Manifiesto por la igualdad. Luigi Ferrajoli

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Manifiesto por la igualdad - Luigi Ferrajoli

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contradicción entre nuestros principios de igualdad e igual dignidad de todos los seres humanos y nuestra práctica de discriminación de los no ciudadanos: una contradicción que, como se verá en el capítulo 7, afecta a todo el mundo occidental, y en particular a Europa, que después de haber invadido y depredado durante siglos el resto del mundo, se encierra hoy en su fortaleza asediada, negando a los extra-occidentales el mismo ius migrandi que en el origen de la Modernidad había empuñado como fuente de legitimación de las propias conquistas, invasiones y colonizaciones. Debería, al menos, hacer evidente la naturaleza puramente racista de la oposición de muchas fuerzas políticas italianas a la ley sobre el llamado «ius soli», es decir, sobre el nacimiento y la residencia en Italia durante más de cinco años como presupuesto suficiente para la concesión de la ciudadanía. En efecto, pues esos niños no son inmigrantes, sino nacidos en Italia, donde han crecido y se han formado; de modo que es solo la intolerancia de su identidad étnica lo que explica la voluntad de negarles la ciudadanía, actitud que, por otra parte, genera el riesgo de que los afectados conviertan su sentido de pertenencia a nuestro país en un absurdo desconocimiento y por eso en rencor anti-italiano.

      5. DESIGUALDADES Y GARANTÍAS DE LA IGUALDAD SUSTANCIAL. ANTINOMIAS Y LAGUNAS DE GARANTÍAS

      Otro orden de problemas, respecto de las cuestiones generadas por las discriminaciones de las diferencias, es el suscitado por las desigualdades. Es claro que las desigualdades materiales consisten sobre todo en la desigual titularidad de los derechos patrimoniales. Pero las excesivas desigualdades, tal y como se manifiestan en las pobrezas extremas, dependen también de la inefectividad de los derechos fundamentales, y en particular de los derechos sociales. Dependen, precisamente, de la debilidad y de la falta de adecuadas garantías para su mantenimiento.

      Aquí se pone de manifiesto una cuestión central a los fines de la construcción de la democracia, directamente conectada a la diversa estructura de los derechos fundamentales con respecto a la de los patrimoniales. A diferencia de los derechos patrimoniales, que nacen simultáneamente con sus garantías —la deuda junto con el crédito, la prohibición de lesiones junto con el derecho real de propiedad—, la estipulación de los derechos fundamentales, y en particular de los derechos sociales consistentes en expectativas positivas de prestaciones dirigidas a reducir las desigualdades materiales, no conlleva por sí sola la introducción de las correspondientes garantías, sino solo la obligación para el legislador de introducirlas, mediante leyes de actuación idóneas. Por eso, el incumplimiento de la obligación de actuar tales derechos representa su violación más grave: en efecto, pues en ausencia de garantías, tales derechos son inevitable y estructuralmente inefectivos.

      Por otra parte, las leyes en materia de derechos fundamentales podrían muy bien ser inobservantes del (o incoherentes con el) principio constitucional de igualdad y por ello constitucionalmente ilegítimas. Incluso en materia de derechos políticos, la ley electoral de actuación —como, por ejemplo, la que durante muchos años reguló el voto en Italia, que no establecía porcentajes mínimos de sufragio para la asignación del premio de mayoría, sino solo altas barreras a las minorías— puede perfectamente violar el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de voto. Por eso, en relación con la legislación, principio de igualdad y derechos fundamentales pueden muy bien ser coyunturalmente inefectivos.

      En suma, pueden producirse —e inevitablemente se producen, por la divergencia deóntica que siempre se da, en alguna medida, entre derecho y realidad, entre deber ser y ser, entre normas y hechos— violaciones del principio de igualdad en los derechos que se manifiestan en forma de lagunas, es decir, de vicios por omisión, o bien de antinomias, esto es, de vicios por acción. Violaciones y vicios cuya eliminación impone a la legislación (en el caso de las lagunas), o también a la jurisdicción constitucional (en el de las antinomias), el principio de igualdad.

      Es claro que en los ordenamientos estatales avanzados, donde el desarrollo de la democracia, del estado de derecho y del estado social se produjo a través de las leyes de actuación de los derechos fundamentales que introdujeron sus garantías, las violaciones de tales derechos, y por eso de la igualdad, se manifiestan sobre todo en antinomias, es decir, en la producción de normas contradictorias del principio constitucional de igualdad, que pueden ser eliminadas gracias a la garantía secundaria del juicio de inconstitucionalidad. Aunque no faltan lagunas: piénsese en la ausencia de una ley de actuación del derecho a «medios adecuados» de vida «en caso de desempleo involuntario» previsto por el artículo 38.2 de la Constitución italiana, de la que luego hablaré en el capítulo 6.

      Al contrario, en relación con los derechos fundamentales y el principio de igualdad establecidos en las cartas y en las convenciones internacionales, el principal problema —tanto más grave y dramático, en cuanto responsable de una inefectividad no contingente, sino estructural— es el de las lagunas, esto es, el de la omisión de leyes de actuación de las diversas cartas y declaraciones de los derechos, que se han acumulado en estos últimos setenta años. En efecto, de la globalización pueden darse muchas definiciones. Pero en el plano jurídico creo que puede identificársela, esencialmente, con un vacío de derecho público, o sea, con la ausencia de garantías de los derechos por más que solemnemente proclamados en las distintas cartas internacionales. Más en general, esta consiste en el vacío de reglas, de límites y de controles frente a tantos poderes transnacionales, sean públicos o privados, como han desapoderado a los viejos poderes estatales. Repárese: no se trata de un vacío de derecho, que nunca puede darse, sino de un vacío de derecho público cubierto, inevitablemente, por un pleno de derecho privado, es decir, de un derecho de producción contractual, que sustituye a las formas tradicionales de la ley y que es expresión de la ley del más fuerte.

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