Manifiesto por la igualdad. Luigi Ferrajoli

Чтение книги онлайн.

Читать онлайн книгу Manifiesto por la igualdad - Luigi Ferrajoli страница 16

Автор:
Серия:
Издательство:
Manifiesto por la igualdad - Luigi Ferrajoli

Скачать книгу

de cada uno a vestirse como quiera. Lo que sí está justificado es la prohibición y el castigo, no del uso del velo, sino de la eventual violencia, amenaza o constricción subyacente a la práctica del velo. Derecho a portar el velo y prohibición y castigo de su eventual imposición coactiva son las dos caras de la misma moneda, ambas para la tutela de la libertad no solo religiosa, sino, en general, personal. El primero tutela a la persona que lleva el velo por su propia voluntad espontánea; el segundo tutela a la persona constreñida a portarlo contra su voluntad. Por el contrario, la prohibición del velo impuesta en nombre de la laicidad, como ocurre en Francia, equivale a la juridificación de una ética y de una cultura laicas, esto es, a su imposición iliberal bajo las formas coactivas del derecho.

      Cosa distinta es el discurso que debe hacerse sobre la infibulación. También en este caso no es la cultura dentro de la que se practica la que debe ser protegida, sino el individuo, es decir, la persona de la mujer frente a las prácticas que violan su integridad personal, además de su libertad religiosa, que incluye también su libertad frente a la religión. Se ha dicho que los derechos fundamentales son leyes del más débil, que tutelan a la persona también frente a su propia cultura: la mujer frente al marido, el menor frente a su familia, más en general a la persona frente a su misma religión. Por otra parte, la infibulación y la escisión son actos mucho más gravemente lesivos de la integridad y de la dignidad de la persona que el velo, que ningún respeto de las culturas en cuanto tales puede justificar, sobre todo cuando son practicadas sobre mujeres menores y por eso sin su voluntad, que es lo que sucede en la mayor parte de los supuestos. Pero tampoco son tolerables estas prácticas en el caso de las mujeres mayores de edad, que, por ejemplo, las sufren entre uno y otro parto. En efecto, el consenso de la mujer, cualquiera que sea, no es suficiente para justificarlas al ser el derecho a la integridad personal, y por eso a la inmunidad frente a lesiones graves, un derecho fundamental no disponible.

      En todo caso es absurda la idea de que las culturas, cualesquiera que sean y por tanto también la nuestra, puedan prevalecer sobre los derechos de las personas. Paradójicamente, la idea de muchos comunitaristas según la cual el multiculturalismo sería incompatible con el universalismo de los derechos fundamentales, de cuya titularidad y garantía deberían por eso ser excluidos colectivamente cuantos no pertenecen a nuestra cultura, acusa una suerte de perverso eurocentrismo: la idea, claramente eurocéntrica, de que las mujeres islámicas constreñidas a formas de segregación tras del burka o, peor aún, de la infibulación, para poder liberarse de estas prácticas opresivas, tengan que esperar a que sus maridos hagan su revolución liberal y sigan el mismo itinerario que llevó a la cultura occidental a la proclamación de los derechos de libertad. En efecto, pues tales derechos no se basan en una pretendida validez ontológica o cultural o en alguna coparticipación moral de la doctrina política y moral por la que han sido afirmados. No son universales, repito, por ser objetivos o universalmente compartidos, sino solo en cuanto atribuidos a todos y en garantía de todos, con independencia de sus opiniones. En síntesis, consisten en normas jurídicas heterónomas, como tales generales y abstractas. Por tanto, son derechos universales únicamente en el sentido lógico de la cuantificación universal de sus titulares, de modo que, guste o no guste, valen más allá del consenso que suscitan, habiendo sido establecidos más bien porque tal consenso no se da en modo alguno por descontado, ni siquiera dentro de nuestra cultura.

      6. EL SIGNIFICADO DE «LAICIDAD» Y EL NEXO ENTRE LAICIDAD Y LIBERTAD

      El nexo entre universalismo de los derechos y multiculturalismo ilustrado hasta ahora, permite llegar a una redefinición de la laicidad basada en la relación biunívoca existente, tanto en el plano jurídico como en el plano moral, entre libertad, multiculturalismo y laicidad. En efecto, es posible mostrar que tanto la laicidad del derecho como la laicidad de la moral equivalen a otras tantas formas de libertad y de garantía de las diferencias de religión, de opiniones políticas y de cultura; y que por eso no hay laicidad sin garantía de los derechos de libertad y del igual valor de las diferencias de religión y de culturas; no hay libertad, ni igual valor de tales diferencias sin laicidad.

      Conviene anticipar que «laicidad» es uno de los términos del léxico político más polisémicos y que han sido objeto de mayores abusos; hasta el punto de que sus valores son reivindicados por todos, incluso por las jerarquías eclesiásticas que abiertamente los atacan3. Una noción mínima de ella, aunque con referencia exclusiva a la religión católica, la ofrece el artículo 7 de la Constitución italiana: «el Estado y la Iglesia católica son, cada uno en su propio ámbito, independientes y soberanos», que sustancialmente reproduce la célebre máxima de Cavour «Iglesia libre en Estado libre». Pero la misma noción se expresa, con aparente paradoja, en el precepto evangélico: «dad al César lo que es del César y a Dios [o sea, a la conciencia moral] lo que es de Dios [o sea, para el que no crea en Dios, lo que pertenece a la conciencia moral]»4. En fin, en el léxico filosófico-jurídico esta noción puede expresarse de manera más rigurosa y completa con la tesis de la separación entre derecho y moral, o sea, entre validez jurídica y justicia: fórmula con la cual, como he sostenido en otras ocasiones5, se pueden entender dos principios diversos —ambos constitutivos de la modernidad jurídica y, al mismo tiempo, del principio de laicidad— según se la enuncie en sentido asertivo o en sentido prescriptivo.

      En sentido asertivo o teórico, la tesis de la separación es un corolario del positivismo jurídico, es decir, de la afirmación del principio de legalidad como norma de reconocimiento del derecho existente. Quiere decir que una cosa es el derecho y otra la moral, de modo que ni la existencia ni la validez jurídica de las normas son derivables de su justicia, ni su justicia es derivable de su existencia o de su validez. Por tanto, aquella, en este primer significado, expresa dos recíprocas autonomías. El derecho, afirma, no es (derivable de) lo que es (considerado) justo, o sea, conforme a una determinada moral, cultura o religión, sino que consiste —en garantía de la igualdad ante la ley y de la libertad frente al arbitrio, sea cual fuere la moral o la religión de cada uno— en el conjunto de todas y solo las normas producidas por quien está habilitado por el derecho mismo para producirlas. A la inversa, la moral no es (derivable de) lo que está establecido por el derecho, es decir, de normas heterónomas, sino que, por el contrario, se funda en la autonomía de la conciencia. Así pues, en este sentido, la tesis de la separación equivale a la negación de dos posibles confusiones: la de la identificación del derecho con la justicia, propia de las diversas versiones del iusnaturalismo, y la de la identificación inversa de la justicia con el derecho, que es propia de las diversas formas de legalismo ético.

      Pero es sobre todo en el segundo significado, prescriptivo y axiológico, de la tesis de la separación donde se basa el principio de laicidad. Entendida en este segundo significado, esta tesis es un corolario del liberalismo político, es decir, de la afirmación del principio de lesividad y, por consiguiente, del daño producido a terceros como razón justificativa y condición necesaria de cualquier limitación de las libertades individuales por parte del derecho. El derecho y el estado, en este segundo sentido de la separación, no están legitimados para imponer o dar apoyo a los preceptos de una determinada moral o religión e inmiscuirse de este modo en la vida moral y privada de los ciudadanos, sino que deben limitarse a tutelar a las personas frente a las ofensas de terceros y garantizar así la convivencia pacífica. Si se quiere hacer uso del lenguaje evangélico, no deben dar al César, esto es, a la regulación jurídica, lo que es de Dios y que por eso pertenece a la conciencia y a las autónomas opciones morales de las personas. En este segundo sentido, la tesis de la separación entre derecho y moral expresa un doble rechazo, uno está en la base de la laicidad del derecho, el otro en la base de la laicidad de la moral: el rechazo del derecho a traducir en normas jurídicas las reglas de una determinada moral solo por ser tales, y el rechazo de la moral a pretender o incluso solo a aceptar el apoyo del brazo armado del estado.

      En

Скачать книгу