Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova
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Si bien la misión de este proceso es la protección de los derechos fundamentales distintos a la libertad individual, el Tribunal Constitucional nos dice que ello “(…) no quiere decir, en primer lugar, que el amparo termine sustituyendo a los procesos ordinarios y, en ese sentido, desde ahora pueda o deba entenderse que cualquier problema que se plantee en el orden civil o, mejor aún, que sea regulado por el llamado derecho privado, pueda ser objeto, sin más, de dilucidación en el seno del amparo constitucional. Evidentemente, ni este proceso ni ningún otro de los que forman parte de la jurisdicción constitucional de la libertad, tienen por finalidad proteger cualquier clase de derechos o intereses subjetivos, sino, solamente, aquellos que se han reconocido en la Norma Suprema del Estado (…)”61. Por otro lado, el amparo tampoco procede contra normas heteroaplicativas, es decir, aquellas cuya eficacia se encuentra condicionada a la realización de actos posteriores de aplicación62; respecto de estas normas se aprecia la necesidad de concurrencia de dos elementos, en primer lugar, una norma inconstitucional que sirva de base al acto agresor y, segundo, la vulneración de un derecho constitucional producido por dicha afectación63.
4.3. ¿El amparo contra normas y resoluciones judiciales?
El amparo no puede interponerse contra normas legales y resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular. No obstante, si dichas normas contienen disposiciones que afectan el contenido de los derechos fundamentales y que, por tanto, se les puede calificar de inconstitucionales; en estos casos, sí es posible acudir a esta garantía para la protección de los derechos y libertades. Asimismo, si la resolución judicial hubiese sido emanada de un proceso irregular, por afectar uno o más garantías del debido proceso, también sería posible iniciar un proceso de amparo. En este último caso hay que tener presente los criterios de concurrencia que han sido dispuestos por el Código y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional64:
A. Solo podrá operar cuando la violación al debido proceso resulte manifiestamente evidente. De esta manera, la carga de la prueba se convierte en una necesaria obligación del actor de la demanda de amparo, ya que deberá demostrar la presunta inconstitucionalidad, la cual será improcedente si dejó consentir la resolución que dice afectarlo65.
B. Procede solo cuando se han agotado la totalidad de los recursos existentes y pueda evitarse la violación de algún derecho constitucional.
C. Debe centrarse solo en aspectos formales del debido proceso, excluyendo toda posibilidad de análisis sobre el fondo controvertido en el proceso constitucional cuestionado.
D. Procede solo contra sentencias constitucionales definitivas, siempre que aquellas no tengan carácter favorable a la parte actora, ya que de lo contrario se contraviene el principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada.
E. Procede solo cuando se trata de resoluciones emitidas en procesos constitucionales provenientes del Poder Judicial y no del Tribunal Constitucional, ya que se trata del supremo intérprete de la Constitución y se pronuncia sobre los procesos constitucionales de defensa de derechos amenazados o vulnerados; por tanto, resultaría una paradoja que sus resoluciones sean inconstitucionales.
A diferencia del hábeas corpus, el Código sí contempla un plazo de interposición para la demanda de amparo, siendo sesenta días hábiles de producida la afectación conocida por el afectado, o computada a partir de la remoción de dicho impedimento66. Naturalmente que existen más disposiciones de carácter procesal que conciernen específicamente a la acción de amparo, pero mostramos los rasgos más importantes que las distinguen del resto de garantías constitucionales67.
4.4. Los aspectos procesales relevantes
Con relación a los datos y anexos que debe contener la demanda de amparo, además de la designación del juez y la relación numerada de los hechos que puedan o hayan producido una afectación a los derechos fundamentales, entre otros, cabe destacar el petitorio, es decir, la importancia de señalar lo que pide el demandante de modo claro y concreto68.
Dado que se trata de una acción de garantía constitucional que tiene la finalidad la protección de los derechos fundamentales, el Código no permite la reconvención como tampoco el abandono; la primera para evitar que se dilate un proceso que por naturaleza debe ser breve para la pronta defensa de los derechos y libertades y, el segundo, porque al estado no le es indiferente si siguen, o no, vulnerados o amenazados los derechos humanos señalados en el petitorio, precisamente porque debe “amparar” su continua protección; distinto caso es el desistimiento, si el demandante, durante el transcurso del proceso, considera que han cesado los actos arbitrarios contra los derechos humanos69.
V. LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA
La institución del hábeas data fue recogida por influencia de la Constitución brasileña70. Se trata de una acción de garantía constitucional destinada para asegurar el conocimiento de la información de carácter público sobre la persona y que se encuentren en registros o bancos de datos, así como la rectificación actualización, inclusión o supresión de aquellos datos existentes en las instituciones públicas y privadas.
5.1. El objeto del proceso
La Constitución peruana establece que esta garantía procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos de petición de información e intimidad personal. De esta manera, el proceso de hábeas data está destinado a proteger a aquellas personas de un manejo arbitrario de la información que pudiera afectar o amenazar los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad. En ese sentido el Código, precisando lo dispuesto por la Constitución peruana, establece que este proceso está destinado a garantizar el acceso a la información dentro del ámbito de la administración pública o de los archivos de los entes privados que presten servicio al público. Los ciudadanos pueden mediante esta garantía exigir judicialmente su rectificación en caso de renuencia o manifiesta arbitrariedad por parte de la autoridad encargada de conservar y administrar dichos registros. A su vez, el Código facilita la acumulación permitiendo que una misma demanda de hábeas data pueda solicitar no solo el acceso a la información sino además su actualización, rectificación o supresión.
5.2. Los rasgos procesales relevantes
Para su tramitación no se requiere, necesariamente, la asistencia de abogado; sin embargo, antes de interponerse el hábeas data deberá presentarse al agresor un documento de fecha cierta solicitando el acceso a la información o la rectificación de los datos que afectan el derecho a la intimidad71. Si el agresor ha ratificado su incumplimiento o no ha contestado su solicitud una vez transcurrido el plazo que determina el Código, el afectado podrá interponer esta garantía constitucional. El Código faculta al juez, de oficio o a pedido del afectado, a solicitar al demandado la información del reclamante que posea en los registros o bancos de datos que estime pertinente para resolver la causa72.
Pese a la difusión que ha tenido el hábeas data, sobre todo en las constituciones iberoamericanas, consideramos que se trata de una fragmentación del amparo, pues, por un lado, el derecho a pedir información era garantizado por esta institución y, por el otro, el Código ha previsto su regulación bajo un mismo procedimiento73.
VI. LA ACCIÓN POPULAR
La Constitución establece que procede la acción popular por “infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos normas administrativas y resoluciones y decretos