El ocaso del antiguo régimen en los imperios ibéricos. Margarita Rodríguez
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En definitiva, entre julio de 1767 y 1774, se produjo el arribo constante de unos 2275 jesuitas americanos al Puerto de Santa María. El grueso de la llegada se produjo en 1768, descendiendo sensiblemente al año siguiente y a partir de ese año solo se produjo un pequeño goteo hasta 1774 (Pacheco Albalate, 2007, pp. 138, 158). Desde el puerto gaditano, los jesuitas volvieron a ser embarcados para llegar a los Estados pontificios, donde fueron dispersos por provincias en diferentes legaciones. Los jesuitas de las misiones de Nueva España, pertenecientes a la provincia de México —a excepción de los de Sonora y Sinaloa que permanecieron encerrados en conventos españoles (Fernández Arrillaga, 2009, p. 82)—, fueron instalados Bolonia; los de Mainas, pertenecientes a la provincia de Quito, en Rávena y Faenza y los misioneros de Paraguay en Rávena (Giménez López, 2007, p. 127). Así pues, los jesuitas portugueses y españoles afrontaron un largo exilio en los Estados pontificios, que se alargó hasta que la Compañía de Jesús fue restaurada por Pío VII el 7 de agosto de 1814, pues por ambas legislaciones de 1759 y 1767 los jesuitas tenían prohibido el retorno a sus lugares de origen.
5. La Compañía de Jesús y la crisis del Antiguo Régimen en las monarquías ibéricas
La hostilidad hacia la Compañía de Jesús en el orbe católico fue manifiesta, disuelta en Francia en 1764 y expulsada de Portugal, España y de los estados italianos gobernados por los borbones del reino de las Dos Sicilias y del ducado de Parma en 1768. Si bien Carlos III declaraba reos de lesa majestad a todo aquel que se manifestase en contra de la expulsión de los jesuitas y prohibía cualquier escrito a favor o en contra de la Compañía30, lo cierto fue que el silencio se impuso solo entre los jesuitas y sus partidarios. En consecuencia, la imagen de los jesuitas como regicidas y de «sostener doctrinas sediciosas, no solo destructivas de la caridad cristiana, sino también de la sociedad civil y el bienestar público del Estado» se acrecentó gracias a la difusión de infinidad de obras antijesuitas, muchas de ellas procedentes de Portugal, como Instrucção aos príncipes sobre la política dos padres jesuitas (1760), Retrato dos jesuitas feito al natural (1761) o la Deducção Cronológica e Analítica (1767), todas ellas traducidas al español en 1768 (Giménez López, 2010b, p. 28 y ss.).
La coalición de las Cortes de Madrid, París, Nápoles y Lisboa para conseguir la extinción pontificia de la Compañía de Jesús dio sus frutos cuando Clemente XIV publicó el breve Dominus ac Redemptor, el 16 de agosto de 1773. A partir de este breve, los miembros de la Orden mayoritariamente se secularizaron, sin embargo, entre los ex jesuitas nunca desapareció la idea de la restauración e incluso algunos de ellos emprendieron la lucha política a favor de posturas independentistas como Juan Pablo Viscardo y Guzmán (Klaiber, 2009), sobre todo al calor de los acontecimientos derivados de la Revolución francesa. A partir de entonces, muchos ex jesuitas como Francisco Gustá31, Lorenzo Hervás Panduro32, Francisco de Miranda33, Francisco Masdeu34 o Manuel Luengo35 teorizaron acerca de que las expulsiones de los jesuitas habían sido el inicio de una conjura entre fracmasones, jansenistas y filosófos, unos «revolucionarios ex natura sua y maquiavelistas refinados» que conspiraban «para destruir a la Iglesia con la fuerza del Estado, y luego precipitar de lo más alto a los reyes creando repúblicas» (Giménez López, 2010a, p. 253).
La posición de los ex jesuitas en el exilio se complicó con la invasión de las tropas francesas en 1796 y ante ese clima convulso y por razones caritativas, el 29 de octubre de 1797, Carlos IV dispuso el regreso de los ex jesuitas españoles, con la única condición de no instalarse en la Corte o en los sitios reales. No obstante, Carlos IV seguía fiel a la política de su progenitor y se oponía a los planes del papa reconocer a los jesuitas establecidos en los dominios del zar Pablo I. Por tanto, cuando Pío VII declaró la restauración de los jesuitas en Rusia el 7 de marzo de 1801, la reacción de Carlos IV fue promulgar un segundo decreto de expulsión de los 654 jesuitas que se habían acogido a la orden de regreso, si bien más de trecientos lograron eludir el destierro (Pradells Nadalls, 2002). No obstante, las medidas favorables a los antiguos jesuitas continuaron y en 1804, Pio VII aprobaba la restauración de los jesuitas en el reino de las Dos Sicilias.
En España, la oposición a Manuel Godoy y la intervención de Napoleón, con las dobles renuncias de Carlos IV y Fernando VII, desencadenaron la Guerra de Independencia. El 25 de setiembre de 1808, en Aranjuez, se formó la Junta Central como poder supremo de la España que luchaba contra la invasión francesa. El 15 de noviembre de 1808 la Junta derogaba el decreto de expulsión de los jesuitas de 1767 y ordenó el cese del confinamiento de los ex jesuitas a los que permitía volver a sus patrias y se les seguía manteniendo el pago de la pensión. No obstante, el decreto se aplicaba a los individuos particulares, no al cuerpo de la Orden, que seguía legalmente extinguida, sin que se mencionase en ningún momento la reparación de una injusticia cometida en el reinado de Carlos III. Este decreto de la Junta se justificaba en una coyuntura donde se intensificó el sentimiento religioso del pueblo en guerra y como medida de atracción a sectores castigados y marginados por los anteriores gobiernos. Además, otro de los efectos del decreto fue dejar sin efecto la ley del silencio sobre los jesuitas.
Lo más significativo fue que en las Cortes de Cádiz se planteó el retorno de la Compañía de Jesús antes de su restablecimiento general por parte del pontífice en 1814. De los treinta diputados americanos, veintinueve fueron los que solicitaron, entre otras reivindicaciones, la restitución de los jesuitas a las Cortes el 16 de diciembre de 1810. Entre enero y febrero de 1811 fueron debatidas las once proposiciones de los representantes americanos, la última —octava según el Diario de las Cortes— hacía referencia a la restitución de la Compañía de Jesús en América: «Reputándose de la mayor importancia para el cultivo de las ciencias y para el progreso de las misiones que introducen y propagan la fe entre los indios infieles la restitución de los jesuitas, se concede por las Cortes para los reinos de América».
Esta proposición fue rechazada el 9 de febrero de 1811, casi por unanimidad, por los 125 diputados de las Cortes. En el Diario de las Cortes no hay constancia de que se hubiera producido discusión ni tampoco contempla el resultado de la votación. Entre las causas del fracaso se ha apuntado, por un lado, a la poca convicción de los diputados americanos en la votación o bien por el talante liberal de las Cortes, hostiles a la Iglesia y a los jesuitas. Sin embargo, Manuel Revuelta apunta a que el rechazo a la admisión de los jesuitas se debía a las circunstancias concretas en que se hallaban los territorios americanos y la propia Compañía. La Orden no había sido restablecida universalmente por el papa, por eso el proyecto proponía la restitución y no restauración. Además, era una medida difícil de acometer, pues los escasos jesuitas que podían regresar a América no tenían ni la edad ni las condiciones para reanudar la labor docente y misional en unos territorios agitados por las insurrecciones y movimientos emancipadores. Por tanto, era probable que los mismos diputados que habían presentado la demanda se convencieran de que la restitución de los jesuitas no era un asunto tan prioritario como las reformas políticas y económicas.
Pese a no conocer la existencia de un debate a favor o en contra de los jesuitas en las Cortes, lo cierto fue que a medida que se fueron configurando los dos partidos, liberales y absolutistas, la causa de la Compañía quedaba más atrapada en los objetivos políticos de ambos. Entre los diputados liberales predominaba más bien la oposición radical a los jesuitas, bajo las mismas máximas del tiempo de las expulsiones (Revuelta González, 2012, pp. 1864-1869). Por otro lado, a partir del triunfo de la Revolución en Francia, los ex jesuitas españoles se sumaron mayoritariamente al combate en defensa del Antiguo Régimen. El 7 de agosto de 1814, Pío VII restauraba la Compañía de Jesús por la bula Sollicitudo omnium ecclesiarum, y un año después Fernando VII aplicaba la bula en España. El proceso de restablecer a los jesuitas se inició en 1813 con varias representaciones de eclesiásticos y ayuntamientos, solicitando la restauración de los jesuitas en España. Ante estas reclamaciones, el Consejo de Castilla, antes de emitir su consulta, evaluó el dictamen de su fiscal Francisco Gutiérrez de la Huerta. Según