el Reglamento del SEIA, el cual en su artículo 3° letra h.1.4, contenía una regla que exceptuaba de ingresar al SEIA aquellos proyectos a desarrollarse en “…aquellas zonas declaradas latentes o saturadas, que cuenten con un Plan de Prevención o Descontaminación vigente, dictado de acuerdo al artículo 44 de la Ley y se permita el desarrollo de proyectos inmobiliarios en un Instrumento de Planificación Territorial aprobado ambientalmente conforme a la ley”, excepción que estuvo vigente entre el 24 de diciembre de 2013 y 6 de octubre del 2014, por lo que en dicho sentido, de haber existido división, ésta no pudo llevarse a cabo con la intención de eludir al SEIA, ya que en ese momento de acuerdo al Reglamento no existía esa obligación, lo que impide configurar el tipo del artículo 11 bis de la Ley N° 19.300, lo cual viene en confirmar que la resolución sancionatoria adolece de falta de fundamentación en relación a los elementos que configuran el fraccionamiento.
EN CUANTO A LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO: 1.- La formulación de cargos, inicia la etapa del procedimiento administrativo sancionador, la cual está “… destinada al conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá pronunciarse o no la sanción administrativa (Bermúdez Soto, Jorge, op. Cit. Pp. 504-505). Por otra parte, el artículo 49 de la Ley Orgánica de la SMA contempla la facultad de formular cargos y el artículo 54 del mismo cuerpo legal señala que “ninguna persona podrá ser sancionada por hechos que no hubieren sido materia de cargos”. En dicho sentido, la formulación de cargos debe ser de carácter provisorio, debido a que ciertas actuaciones o antecedentes pueden llevar a modificarlo y en tal caso, corresponde reformular o ampliar los cargos (Bermúdez Soto, Jorge, op. Cit. 505). En dicho sentido, más allá que nuestra normativa no ha establecido expresamente que se puedan reformular cargos, lo cierto es que dicha atribución forma parte consustancial del ejercicio de la potestad sancionatoria, que la doctrina nacional y jurisprudencia administrativa y judicial reconocen expresa o tácitamente, aplicando a este acto trámite los mismos principios y disposiciones legales que informan y regulan la formulación de cargos. Sin perjuicio de lo anterior, la reformulación no puede ser arbitraria, debe ser debidamente motivada y además cumplir con determinados requisitos.
Derecho aplicado:
2.- En cuanto a los requisitos para la reformulación de cargos, debe ser realizada dentro de plazo, esto es, en el plazo de seis meses de duración del procedimiento administrativo de acuerdo al artículo 27 de la Ley N° 19880 y antes del acto terminal; y que se haya constatado la existencia de hechos nuevos. En dicho sentido, el Tribunal concluyó previo análisis de los antecedentes, que no se cumplieron los requisitos para la reformulación de cargos mediante la Resolución Exenta N° 7/ Rol D 41-2018, puesto a que los antecedentes esgrimidos por la SMA no constituyen hechos nuevos y desconocidos para el ente sancionador, sino que, por el contrario, éstos se encontraban en el expediente sancionatorio incluso con anterioridad a la formulación de cargos. 3.- En relación a los PdC, respecto del primero presentado por la reclamante, la SMA no se pronunció aprobando o rechazando el programa, sino que sólo se limitó a otorgar un plazo para que el supuesto infractor presentara un nuevo programa que se adecuara a la reformulación de cargos, por lo que dicha situación da cuenta de una cuestionable tramitación del programa por parte de la SMA, sobre todo considerando que las reuniones de asistencia al cumplimiento se estructuran sobre la base del principio de buena fe, así como la confianza que debe existir entre el regulado y la autoridad, cuyo rol es facilitar que aquél pueda volver adecuadamente a un estado de cumplimiento, asistiendo a los titulares infractores para que puedan presentar un PdC que cumpla con los requisitos para su aprobación. Respecto al segundo PdC, el Tribunal determinó que resulta arbitrario que la SMA exija a la Inmobiliaria desarrollar un proyecto que ésta decidió reducir y que no la obligaba a ingresar al SEIA. En definitiva, se concluye que si bien la SMA tiene la facultad para reformular cargos, en el caso de autos no se cumplieron los requisitos para ello y, por otra parte, respecto de los PdC presentados por la reclamante, contenían en el caso concreto, las acciones suficientes para ser aprobados
Jurisprudencia y Doctrina aplicada
1.- Respecto a la unidad de proyecto: “Bermúdez Soto, Jorge, Fundamentos de Derecho Ambiental, 2° edición, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2014, p.301. 2.- Respecto de la permanencia en la infracción: Nieto García, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador, 5° ed. Editorial Tecnos, Madrid, España, 2012, p.493. 3.- Respecto de la permanencia en la infracción: Gómez Tomillo, Manuel y Sanz Rubiales, Iñigo. Derecho Administrativo Sancionador. Parte General. 3° edición. Navarra: Editorial Aranzadi S.A., p.649. 4.- Respecto de la permanencia en la infracción Etcheverry, Alfredo. Derecho Penal, Parte General, Tomo II, 3° Edición. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1999, p.70.5.- Respecto a la supuesta elusión del SEIA: V. Politoff, Sergio; Matus, Juan Pierre y Ramírez María Cecilia. Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte General. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2009, pp. 259 y 310. 6.- Reformulación de cargos: Bermúdez Soto, Jorge op. Cit. Pp. 504-505 7.- Reformulación de cargos: Osorio Vargas, Cristóbal, Manual de Procedimiento Administrativo Sancionador. Parte General, Primera Edición, Edición Thomson Reuters, Santiago, 2016, p.310-318-319-320.8.- Reformulación de cargos: Ossa Arbeláez, Jaime. Derecho administrativo sancionador. Una aproximación dogmática, Legis, Colombia, 2000. p 636. 9.- Reformulación de cargos: sentencia Rol R-122-2016 del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago y Rol 18.341-2017 de la Corte Suprema.10.- PdC: Sentencias Segundo Tribunal Ambiental Rol N° R-170-2018, considerando 24° y Rol R-199-2018, considerando 49°.
Resultado de la sentencia y decisión de fondo
Sentencia acoge reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 775 de 28 de junio de 2018, dictada por la SMA, en virtud de la cual se sancionó a la reclamante con una multa de 318 UTA, por fraccionar los proyectos inmobiliarios a desarrollarse en los lotes 4H1, 4H2 y 4Ry, en consecuencia, se dejó sin efecto la resolución reclamada, ordenándose a la SMA dictar una nueva resolución que absuelva a la Inmobiliaria de conformidad a los fundamentos desarrollados en la sentencia.
FICHA JURISPRUDENCIAL PARA FALLOS SOBRE RECLAMACIÓN DEL SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
Reclamante: • Vecinos de Puertecillo. • Fundación Rompientes. • Juan Pedro Sabbagh Botinelli. • Carlos Leyton Frauenberg. Reclamado: Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante SMA.
Fecha de sentencia
26-01-2021
Instancia
Recurso de casación en la forma y en el fondo, actualmente en tramitación.
Palabras claves
SEIA – Fraccionamiento – Abuso del derecho – Humedal Topocalma
Hechos principales
Las empresas Inmobiliaria e Inversiones Pirgüines Limitada y Administradora Puertecillo SpA, se encuentran desarrollando el proyecto “Punta Puertecillo” en la Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’higgis, consistente en diversas obras de urbanización. La Inmobiliaria adquirió la propiedad del predio Hijuela Puertecillo, resultado de la subdivisión del predio denominado “Topocalma”, ubicado en la comuna de Litueche, cuya superficie equivale a 216,8 hectáreas. Asimismo, el objeto social de la Administradora Puertecillo SpA, consiste entre otros, en la administración de un sistema de provisión de agua para dotar a los lotes que conforman el Loteo Punta Puertecillo, que provienen del plano de subdivisión Hijuela Puertecillo. La Junta de Vecinos “La Familia Puertecillo”; la organización de la sociedad civil denominada “Junta de Adelanto de Puertecillo” y la Organización Comunitaria Territorial Vecinos de Puertecillo, realizaron denuncias a la Superintendencia del Medio Ambiente, con motivo de la ejecución del proyecto, y respecto de cada una se realizó la investigación correspondiente.Con motivo de las denuncias realizadas, el 20 de junio de 2017 y del contenido del informe de fiscalización remitido a la División de Sanción y cumplimiento, el 14 de diciembre de ese mismo año, mediante Resolución Exenta N° 1/D-091-2017, la SMA formuló un cargo en contra de la Inmobiliaria y de la Administradora por la ejecución, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental del proyecto de desarrollo urbano y turístico, que contempla obras de urbanización con destino habitacional, de esparcimiento, deporte, comercio y servicios, y de equipamiento para fines turísticos,