El ocaso del antiguo régimen en los imperios ibéricos. Margarita Rodríguez

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El ocaso del antiguo régimen en los imperios ibéricos - Margarita  Rodríguez

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de la corona. En la diócesis de Guadalajara estaban localizadas las misiones de California y Nayarí: «las cuales se figuran pobres, estériles y poco habitables, siendo así que por el mismo contexto de la historia publicada por los jesuitas resulta todo lo contrario, y con los grandes esfuerzos con los que han procurado apartar a los españoles de la pesquería de perlas y del tráfico de la California, mirando estas provincias como un patrimonio de la Compañía». En el obispado de Durango, las misiones de Sinaloa, Sonora, Chinipas y Tarahumara, «llenas de gentes de la excelente índole de los californios», contaban con abundantes campos dedicados al cultivo de trigo y también para mantener una importante cabaña ganadera, que según las últimas estimaciones alcanzaban las catorce mil cabezas de ganado vacuno (Rodríguez de Campomanes, 1977, p. 111-114).

      Para las misiones de Mainas, si bien no hay referencias específicas a su riqueza, el fiscal acusaba a los misioneros de «su manejo despótico de los bienes de los indios e independencia absoluta del gobierno y ley diocesana» (p. 123). Mientras que la fuente del poder económico de las misiones de Paraguay procedía de un lucrativo negocio comercial que se sustentaba manteniendo a los indios en esclavitud, pues «los productos de la agricultura y de las fábricas que produce el sudor del indio son conducidos a los almacenes generales que los jesuitas tienen en los pueblos de españoles, donde se venden, entrando en retorno cortas porciones a beneficio de aquellos buenos indios» (p. 131).

      Así, los jesuitas mantenían a los indios no solo como esclavos, también se habían apoderado de sus bienes, pues «atropellado el dominio que a los indios pertenece el manejo de sus propias haciendas, de que libremente disponen los jesuitas y sus superiores como hacienda propia, intentando persuadir, con alegación de autores de su escuela, que pueden disponer a su arbitrio en otros usos de estos productos y tratando con un rigor que degrada a la humanidad a los mismos indios». Para mantener «este reino del Paraguay» para la Compañía, los misioneros impedían la salida de los indios de las reducciones y la entrada de cualquier autoridad o súbdito español. No obstante, los delitos imputados a los jesuitas de las misiones de Paraguay aún eran más graves porque habían usurpado la autoridad regia, se habían opuesto a la aplicación del Tratado de Límites y habían instigado la rebelión guaraní.

      Por tanto, Campomanes concluía que la conducta de los jesuitas, aprobada por sus superiores, era

      […] uniforme en Chile, en los Mojos, Chaco, Chiquitos, Casanare, Orinoco, Marañón, Californias, Sinaloa, Sonora, Taraumara, etc., en que los indios son del todo esclavos de los jesuitas, de que cuidan más de armarles que de catequizarles y de infundir igual acratismo y aversión contra el nombre español, podría decir que la Corona de España alimenta dentro de su seno los mayores enemigos y émulos de su soberanía, la cual a corta progresión será insuficiente contenerles si la debilidad de algunos espíritus deja pasar el momento y no se pone el más riguroso remedio (Rodríguez de Campomanes, 1977, p. 138).

      En definitiva, lo que aconsejaba el fiscal era la expulsión de todos los jesuitas de los dominios de Carlos III, pues la pervivencia de la Compañía de Jesús era perniciosa para la monarquía española. La documentación utilizada por Campomanes para recopilar las acusaciones contra los misioneros del Paraguay fueron, fundamentalmente, las obras manuscritas e inéditas de Bernardo Ibáñez de Echavarri. Los historiadores Teófanes Egido e Isidoro Pinedo han establecido una conexión entre Ibáñez y la administración pombalina a la hora de suministrar informaciones contra los ignacianos de las misiones (Pinedo & Egido, 1994, p. 49). El controvertido Ibáñez fue expulsado de la Orden en 1745 y reincorporado siete años después; fue destinado a la provincia de Paraguay en 1755, donde solicitó la dimisión en 1757. El ex jesuita Ibáñez, gracias a sus conexiones familiares y a su correspondencia con el Secretario de Estado, Ricardo Wall, fue designado capellán de la comisión demarcadora española de la parte sur, al mando del marqués de Valdelirios. Ibáñez fue testigo de los acontecimientos derivados del Tratado de Límites y dispuso de una copia de la Relação abreviada (Furlong, 1993, p. 28), que fue un modelo a seguir para la elaboración de sus principales obras antijesuitas (Ford Bacigalupo, 1979), publicadas con posterioridad a su muerte en 1762, una vez que se había dictaminado la expulsión de los jesuitas españoles, momento a partir del cual las obras antijesuitas eclosionaron en los dominios españoles. La Causa Jesuítica de Portugal, que reproducía la Relação abreviada, fue publicada en Madrid en 1768 y el Reino Jesuítico del Paraguay en el volumen IV de la Colección General de Documentos tocantes a la tercera época de las conmociones de los regulares de la Compañía en el Paraguay, con licencia del Consejo Extraordinario, en 1770. Por otro lado, es necesario señalar la admiración que procesaba el fiscal Campomanes, fiel defensor del regalismo, a la política emprendida por el Secretario portugués no solo contra los jesuitas, sino también en materia eclesiástica (Giménez López, 2001, p. 347), favorecida porque desde 1760 la monarquía portuguesa había suspendido las relaciones diplomáticas con Roma, una ruptura que se mantuvo durante casi toda una década.

      Por tanto, una vez que el dictamen fiscal fue evaluado y refrendado por el Consejo Extraordinario del 29 de enero de 1767, Carlos III decidió pasar las conclusiones del Consejo por un segundo filtro, en una exclusiva junta cortesana, antes de tomar la decisión final, el 27 de febrero de 1767, en la que el rey «estimulado de gravísimas causas, relativas a la obligación en que me hallo constituido de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia mis pueblos, y otras urgentes, justas y necesarias que reservo en mi Real ánimo; usando de la suprema autoridad económica que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis vasallos y respeto de mi Corona: he venido en mandar que se extrañen de todos mis dominios de España e Indias, Islas Filipinas y demás adyacentes, a los religiosos de la Compañía».

      Carlos III dictaminó la expulsión de los jesuitas a los Estados pontificios, con el sustento de una pensión a cargo de los bienes incautados a los regulares (Guasti, 2006), y firmó la Pragmática Sanción el 2 de abril de 1767. La logística del extrañamiento fue diseñada por Aranda que, concebida como «operación cesárea», fue llevada a cabo con el mayor secretismo y ejecutada gracias a la intervención de las autoridades reales, el Ejército y la Marina. La responsabilidad del arresto y conducción de los jesuitas hasta los puertos de embarque, las denominadas «cajas de reunión», recayó en virreyes, gobernadores, corregidores, oidores, regidores, alcaldes mayores y oficiales del ejército, mientras que en el momento en que los padres eran depositados en los puertos señalados, el relevo pasaba a manos de la Marina (Giménez López, 1993).

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