Manifiesto por la igualdad. Luigi Ferrajoli

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Manifiesto por la igualdad - Luigi Ferrajoli

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«distinción», y la de sentido prescriptivo, para la que puede reservarse el término «separación»— que, aunque diversas, están lógicamente conectadas entre sí, en el sentido de que la segunda presupone la primera. Precisamente, sobre la autonomía del derecho respecto de la moral y sobre el rechazo del primero a ser un instrumento de apoyo o reforzamiento de la (mejor de una cierta) moral se basa la laicidad del derecho. Sobre la autonomía de la moral respecto del derecho y sobre el rechazo de la primera a aceptar el apoyo heterónomo del segundo se basa la laicidad de la moral. En ambos casos existe un nexo entre laicidad y libertad de la persona.

      Antes de discurrir sobre estas dos diversas formas de laicidad, la del derecho y la de la moral, es, no obstante, oportuno aclarar el sentido de esta libertad de autodeterminación. Propongo en primer término distinguir netamente «autodeterminación» de «autonomía». La autonomía, ya sea política o civil, es aquella cuyo ejercicio produce efectos en la esfera pública del estado o en la privada del mercado. En cambio, la autodeterminación consiste únicamente en la libertad de decidir sobre sí mismos. Por eso, la autonomía es un poder normativo: el poder político que se manifiesta en el ejercicio del derecho de voto, o el poder económico o negocial que se manifiesta sobre todo en las relaciones de mercado, de las relaciones de trabajo a las comerciales. En cambio, la autodeterminación es una libertad-inmunidad, que se manifiesta, en particular, en todas las opciones relativas a cuestiones de bioética: en la autodeterminación en materia de maternidad, de poner fin a la propia vida, de procreación asistida, disolución de los vínculos matrimoniales. Equivale al clásico principio liberal de John Stuart Mill, según el cual «sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano»6.

      En segundo lugar, distinguiré dos formas diversas de autodeterminación, correspondientes a las dos dimensiones, jurídica y moral, de la laicidad: la autodeterminación como facultad y la autodeterminación como capacidad de autodeterminarse. En el primer sentido, como facultad de autodeterminarse, la autodeterminación es la libertad jurídica; en el segundo sentido, como capacidad de autodeterminarse, equivale a la libertad moral. Se puede tener la libertad jurídica, como todos nosotros la tenemos en un ordenamiento jurídico democrático y liberal, y no tener la libertad moral, a causa de condicionamientos familiares, culturales o religiosos y de los conformismos inducidos por estos. Pero se puede conservar y afirmar la propia libertad moral incluso en regímenes autoritarios e iliberales que no garantizan la libertad jurídica. En definitiva, cada una de las dos libertades puede darse sin la otra: pueden existir las garantías jurídicas de las libertades y sin embargo puede faltar la libertad de autodeterminarse a causa de la reducción a la pasividad, del servilismo y de la abdicación moral; y podemos conservar nuestra capacidad de autodeterminación también cuando falten las libertades jurídicas. Recuerdo siempre una bellísima frase de Vittorio Foa que expresa de la forma más plástica esta concepción de la libertad moral. Respondiendo a la pregunta de un entrevistador sobre lo que habían significado para él los ocho años de privación de libertad en las prisiones fascistas, respondió: «No, mire, en aquellos años nosotros, los presos políticos, éramos las únicas personas libres, o cuando menos las personas más libres que vivían en Italia». Libertad jurídica y libertad moral —es la tesis que ahora voy a argumentar— valen para fundar dos formas o dimensiones de la laicidad: una, la laicidad del derecho, la otra, la laicidad de la moral7.

      6.1.Estado laico y libertad jurídica

      Comenzaré por la primera tesis, la del nexo entre libertad jurídica y laicidad del derecho, la primera como fundamento y garantía de la segunda. ¿Cómo se funda y cómo se garantiza la laicidad del derecho y de las instituciones públicas? Se garantiza a través de la libertad jurídica, es decir, de los derechos fundamentales de libertad. En efecto, la garantía de la laicidad equivale a la garantía de las libertades como facultades de autodeterminación universalmente atribuidas a todos, en el sentido que antes se ha precisado.

      Este carácter universal e igual de los derechos de libertad, es decir, de la libertad jurídica, es lo que vale para fundar la laicidad del derecho y del estado. En efecto, la garantía de los derechos de libertad equivale a un paso atrás del derecho y del estado frente a las libres opiniones y al igual valor de todas las diferentes identidades religiosas, culturales o políticas de las personas; mientras que, como se verá en el próximo capítulo dedicado a las desigualdades, la garantía de los derechos sociales a prestaciones positivas equivale a un paso adelante de la esfera pública frente a las necesidades vitales de las personas. Solo las conductas que ocasionan daños a terceros pueden ser prohibidas y castigadas por el derecho, en virtud del papel que a este compete de garantizar la convivencia de la libertad de cada uno con las de los demás, según la célebre máxima kantiana. Y solo la garantía de las libertades fundamentales a la propia identidad cualquiera que sea —homogénea o diferente, conformista o disidente, mayoritaria o minoritaria e incluso liberal o iliberal— puede asegurar y tutelar el pluralismo moral, religioso y político presente en la sociedad.

      La laicidad del derecho y del estado reside en este su paso atrás en todo lo que no ocasione daños a terceros. Por eso reside en su neutralidad frente a las diversas concepciones morales que conviven en una sociedad, según resulta asegurada por los derechos de libertad, primero entre todo, la libertad religiosa y de conciencia. De este modo, tales derechos no son solo valores en sí y fines en sí mismos. Su respeto es también una condición necesaria de la paz al consistir en la sola garantía posible del multiculturalismo, es decir, del igual valor atribuido a todas las diferentes identidades culturales y morales. Solo los derechos de libertad —de la libertad de conciencia, como derecho a profesar la propia cultura o religión o ninguna religión, a la libertad de decidir sobre la propia vida sin producir daños a terceros— garantizan, con la recíproca tolerancia y el recíproco respeto, la igualdad y la pacífica convivencia de cuantos profesan morales, religiones o ideologías diversas.

      Pero es precisamente en la afirmación o negación de estas libertades fundamentales donde se manifiesta la profunda asimetría entre las posiciones laicas y las confesionales. Solo las jerarquías católicas pretenden imponer a todos su moral a través de la ley, incluso a los no creyentes, y de este modo limitar sus libertades y discriminar sus diferencias de religión y de pensamiento. No lo pretenden, en cambio, las opciones laicas y liberales, que dejan igualmente a todos la libertad de decidir conforme a la propia conciencia. Según estas opciones, por ejemplo, un creyente, o en todo caso quien considere moralmente debido convivir en matrimonio con una persona a la que odia, no unirse matrimonialmente a una persona del mismo sexo, no someterse a la fecundación asistida o no aceptar la muerte natural y sufrir aun en coma irreversible la hidratación y la alimentación forzadas, debe ser libre de hacerlo y observar así sus convicciones morales. Por el contrario, según las pretensiones de las jerarquías católicas, quien no considere moralmente debido o incluso considere moralmente inaceptable someterse a semejantes constricciones en cuanto contrarias a la propia dignidad de la persona —en contradicción con el principio de igualdad y de no discriminación de las diferencias religiosas— no debería ser igualmente libre de rechazarlas y seguir así las propias convicciones morales.

      Más aún. La asimetría de las dos posiciones tiene relevantes reflejos, en el plano meta-jurídico y también en el plano meta-ético. Esta se refleja no solo en la diversa concepción del derecho y del estado, sino también en una diversa concepción de la moral y en una diversa práctica moral. Desde el punto de vista laico, la autenticidad del comportamiento moral reside en su carácter autónomo, como fin en sí mismo, de modo que no solo no requiere, sino que excluye que pueda requerirse el apoyo heterónomo de la ley estatal. Dicho de otro modo, un comportamiento —por ejemplo, la decisión, motivada por razones morales, de no divorciarse, no unirse establemente en matrimonio con una persona del mismo sexo, o no recurrir a la fecundación artificial— será tanto más moralmente válido y auténtico cuanto más sea autónomo

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