Manifiesto por la igualdad. Luigi Ferrajoli

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Manifiesto por la igualdad - Luigi Ferrajoli

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(eds.), Cittadinanza, identità, diritti. Il problema dell’altro nella società cosmopolitica, Eum, Macerata, 2008, pp. 51-57, y «Laicità e libertà»: Quaderni laici 13 (2014), pp. 11-26, ambos utilizados en el capítulo segundo; «L’utopia concreta del reddito minimo garantito», en AA.VV., L’utopia concreta del reddito garantito, Basic Incom Italia, Roma, 2011, pp. 53-63, correspondiente al capítulo sexto; «Il fenomeno immigratorio quale banco di prova di tutti i valori della civiltà occidentale», en E. Galossi (ed.), (Im)migazione e sindacato. Nuove sfide, universalità dei diritti e libera circolazione, Ediesse, Roma, 2017, reproducido y ampliado en el capítulo séptimo; «Beni fondamentali», en AA.VV., Tempo di beni comuni. Studi multidisciplinari, Ediesse, Roma, 2013, pp. 135152, y «Due ordini di politiche e di garanzie in tema di lotta al terrorismo»: Questione giustizia (2016), utilizado en el capítulo octavo. Los capítulos tercero, cuarto y quinto son inéditos. Agradezco a Dario Ippolito y a Simone Spina su ayuda en la selección y la revisión de los textos aquí relacionados.

      1

      EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

      1. ¿POR QUÉ EL PRINCIPIO DE IGUALDAD? PORQUE SOMOS DIFERENTES, PORQUE SOMOS DESIGUALES

      Para comprender el complejo significado y las múltiples implicaciones pragmáticas del principio de igualdad, es útil partir de una pregunta de fondo: ¿por qué, por qué razones la igualdad? ¿Por qué razones el principio de igualdad está sancionado en todos los ordenamientos avanzados como norma de rango constitucional en la calidad de fundamento de su carácter democrático?

      A mi juicio a estas preguntas debía responderse que las razones son dos, ambas en apariencia paradójicas. La primera es que la igualdad está estipulada porque somos diferentes, entendiendo «diferencia» en el sentido de diversidad de las identidades personales. La segunda es que está estipulada porque somos desiguales, entendiendo «desigualdad» en el sentido de diversidad en las condiciones de vida materiales. En definitiva, la igualdad está estipulada porque, de hecho, somos diferentes y desiguales, para la tutela de las diferencias y en oposición a las desigualdades.

      Se entiende cómo en este sentido, es decir, con respecto al principio de igualdad, diferencias y desigualdades son conceptos no solo distintos, sino incluso opuestos. Su oposición tiene una buena expresión en los dos apartados del artículo 3 de la Constitución italiana. Las diferencias consisten en las diversidades de nuestras identidades individuales: conciernen, como dice el primer apartado de ese artículo, a las «distinciones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas, condiciones personales y sociales» en las que se basan las identidades de cada persona. En cambio, las desigualdades consisten en las diversidades de nuestras condiciones económicas y materiales: como dice el apartado segundo, se refieren «a los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la personalidad humana». Es, pues, evidente que el principio de igualdad está estipulado tanto porque somos diferentes como porque somos desiguales: para tutelar y valorizar las diferencias y para eliminar o reducir las desigualdades.

      Se ha estipulado, sobre todo, porque somos diferentes. Precisamente porque, de hecho, somos todos diferentes unos de otros, precisamente porque la identidad de cada uno de nosotros es diferente de la de cualquier otro, se conviene, y es necesario convenir, para el fin de la convivencia pacífica y de la legitimación democrática del sistema político, en el principio de la igualdad de nuestras diferencias. Es la convención de que todos somos iguales, o sea, tenemos el mismo valor y una dignidad equivalente, más allá, y más aún para la tutela de nuestras diferencias, o lo que es lo mismo, de nuestras diferentes identidades personales. Por tanto, el principio de igualdad consiste, sobre todo, en el igual valor asociado a todas las diferencias que hacen de cada persona un individuo diferente de todos los demás y de cada individuo una persona igual a todas las otras.

      En definitiva, el principio de igualdad es un principio complejo que incluye dos principios distintos. En un primer significado, consiste en el igual valor que él obliga a asociar a todas las diferencias que forman la identidad de cada persona. En un segundo significado consiste en el desvalor que él obliga a asociar a las excesivas desigualdades económicas y materiales que de hecho limitan, o, peor aún, niegan el igual valor de las diferencias. La primera igualdad es un principio estático, la segunda es un principio dinámico. Utilizando una distinción de uso en la filosofía del derecho, diremos que la primera es una regla, consistente en la prohibición de las discriminaciones de todas las diferencias personales, mientras la segunda, al consistir en el deber de reducir las desigualdades materiales, es un principio directivo nunca plenamente realizado y solo imperfectamente realizable, que, por eso, equivale a una norma revolucionaria que impone una reforma permanente del ordenamiento dirigida a su máxima actuación. En ambos sentidos la igualdad es una égalité en droits: «los hombres nacen libres e iguales en derechos», dice el artículo 1 de la Déclaration de 1789. Es, en efecto, a través de los derechos, como se garantiza la igualdad.

      2. EL SIGNIFICADO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD: LA IGUALDAD EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. CUATRO FUNDAMENTOS

      ¿Pero cuáles son estos derechos que forman la base de la igualdad? No ciertamente todos los derechos subjetivos. En efecto, es verdad que no somos iguales en los derechos patrimoniales, que son derechos singulares correspondientes a cada uno con exclusión de los demás. En estos derechos, como el derecho real de propiedad y los derechos de crédito, somos todos jurídicamente desiguales: yo y solo yo soy propietario del ordenador con el que estoy escribiendo y todos somos propietarios de cosas diversas y nos distinguimos entre ricos y pobres. En cambio, los derechos en los que somos iguales son los derechos fundamentales, que son derechos conferidos normativamente a todos —en este sentido, y solo en este sentido, universales— y por eso indisponibles en el mercado, dado que nadie puede privarse ni ser privado de ellos. Somos iguales, precisamente, en los derechos de libertad, en los derechos civiles y en los derechos políticos, que son todos derechos al respeto de las propias diferencias (de sexo, lengua, religión, opinión y similares), así como en los derechos sociales (a la salud, la educación y la subsistencia), que son todos derechos a la reducción de las desigualdades.

      En síntesis, mientras que los derechos patrimoniales son la base jurídica de la desigualdad, los derechos fundamentales son la base jurídica de la igualdad. Más precisamente, los derechos de libertad y de autonomía —de la libertad de conciencia y de pensamiento a la libertad religiosa, de la libertad de prensa, de asociación y de reunión a los derechos civiles y los derechos políticos— son todos derechos a la expresión, a la tutela y a la valorización de las propias diferencias, y, por consiguiente, de la propia identidad de persona. A su vez, los derechos sociales —de los derechos a la salud y a la educación a los derechos a la subsistencia y a la seguridad social— son todos derechos a la eliminación o al menos a la reducción de las desigualdades

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