Manifiesto por la igualdad. Luigi Ferrajoli

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Manifiesto por la igualdad - Luigi Ferrajoli

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entre la igualdad y los distintos tipos de derechos subjetivos, hemos identificado dos distinciones, ambas de carácter estructural. La primera es la distinción de los derechos entre derechos fundamentales y derechos patrimoniales, unos universales y por eso iguales, los otros singulares y por eso desiguales. La segunda es la distinción de los derechos fundamentales entre derechos individuales de libertad y derechos sociales. Los derechos de libertad y de autonomía, al consistir en expectativas negativas de no lesiones ni discriminaciones, sirven para tutelar las diferencias de identidad; los derechos sociales, al consistir en expectativas positivas de prestaciones, sirven para remover o en todo caso reducir las desigualdades materiales. Es por lo que la igualdad jurídica se identifica con el universalismo de los derechos fundamentales; entendiendo por universalismo no ciertamente, como a veces se afirma, el universal consenso que se les tributa, sino el hecho de que, al contrario de los derechos patrimoniales, son derechos indivisibles, que corresponden igual y universalmente a todos2.

      De la redefinición aquí propuesta de la igualdad jurídica como igualdad en los derechos fundamentales, podemos extraer cuatro implicaciones, correspondientes a cuatro valores políticos que son otros tantos fundamentos axiológicos de la igualdad. En primer lugar, la dignidad de todos los seres humanos solo por ser personas; en segundo lugar, las formas y los contenidos de la democracia tal y como provienen de las diversas clases de derechos fundamentales —políticos, civiles, de libertad y sociales— igualmente atribuidos a todos; en tercer lugar, la paz, gracias a la tutela y al respeto de todas las diferencias personales y a la reducción de las desigualdades materiales; en cuarto lugar, la tutela de los más débiles, al ser los derechos fundamentales otras tantas leyes del más débil en alternativa a la ley del más fuerte que regiría en su ausencia.

      2.1.Igualdad y dignidad de la persona

      La primera implicación, a través de la valorización de las diferencias y de la reducción de las desigualdades, se refiere al nexo entre igualdad y dignidad de las personas. Las diferencias, nos dice nuestra definición, deben ser tuteladas y valorizadas porque forman un todo con el valor y la identidad de las personas; de modo que el igual valor asociado a ellas, según el artículo 3.1 de la Constitución italiana, no es otra cosa que la «igual dignidad social» de las personas. Por el contrario, añade nuestra definición, las desigualdades deben ser eliminadas o reducidas porque, como dice el apartado segundo del mismo artículo, son otros tantos «obstáculos» al «pleno desarrollo de la persona humana» y por eso a la dignidad de la persona.

      Como principio que impone la tutela de las diferencias y la reducción de las desigualdades, la igualdad —en sus dos dimensiones, ya sea la que se expresa en el igual valor de las diferencias, comúnmente llamada formal y que aquí llamaré también liberal, la que se expresa en la reducción de las desigualdades económicas y materiales, normalmente denotada como material y que aquí llamaré también social— es, en suma, constitutiva de la dignidad de las personas. Ambas igualdades están aseguradas por su nexo con el universalismo de los derechos fundamentales: de los derechos de libertad, para la tutela de la igual dignidad de las diferencias de identidad, y de los derechos sociales contra las desigualdades en las condiciones económicas y sociales. El nexo de racionalidad instrumental entre igualdad y dignidad de la persona es, además, biunívoco: si, por un lado, la igualdad implica la igual dignidad de las personas, por otro, la dignidad de las personas implica el igual valor garantizado a sus diferencias y se realiza a través de la reducción de sus desigualdades.

      2.2.Igualdad y democracia

      De aquí la segunda implicación, a través del carácter universal de los derechos fundamentales, relativa al nexo entre igualdad, soberanía popular y democracia. La igualdad, esto es, el universalismo de los derechos conferidos a todos, es en primer término, por así decir, constitutiva de dos valores opuestos en apariencia: del pluralismo político y, al mismo tiempo, de la unidad política de aquellos entre los cuales se predica, y por eso de la unidad y de la identidad de un pueblo en el único sentido en que cabe hablar de tal unidad y en el que tal identidad merece ser perseguida en un ordenamiento democrático. Es, en efecto, sobre la igualdad, es decir, sobre la igual titularidad, correspondiente a todos y cada uno de esos derechos universales que son los derechos fundamentales —de un lado, sobre la igualdad formal de todas las diferentes identidades personales asegurada por los derechos de libertad; del otro, sobre la reducción de las desigualdades sustanciales asegurada por los derechos sociales— donde se fundan la percepción de los demás como iguales y con ello el sentimiento de pertenencia a una misma comunidad que hace de esta un pueblo.

      Pero, entonces, si tal es el significado de «pueblo», ¿qué significa «la soberanía pertenece al pueblo», como dice el artículo 1 de la Constitución italiana? A mi juicio, significa dos cosas. En primer término, una garantía negativa: la garantía de que la soberanía pertenece solamente al pueblo, es decir, al pueblo y a nadie más, de modo que ninguno —asamblea representativa, mayoría parlamentaria o presidente electo— puede apropiarse de ella. Por consiguiente, en segundo término, significa que al no ser el pueblo un macrosujeto, sino el conjunto de los ciudadanos de carne y hueso, la soberanía pertenece, como garantía positiva, a todos y a cada uno, identificándose con la suma de aquellos poderes y contrapoderes que son los derechos fundamentales —políticos, civiles, de libertad y sociales— de los que todos somos titulares y que por eso equivalen a otros tantos fragmentos de soberanía. Es así como la igualdad en tanto que igualdad en los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos, sirve para situar a las personas de carne y hueso por encima de todo el artificio

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