Manifiesto por la igualdad. Luigi Ferrajoli

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target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_cfdd3105-7a74-5bde-bac2-16f51ea0194f">8. Digamos más bien que la causa de la tremenda distancia entre los derechos fundamentales y la realidad, entre su normatividad y su inefectividad, es la culpable debilidad o, lo que es peor, la aún más culpable ausencia de sus garantías, es decir, de las correspondientes obligaciones y prohibiciones a instituir a cargo de todos los poderes, públicos y privados, que, como veremos en las páginas que siguen, aquellos imponen a la política.

      3. LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD

      La tesis, sin duda, más importante en el plano teórico, sugerida por la redefinición del principio de igualdad que aquí se ha propuesto, se refiere al distinto estatuto de la igualdad con respecto, tanto a las diferencias implicadas por ella como a las desigualdades que la contradicen. En efecto, decir que el principio de igualdad tutela las diferencias y se opone a las desigualdades equivale a afirmar que es una norma, al contrario de lo que sucede con las diferencias y las desigualdades que, en cambio, son hechos o circunstancias fácticas; que, por consiguiente, aquel no es una aserción o una descripción, sino una convención y una prescripción, cuya efectividad debe ser asegurada mediante garantías idóneas; que por eso choca con la realidad, en la que las diferencias de identidad son discriminadas de hecho y en la que, de hecho, se desarrollan desigualdades materiales y sociales.

      En ambos casos la igualdad, al consistir en una norma, requiere ser actuada, como ahora veremos, a través de las garantías dispuestas para la tutela de las diferencias y contra las desigualdades excesivas que son, en cambio, repito, hechos o circunstancias de hecho. En efecto, decir que el principio de igualdad es una norma equivale a afirmar que puede ser violado y que existe una divergencia entre su normatividad y su efectividad, de la que la política y la cultura jurídica deben hacerse cargo. El principio de igualdad formal en los derechos de libertad al igual valor de las diferencias puede ser violado. Y también el principio de igualdad sustancial en los derechos sociales a las condiciones vitales de la existencia. Llamamos discriminaciones a las violaciones del primer tipo y desigualdades intolerables a las violaciones del segundo. Así pues, nuestra reflexión se proyectará ahora, y con más amplitud en los próximos capítulos, sobre las discriminaciones y las desigualdades: para medir el grado de efectividad y, sobre todo, de inefectividad de la igualdad normativamente dispuesta por nuestras cartas constitucionales e internacionales, y, si queremos que este principio sea tomado en serio, para identificar las técnicas de garantía idóneas para reducir el grado de inefectividad.

      4. DISCRIMINACIONES Y GARANTÍAS DE LA IGUALDAD FORMAL. IGUALDAD Y CIUDADANÍA

      Hablaré primero de las discriminaciones, esto es, de las violaciones del igual valor de las diferencias. Y a tal fin distinguiré dos tipos de discriminaciones: las jurídicas o de derecho y las de hecho.

      En cambio, son discriminaciones de hecho las que se producen de manera efectiva, a despecho de la igualdad jurídica de las diferencias y en contradicción con el principio de igualdad en las oportunidades. Piénsese en las discriminaciones que, de hecho, con independencia de razones de mérito, sufren las mujeres, los jóvenes, los ancianos, los inmigrantes incluso si regularizados, o las personas de color, excluidas o desvalorizadas por el mercado de trabajo o destinadas a trabajos precarios o sin cualificación. Piénsese en los índices de paro femenino, muy superiores a los del desempleo masculino, y en los salarios de las mujeres, por lo general más bajos —se calcula que en torno a un quinto— que los de los hombres.

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