueológicos no previstos, estableciendo un PSA durante las labores de construcción del proyecto. b.- “Variable “Fauna Íctica”: de acuerdo a los antecedentes acompañados, y según consta de la RCA, aparece que el componente de fauna íctica y, en particular los parámetros de riqueza, diversidad, abundancia y tallas de fauna íctica, caracterización de hábitat y mortalidad en el sector de bocatoma fueron evaluados, estableciéndose medidas de mitigación y reparación a su respecto, las cuales se encuentran en el PSA del proyecto. A lo anterior, agregó que en las solicitudes de los reclamantes no existen antecedentes que den cuenta de una posible variación sustantiva a las variables señaladas o su falta de verificación como exige el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300.Derecho aplicado III.- En relación a la eventual falta de consulta indígena, alegada por los reclamantes, el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, fue promulgado mediante Decreto N° 236, de 2 de octubre de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que el proyecto ingreso al SEIA el 13 de junio de 2007, mediante un Estudio de Impacto Ambiental, siendo calificado de forma favorable mediante RCA 3573/2009 de 22 de junio de 2009. En dicho sentido, el Tribunal determinó que las medidas asociadas al patrimonio cultural y arqueológico fueron determinadas durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto, cuya evaluación y calificación fue previa a la entrada en vigor del Convenio N° 169, por lo que en este caso no resultaba exigible un proceso de consulta indígena en su implementación. Jurisprudencia y Doctrina aplicada• En cuanto a la impugnabilidad de la Resolución Exenta N° 906/2019 (Guzmán Rosen, Rodrigo. Derecho Ambiental Chileno: Principios, Instituciones, Instrumentos de Gestión, Santiago: Editorial Planeta Sostenible, 2012, p.140)• Méndez Ortiz, Pablo. Tribunales Ambientales y Contencioso-Administrativo. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2017, p.104.• Carrasco Quiroga, Edesio y Herrera Valverde, Javier. “La interpretación de la resolución de calificación ambiental”. Revista Chilena de Derecho. 2014, Vol 41, Num 2, p. 655)• En cuanto a la admisibilidad de las solicitudes de revisión (Ferrada Bórquez, Juan Carlos, “Las potestades y privilegios de la Administración Pública en el régimen administrativo chileno”, Revista de Derecho (Valdivia), 2007, vol. 20, núm. 2, p. 76). • Parejo Alfonso, Luciano. Lecciones de Derecho Administrativo, 10° ed. Valencia: Tirant lo Blanch, 2020 p. 519-520. Jurisprudencia y Doctrina aplicada• Valdivia José Miguel, Manual de Derecho Administrativo, Valencia: Tirant lo Blanch, 2018 p. 225. • Moraga Klenner, Claudio, Tratado de Derecho Administrativo. La actividad formal de la administración del Estado. Tomo VII. Santiago: Legal Publishing, 2010, p. 35-36. • Valdivia José Miguel, op. Cit., p. 227. • Astorga Jorquera, Eduardo. Derecho Ambiental Chileno. 5° ed. Santiago: Thompson Reuters, 2017, p.360. • Bermúdez Soto Jorge, “La legitimación activa en el contencioso ambiental”. En Ferrada Bórquez, Juan Carlos, et. Al. (coord). La nueva justicia ambiental, Santiago. • Guzmán Rosen, Rodrigo. Derecho Ambiental Chileno: Principios, Instituciones, Instrumentos de Gestión, Santiago: Editorial Planeta Sostenible, 2012, p.140.Resultado de la sentencia y decisión de fondoRechazo de la acción de reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 1093/2019 del Director Ejecutivo del SEA, que declaró inadmisible el recurso de reclamación presentado en contra de la Resolución Exenta N° 906/2019, de dicha autoridad. Lo anterior, en atención a que ambas resoluciones, se ajustan a derecho, por cuanto la inadmisiblidad de las solicitudes de revisión no resultan reclamables administrativa y judicialmente, y que además tampoco resulta plausible en la especie, una variación sustantiva de las variables ambientales asociadas al patrimonio cultural y arqueológico, así como respecto de la fauna íctica y en atención a que el Convenio N° 169 no se encontraba vigente al momento de la evaluación y calificación ambiental del proyecto.

      FICHA JURISPRUDENCIAL PARA FALLOS SOBRE RECLAMACIÓN DEL SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL

      FICHA 5

TribunalSegundo Tribunal Ambiental de Santiago
Tipo de acción y fecha de interposiciónReclamación / 17-04-2019
ROLRol R-207-2019
MinistrosCristian Delpiano Lira (Presidente), Alejandro Ruiz Fabres, Daniella Ramírez Sfeir.
Partes (demandante y demandado)Reclamante: • Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A, representada por don Jorge Correa Carvallo y don Augusto Coello Lizana.• Inmobiliaria Noval S.A, representada por don Jorge Correa Carvallo y don Augusto Coello Lizana.• Constructora Noval Limitada, representada por don Jorge Correa Carvallo y don José Antonio Pulido Ibáñez.• Inmobiliaria Ciudad de Batuco S.A., representada por don Augusto Coello Lizana y don Mauricio Johnson Undurraga.• Inmobiliaria Brisas de Batuco S.A., representada por don Augusto Coello Lizana y don Mauricio Johnson Undurraga.• Constructora Brisas de Batuco S.A., representada por don Augusto Coello Lizana y don Mauricio Johnson Undurraga.• Inversiones y Asesorías HyC S.A., ., representada por don Gustavo Johnson Undurraga y don Mauricio Johnson Undurraga.• Aguas Santiago Norte S.A., representada por Enrique Guevara Castro.Reclamado: Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante SMA.
Fecha de sentencia03-02-2021
InstanciaRecurso de casación en la forma y en el fondo, declarados inadmisibles por la Excma. Corte Suprema.
Palabras clavesPdC – vicios de procedimiento – acto de gravámen – audiencia previa.
Hechos principalesEl 19 de julio del 2013, la SMA recibió la denuncia realizada por don Juan Sergio Pizarro D’Alencon, en representación de Condominio Los Cántaros de Batuco, en contra de la Inmobiliaria Ciudad Batuco S.A., por cuanto esta última estaría tramitando a través de un tercero -Aguas Norte S.A.-, un proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Agua Potable y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Hacienda Batuco, infringiendo el artículo 11 de la ley N° 19.300, debido a que habría sido fraccionado, a fin de eludir el SEIA. El 8 de octubre del 2014, la Directora Regional del SEA, remitió a la SMA el oficio ordinario N° 1780, mediante el cual se aportó un conjunto de antecedentes vinculados al “Proyecto Inmobiliario Estancia de Batuco”, antecedentes remitidos para que se llevaran a efecto las investigaciones correspondientes para determinar una eventual infracción a lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300. El 14 de noviembre del 2014, Inmobiliaria Ciudad Batuco S.A., acompaño el oficio ordinario N° 5198 del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual se pronunció respecto de la carta presentada el 22 de octubre del 2014, por la empresa, en la que se plantearon un conjunto de consultas vinculadas con los Estudios de Impacto Urbano, y en particular con el EIU del proyecto Hacienda Batuco, aprobado mediante el oficio ordinario 3549 de 8 de agosto del 2011. El 10 de junio del 2015, la SMA dictó resolución Exenta N° 1/Rol D-023-2015, mediante la cual, formuló cargos en contra de las reclamantes, por haber fraccionado el proyecto inmobiliario “Hacienda Batuco” ubicado en la comuna de Lampa en la Región Metropolitana de Santiago. Luego el 14 de julio del 2015, las reclamantes presentaron un PdC, en el cual se proponían acciones para hacerse cargo de las infracciones imputadas, lo que se tradujo en que las obras del proyecto fueran sometidas al SEIA y cuenten con RCA favorable de conformidad a la Ley N° 19.300, PdC que fue aprobado por la SMA, mediante Resolución Exenta N° 3/Rol D-023-2015, incorporando correcciones de oficio, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.
Hechos principalesEl 4 de junio del 2018, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de la SMA, el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, en que se identificaron los hallazgos consistentes en: i) La solicitud de desistimiento de la DIA, no dando cumplimiento al plazo estipulado en la acción 1.1 y ii) el plazo para obtener la RCA, correspondiente a 18 meses venció el 11 de mayo, no encontrándose a la fecha una nueva presentación del proyecto en evaluación ambiental en el SEIA. Posteriormente, el 25 de junio del 2018, mediante Resolución Exenta N° 7/2018, la SMA declaró incumplido el PdC y reanudó el procedimiento administrativo sancionatorio, resolución que fue objeto de recurso de reposición, la cual fue rechazada por la SMA por Resolución Exenta N°9 /2019, respecto de la cual se dedujo el recurso de reclamación judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 N° 3 de la Ley N° 19.300
Hechos que se demandan• Alegaciones referidas a la naturaleza

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