Manifiesto por la igualdad. Luigi Ferrajoli

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Manifiesto por la igualdad - Luigi Ferrajoli

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las conciencias imponiendo a todos, en las cuestiones morales ligadas a la sexualidad, la sexofobia y la misoginia de las jerarquías católicas, comunes, por lo demás, a las autoridades de todas las religiones.

      Pero es sobre todo en el plano meta-ético y en el meta-jurídico donde se revelan las profundas diferencias entre ética laica y ética confesional. En este plano, el cognoscitivismo moral más consecuente es el de las éticas religiosas, que solo pueden fundar sensatamente sus principios sobre la «verdad» en la medida en que esta vaya referida a una ontología iusnaturalista, o bien al voluntarismo y al iuspositivismo divino, o a ambas cosas. Por el contrario, el rasgo distintivo y el fundamento de la ética laica reside en la opción, y por eso en la autodeterminación de la persona: en no hacer el mal y en hacer el bien no porque lo quiere Dios o alguna norma de valor objetivo y heterónomo, sino porque, autónomamente, se quiere. En efecto, al contrario de lo que sucede con las morales objetivistas, inevitablemente heterónomas, la moral laica se funda en la autonomía de la conciencia, en virtud de la cual sería, por ejemplo, insensata, y no solo inmoral, la disposición de Abraham al sacrificio de Isaac solo porque querido por Dios.

      Por otra parte, el terreno del objetivismo ético y de las verdades morales —contrariamente a la idea de sus epígonos de que la defensa y la aplicación de los principios morales y/o constitucionales que profesamos con firmeza, hallarían en él un fundamento más seguro por objetivo— es siempre un terreno resbaladizo. Todos sabemos que en la historia del pensamiento político las argumentaciones fácticas en apoyo de la desigualdad de los hombres han sido, de Platón y Aristóteles en adelante, bastante más numerosas que las que sostienen su igualdad y su igual dignidad. Pero esto vale, precisamente, para confirmar que la igualdad no es un hecho, sino un valor, no una verdad, sino un principio de justicia, que se ha afirmado históricamente en todas las ocasiones que discriminaciones y desigualdades han aparecido intolerables, en apoyo, de un lado, del igual valor que queremos garantizar a todas nuestras diferencias de identidad («de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas, condiciones personales y sociales», como dice el artículo 3.1 de la Constitución italiana) y, del otro, de la eliminación o reducción de las desigualdades materiales que queremos promover (en cuanto obstáculos al «pleno desarrollo de la persona humana», como dice el inciso 2.° del mismo artículo). Dicho brevemente, la igualdad, la dignidad de la persona, las libertades y los demás derechos fundamentales no son, en el sentido común, ni valores objetivos ni principios que dar por descontados, sino el fruto de opciones de civilidad, generalmente difíciles y controvertidas9.

      Precisamente por eso, tales valores vienen estipulados en constituciones rígidas supraordenadas a cualquier poder en esos momentos felices —en cuanto no condicionados por intereses de parte, sino solo por el interés de la pacífica convivencia— que son los momentos constituyentes: porque aquellos valores no son, en efecto, compartidos por todos. Puesto que el papel de las constituciones no consiste en reflejar los valores de todos: si así fuera, tendríamos constituciones de mínimos y prácticamente superfluas. Su papel reside en la estipulación de valores o principios como cláusulas del pacto social de convivencia, incluso contra las opiniones de las contingentes mayorías. Y su legitimación depende, no del hecho de que sean queridas por todos, sino del hecho de que garanticen a todos. Es por lo que defendemos y argumentamos nuestros principios morales y políticos con bastante más firmeza y pasión de las que ponemos en la defensa de nuestras tesis asertivas. Porque sabemos que aquellos son ampliamente violados o negados, y, por tanto, deben ser defendidos con tanto mayor empeño cuanto más difundidas estén sus violaciones o negaciones; y sobre todo, porque, en nombre de la tolerancia debida a todas las opiniones diferentes, consideramos legítimamente sostenibles las opiniones morales y políticas opuestas, que contestamos no ya porque sean falsas, sino porque rechazamos y argumentamos como inmorales o como injustas sus premisas de fondo.

      Por eso, en el plano meta-ético y en el meta-jurídico podemos rechazar la pretensión de las jerarquías católicas de proponerse como fuentes privilegiadas o, peor aún, exclusivas, de la moral, hasta el punto de imponer las propias sedicentes verdades morales a través del derecho del estado. Precisamente el paso atrás y la autolimitación del derecho impuestos por el principio de laicidad equivalen al respeto de la máxima evangélica que impone que dar a Dios —es decir, a la esfera de la conciencia, para quien no cree en Dios— y no al César —esto es, a la esfera del derecho— lo que es de Dios, o sea, de la conciencia individual, y que afecta, precisamente, a la vida moral. Por el contrario, la moral religiosa, con su pretensión de ser juridificada como un sistema de normas heterónomas, pierde, desde el punto de vista laico, su específico estatuto moral para convertirse en un sistema jurídico, como por lo demás admite la propia Iglesia católica cuando la califica de «derecho natural». Consecuentemente, al menos según la meta-ética laica, no tienen un estatuto moral, sino jurídico, las acciones realizadas no ya de forma autónoma, como fines en sí mismas, sino solo en observancia de normas heterónomas para evitar sanciones terrenas o ultraterrenas. Naturalmente, también las morales heterónomas, comenzando por la moral católica, merecen respeto. Pero quienes las profesan no pueden pretender el monopolio de la moral y de la concepción meta-moral de la moral, y menos aún imponer a todos, incluidos los no creyentes, una y otra a través del derecho, discriminando así las diferencias culturales y las concepciones morales de cuantos no tienen sus mismas creencias religiosas.

      8. COGNOSCITIVISMO ÉTICO, VERDAD MORAL E INTOLERANCIA. ANTICOGNOSCITIVISMO ÉTICO, RACIONALIDAD DE LOS JUICIOS DE VALOR, TOLERANCIA Y LAICIDAD

      Como se ha visto en el § 6.2, la implicación ética más grave de las éticas y de las meta-éticas objetivistas y cognoscitivistas es la intolerancia hacia los comportamientos y las tesis que las contradigan. En efecto, si las tesis y los juicios morales son concebidos como verdaderos o como falsos, es claro que no son admisibles las tesis y los juicios falsos y lo son solo los verdaderos, que por eso pretenden imponerse a todos a través del derecho, contradiciendo el principio de igualdad y no discriminación de las diferentes opiniones políticas y morales. Por el contrario, la meta-ética laica, precisamente porque no concibe las tesis morales como «verdaderas» u «objetivas», implica la tolerancia para todas las diferentes tesis y concepciones morales, frente a las cuales, como se ha dicho en el § 6.1, requiere por eso un paso atrás del derecho, de acuerdo con el principio de su igualdad liberal y de su no discriminación.

      A este propósito se revela, a mi juicio, la incompatibilidad entre filosofías morales objetivistas y cognoscitivistas10 y principio de laicidad. En efecto, pues cuando el objetivismo moral se asocia a los principios morales de justicia establecidos en las constituciones, expone a los defensores de esta tesis a ser objeto de la acusación de intolerancia, con el resultado de un inútil debilitamiento del constitucionalismo y de los derechos fundamentales; los cuales, en vez de garantías del multiculturalismo y de las diferencias religiosas, corren el riesgo de aparecer, del mismo modo que en la falacia consensualista antes criticada, como la enésima pretensión imperialista de Occidente de imponer a todos su propia cultura.

      Naturalmente, la implicación entre objetivismo ético e intolerancia en modo alguno quiere decir que los objetivistas laicos sean intolerantes. Con seguridad, no lo es ninguno de los muchos que conozco. Aquella implicación tiene el valor de un argumento a contrario contra las tesis meta-éticas de cuantos se declaran objetivistas simplemente porque consideran —exactamente como gran parte de los anticognoscitivistas— racionalmente argumentables sus opciones morales y, sin embargo, rechazan la (acusación de) intolerancia. En efecto, pues, en realidad, tal rechazo implica la negación, por modus tollens, de su profesado objetivismo y del consiguiente cognoscitivismo ético, con los que no puede en modo alguno identificarse la simple racionalidad de las argumentaciones morales.

      Por eso tengo la impresión de que en la base del disenso entre cognoscitivismo ético de tipo laico y anticognoscitivismo ético, obviamente laico, no hay más que una divergencia terminológica,

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