Crimen, locura y subjetividad. Héctor Gallo

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Crimen, locura y subjetividad - Héctor Gallo

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target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_5681539d-502b-55af-a476-e8e92d54f313">42 Miller, Conferencias porteñas, 66.

      43 Ibid.

      44 Ibid.

      45 Tendlarz y García, ¿A quién mata el asesino?, 112.

      46 Ibid.

      47 Ibid., 105.

      48 Miller, citado en Tendlarz y García, ¿A quién mata el asesino?, 112.

      49 La pulsión es un concepto opuesto al de instinto, ya que este define en el individuo biológico sus necesidades, cuenta con un objeto específico para satisfacerse y se inscribe en una programación orientada hacia la adaptación por parte del organismo. La pulsión, contario al instinto, no se define a partir del individuo sino del sujeto, del lenguaje y la palabra, se opone a la adaptación y no cuenta con un objeto específico para satisfacerse, sino que cualquier objeto externo, si tiene o no vida, le puede servir. La pulsión se define por ser insaciable, por estar siempre empujando para ser satisfecha, sin importar los medios ni las maneras. La pulsión se resiste a ser domesticada por el Otro de la ley, aunque bajo ciertas condiciones puede sublimarse y regularse. Individuo e instinto están en una relación de correspondencia. Por su parte, pulsión y sujeto entran en una relación compleja. El sujeto es siempre responsable de sus pulsiones sexuales y agresivas, las cuales lo incitan hacia la satisfacción en la transgresión de la ley. Esto significa que la pulsión está hecha para poner al sujeto en conflicto con la ley y con sus semejantes. A la pulsión no le interesan los deberes, la moralidad ni el respeto y la convivencia en paz, pues lo más atractivo para ella es el goce de acabar con el otro como individuo, e incluso, después de darle muerte, tal como lo indican los criminales seriales, seguir con su cadáver. “El criminal radical quiere alcanzar no solo al otro en el nivel de la vida del cuerpo individual, sino también en la materia que subsiste después del primer crimen”. Jacques-Alain Miller, La experiencia de lo real en la cura psicoanalítica (Buenos Aires: Paidós, 2003), 305.

      50 Ibid., 113.

      51 Miller, Conferencias porteñas, 63.

      52 Tendlarz y García, ¿A quién mata el asesino?, 113.

      53 Ibid.

      54 Ibid.

      55 Ibid., 115.

      56 Ibid.

      57 El expediente es una fotocopia que consta de dos tomos que suman 839 páginas. Se trata de un documento público en donde queda constancia del proceso llevado a cabo con el acusado, y que sirve como fuente primaria para el análisis que aquí se presenta.

      58 Véase Nieves Soria, Ni neurosis ni psicosis (Buenos Aires: Del Bucle, 2015).

      59 Ibid., 23.

      60 Pinel, citado en Soria, Ni neurosis ni psicosis, 123.

      61 Un personaje literario es un ser cuya subjetividad es construida por el poeta. El sujeto no está en ninguna parte, siempre se construye y constituye; de ahí que la pregunta clínica del psicoanálisis es de qué sujeto se trata en cada caso, qué sujeto es el que se pone en juego. El sujeto siempre es un enigma.

      62 Jacques-Alain Miller, “Fundamentos de la perversión”, en Psiquiatría y psicoanálisis 2. Perversos, psicópatas, antisociales, caracterópatas, canallas, Jacques-Alain Miller et al. (Buenos Aires: Departamento de Estudios sobre Psiquiatría y Psicoanálisis (CICBA), Grama Ediciones, 2008), 14.

      1 Del crimen y el delincuente:

      un debate disciplinar

      El crimen es un acto que sacude y conmueve. Puede ser premeditado por un cálculo racional o por un cálculo delirante; en esta última circunstancia, el sujeto, a pesar de “percibir” que fue el autor del crimen, no “reconoce” en qué le concierne eso que llevó a cabo —por excesivo que pueda haber sido—, o sea que no simboliza lo que hace. Esta manera de obrar implica que el autor del hecho a veces se conduzca como si nada hubiera pasado, como si fuera inocente o como si el castigo, por severo que sea, no lo conmoviera; cuestión que suele ser asumida como una frialdad propia de un criminal sin entrañas.

      El crimen también puede llevarse a cabo sin saberlo, como en el caso de Edipo, lo que no lo exonera de responsabilidad subjetiva, pues ciega sus ojos y huye de su patria. El oráculo se ha cumplido. Y a pesar de que no se lo propuso se siente culpable.

      La palabra “criminal” es solidaria del delito; su existencia depende de un orden legal legítimamente constituido, pues desde este se sancionan como ilícitos comportamientos humanos previamente prohibidos. Se considera “delito” una acción en la que deben cumplirse al menos tres condiciones: que sea externa a la legalidad, que lesione el bien jurídico de un tercero y se reconozca como culpable a un ser de carne y hueso.

      La legalidad que precede al delito tiene, para el legislador, la función de definir unos límites, en los cuales se ha de encuadrar su acción punitiva sobre el transgresor de la ley. Estos límites son simbólicos y la tarea del legislador es evitar que se produzcan excesos y velar por el cumplimiento del debido proceso cuando se aplica la ley al supuesto transgresor. Esto quiere decir que el discurso jurídico tiene prevista la sanción del exceso o, como se dice, del ensañamiento, pero lo que no tiene en cuenta, y por eso el psicoanálisis puede venir en su auxilio, es el análisis de la relación del sujeto del inconsciente con dicho exceso al que denominamos “goce”.

      De la máxima referida se desprende lo siguiente: no habría que juzgar los delitos, como sucedía en el Antiguo Régimen, donde el cuerpo era colocado en el centro del escenario del castigo, sino a los delincuentes. Estos seres no harían parte de la normalidad, sino que serían enfermos que deberían curarse, o eliminarse,

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