El ocaso del antiguo régimen en los imperios ibéricos. Margarita Rodríguez
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La oposición de los jesuitas a esta legislación, junto con la sólida creencia en Lisboa de que los jesuitas habían instigado la sublevación indígena de las siete reducciones contra el tratado de límites, iniciada en 1753 y sofocada por un ejército mixto hispano-portugués en 1756, fueron argumentos suficientes para que Carvalho comenzase a dar los primeros golpes de fuerza contra los regulares: a partir de 1755 ordenó una serie de expulsiones de padres que misionaban en territorio amazónico, tanto de jesuitas de la viceprovincia de Maranhão, como de otras órdenes, con destino a Lisboa (Fernández Arrillaga & García Arenas, 2009). En 1757 entró en vigor la nueva legislación colonial aprobada en junio de 1755, y cuando el P. Moreira, confesor regio, quiso presentar al rey sus objeciones, la reacción gubernamental fue alejar a todos los jesuitas confesores de la familia real y prohibir el acceso de cualquier miembro de la Compañía a la Corte. En febrero de ese mismo año, los ignacianos fueron acusados de haber incitado al pueblo de Porto a amotinarse contra el monopolio de la Companhia Geral da Agricultura das Vinhas do Alto Douro, instaurada por decreto el 10 de setiembre de 1756, que implicaba una reorganización gubernamental del comercio del vino.
Sin embargo, uno de los ataques más certeros del Secretario portugués fue la orquestación de una campaña propagandística antijesuita, que auspició la traducción, publicación y difusión de una variada literatura, dentro y fuera de los dominios portugueses. Así, a finales de 1757 apareció en Lisboa la que podíamos denominar como la primera obra antijesuita oficial de la era pombalina: la Relação Abreviada6. Las acusaciones culpaban a los jesuitas españoles del Paraguay y a los portugueses del Maranhão de haber establecido «con una absoluta violencia» un monopolio comercial en América, así como de haber suscitado discrepancias entre las cortes de España y Portugal para invalidar la ejecución del tratado de límites. El libelo señalaba que los misioneros habían establecido una poderosa y rica república en los territorios de la monarquía y habían instaurado un «absoluto monopolio» sobre los cuerpos y almas de los indios. Los jesuitas se habían adueñado, con «impía usurpación», de la libertad y bienes de los indios, para mantenerlos en esclavitud y en la ignorancia de que eran vasallos de la corona. También se aseguraba que los ignacianos prohibían la entrada de cualquier autoridad civil y religiosa en sus misiones, para mantener en un «impenetrable secreto» sus actividades y habían fomentado en los indios el «odio implacable a los blancos». Además, habían dotado a los indios de formación militar y les instigaron a la rebelión y la sedición contra las monarquías ibéricas. A estas imputaciones generales, el opúsculo señalaba personalmente los delitos perpetrados por algunos jesuitas, tanto portugueses como extranjeros; no era casual que muchos de estos misioneros eran los que habían sido expulsados paulatinamente desde Maranhão y se hallaban confinados en casas de la Compañía en Portugal desde 1755.
El descrédito para la Compañía era considerable, pues la Relação abreviada contribuyó a desmantelar el mito de las reducciones del Paraguay ante la opinión pública que con tanto éxito se había levantado a favor de los misioneros jesuitas, especialmente, el Cristianesimo felice (1743-1749) de Luis Antonio Muratori (Cerruti, 1972-1975, p. 277; Armani, 1985; Cro, 1991). Además, las repercusiones de la publicación y difusión del libelo proporcionaron a Carvalho importantes réditos políticos que, a la postre, respaldaron y justificaron la decisión de expulsar a los jesuitas de los dominios portugueses.
En Roma, el embajador portugués Francisco de Almada e Mendoça, primo hermano de Carvalho, habilitó en la embajada una imprenta donde, bajo la dirección del impresor Niccolò Pagliarini (Osório de Castro, 1996, p. 223), vieron la luz una gran variedad opúsculos antijesuitas. Así, en febrero de 1758, la Relação abreviada circulaba por Roma, causando una sensível impressão en Benedicto XIV y en todo el Sagrado Colegio (7. No obstante, la debacle de los jesuitas se gestó en la decisiva audiencia que mantuvo el embajador con el pontífice el 9 de marzo de 1758. La decisión tomada en Lisboa era la de reformar la Compañía a través de un reformador general, y el elegido era una hechura pombalina, el cardenal Saldanha. El embajador entregó y expuso al papa el contenido de la Relação abreviada para culminar con el ultimátum del rey D. José I: «ou a total extinção o uma rigurosa reforma» de los ignacianos portugueses8. Con esta declaración, Almada sabía que Benedicto XIV elegiría la reforma, al ser la medida menos lesiva, una decisión que se plasmó en el breve In Specula Suprema Dignitatis, fechado el 1 de abril de 1758. El breve no se hizo público en Lisboa hasta el 2 de mayo de 1758. El cardenal Saldanha efectuó una breve visita a la casa profesa de los jesuitas de São Roque el 31 de mayo; y una semana más tarde, el 7 de junio, publicó un edicto que declaró a los jesuitas culpables de la usurpación tanto del dominium de Portugal y España en América, como de la propiedad y libertad de los indios. El mismo día en que el edicto fue publicado, el Patriarca de Lisboa, José Manuel da Câmara, prohibió a los jesuitas confesar y predicar en su diócesis, medida que fue imitada por otros obispos (Ferraz, 1986, p. 530). No obstante, la depuración de los regulares no llegó a efectuarse, pues el fallido atentado contra José I, el 3 de setiembre de 1758, proporcionó el definitivo argumento para expulsar a los jesuitas, al ser considerados los instigadores del regicidio urdido por la familia Távora9, decisión que se materializó un año después, con la ley de 3 de setiembre de 1759.
2. La expulsión de los jesuitas de los dominios portugueses
En noviembre de 1758, el cardenal Saldanha emitió una providencia que prohibía a todos los jesuitas abandonar el lugar donde se hallaban. El 9 de diciembre de 1758, se promulgó un edicto regio que aparte de ordenar el encarcelamiento de todas las personas involucradas en el atentado, incluidos los padres jesuitas Gabriel Malagrida, João de Matos y João Alexandre, imponía el cerco militar para todas las casas de los jesuitas de Lisboa. La Junta de Inconfidência, el tribunal regio encargado de enjuiciar el intento de regicidio, dictaminó el 12 de enero de 1759 algunas disposiciones relativas a los jesuitas acusados de ser los autores intelectuales del magnicidio fallido: secuestro de sus bienes, una recomendación a todos los obispos del reino para que en sus pastorales explicasen la nefasta participación de la Compañía en el atentado contra el rey; disolución de las comunidades; recomendación para que los jesuitas de 4º voto fueran enviados a misionar a África, el encarcelamiento de todos aquellos regulares que el gobierno considerase merecedores de castigo y la sustitución de las escuelas jesuitas por otras, costeadas con los bienes del secuestro (Azevedo, 2009, pp. 202-203).
La implicación de los religiosos en un crimen de lesa majestad suscitaba un imprevisto de carácter formal, teniendo en cuenta la vigencia del fuero eclesiástico, de acuerdo al cual tanto los miembros del clero secular como del regular solo podían ser procesados en tribunales eclesiásticos. En consecuencia, en abril de 1759, el gabinete lisboeta solicitó al pontífice permiso para que los jesuitas implicados pudiesen ser juzgados en los tribunales regios, en concreto por la Mesa da Consciência e Ordens. El papa Clemente XIII accedió a la petición, pero con tantas limitaciones y cautelas que Carvalho, avisado previamente del contenido del breve de concesión, Dilecti Filii, se negó a aceptarlo (Ferrão, 1932, pp. 421-425).
El gabinete portugués asumió las providencias de la Junta de Inconfidência y comenzó a ejecutarlas. El 19 de enero de 1759 se promulgaron dos cartas regias: la primera instaba a los obispos portugueses a denunciar las doctrinas de la Compañía. La segunda ordenaba el confinamiento de los jesuitas en sus residencias y colegios y la confiscación de todas sus propiedades, bajo la acusación de que se habían rebelado contra el rey en América y habían participado activamente en el atentado contra su vida. Esta medida comenzó a ejecutarse el 5 de febrero de 1759, en que se inició el denominado bloqueio en las principales residencias jesuitas y se alargó hasta el 3 de setiembre del mismo año, día en que fue decretada la expulsión de la Compañía de Jesús de todos los dominios portugueses.
Mientras planificaba la logística de la expulsión, Carvalho se aseguró el apoyo de la corona inglesa. Con estas directrices, el embajador