Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova
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F. El hábeas corpus instructivo
Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no solo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición48.
G. El hábeas corpus innovativo
Se encuentra contemplado en el artículo 1 del Código y procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, el ciudadano solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales acciones arbitrarias no se vuelvan a repetir en su caso concreto49. En este supuesto, el juez declarará fundado el proceso constitucional disponiendo que no se vuelva a vulnerar la libertad personal50; en caso contrario, se le aplicarán a los infractores las medidas correctivas previstas en el artículo 22 del Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente51.
H. El hábeas corpus conexo
El Tribunal Constitucional reconoce además el hábeas corpus conexo cuando no se presentan las situaciones previstas en los tipos anteriores, como la restricción del derecho de defensa desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, la inviolabilidad de domicilio, etc. Si bien no hace referencia a la privación o restricción de la libertad física o de la locomoción, guardan un significativo grado de relación; además, esta modalidad permite que los derechos innominados, previstos en el artículo 3 de la Constitución, que se encuentren vinculados con la libertad física o de tránsito también puedan ser resguardados52.
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Luego explicar brevemente la tipología del hábeas corpus podemos apreciar el grado de fragmentación que existe incluso dentro de un mismo proceso constitucional. Es evidente que la diferencia entre una y otra modalidad de hábeas corpus es útil para el jurista, abogado y estudiante de derecho, pero no parece muy cómoda para un ciudadano que solo desea resolver la grave afectación de su derecho fundamental a la libertad individual. Cabe añadir que las citadas denominaciones no han sido recogidas expresamente por el código sino solo por la doctrina y jurisprudencia constitucional; además, si nos damos cuenta, finalmente nos estamos refiriendo al mismo hábeas corpus reconocido en el artículo 200, inciso 1, de la Constitución de 1993, por eso todos al final reparan, previenen, restringen, corrigen, innovan; además, cierta tipología no favorece su comprensión como el hábeas corpus traslativo, y el conexo pareciera que crea una categoría distinta de derechos, inferiores a la libertad individual, como la inviolabilidad de domicilio; lo cual es un error conceptual pues siendo el ser humano su titular tampoco puede existir una jerarquización de los derechos.
Por tratarse de un proceso de naturaleza informal, al proteger la libertad individual y sus derechos conexos, el Código reconoce un conjunto de disposiciones especiales; por ejemplo, la recusación solo puede interponerla el demandante, tampoco los jueces y secretarios pueden excusar las dilaciones, así como habilitar día y hora para la realización de actuaciones procesales, que son improrrogables, así tampoco podrá intervenir el Ministerio Público y podrán presentarse los documentos cuyo mérito apreciará el juez en cualquier estado del proceso, así como el deber del juez o la sala de designar un defensor de oficio, si fuese solicitado por el demandante.
Finalmente, el contenido de la sentencia que declare fundando la demanda de hábeas corpus, dispondrá lo siguiente según el caso concreto, desde la puesta en libertad de quien fuera detenido en forma arbitraria, el cambio de las condiciones de detención, cambio de establecimiento penitenciario o sustitución del personal a cargo de la custodia; la inmediata liberación de la persona por haber transcurrido el plazo de detención, hasta la disposición de todas las medidas que fuesen necesarias para evitar que vuelva a repetirse la misma agresión del derecho53.
IV. EL PROCESO DE AMPARO
El proceso de amparo nace fragmentando los alcances que tenía el hábeas corpus bajo la Constitución de 193354, hasta que la Carta de 1979 la incorpora como una garantía constitucional independiente. El Estado peruano, como parte de la Convención Americana de los Derechos Humanos (en adelante CADH), se comprometió en introducir un recurso rápido y sencillo para la protección a los derechos fundamentales. El artículo 25 de la CADH establece que “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución (…)”. De esta manera, el proceso de amparo procede contra el hecho o la omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos distintos a la libertad individual y a los tutelados por el hábeas data. El Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia que “[e]l concepto persona, en los términos que señala el inciso 2 del artículo 200 de la Constitución, engloba a cualquier particular, independientemente de que a éste se le haya encargado o no la prestación de un servicio público o que, respecto a éste, el afectado se encuentre en una relación de subordinación. Los derechos constitucionales, (…), deben respetarse en las relaciones entre particulares y, en caso de que se abuse de ellos o resulten vulnerados, las puertas del amparo están abiertas para que en esa sede se dispense la tutela correspondiente”55.
4.1. Los derechos protegidos por el proceso de amparo
En general, el artículo 37 del Código reconoce como susceptibles de amparo los derechos de igualdad, propiedad, y las libertades: de expresión, de asociación, de reunión, o de residencia. El mismo Código establece que “[n]o procede el amparo en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o que no está referido a aspectos constitucionalmente protegidos del mismo”56. Esta disposición procura evitar que la institución del amparo sea manipulada a fin de que, aprovechando su mayor celeridad procesal en comparación con la vía ordinaria, tenga por objeto la protección de derechos cuya protección directa corresponde al ordenamiento civil, administrativo, laboral o tributario, específicamente57. La lista de derechos protegidos por el amparo no es cerrada, atendiendo al artículo 3 de la Constitución, conocida como el reconocimiento de los derechos implícitos o no enumerados, interpretamos que todo bien humano que realice a la persona, conceptualizado fuera de la Constitución por un convenio o tratado internacional o fruto de una sentencia del Tribunal Constitucional también formaría parte de la misma lista de derechos de protección por la acción de amparo.
4.2. Las diferencias con el hábeas corpus
A diferencia del hábeas corpus, el amparo sí requiere de unas formalidades más rígidas, pero no por ello la deberían convertir en una institución tan lenta y pesada que retarde la protección de los derechos y libertades distintos a la libertad individual. Con relación a la legitimidad procesal, el Código establece que el ciudadano afectado es quien debe interponerla; sin embargo, también se incluyen algunas excepciones, cuando por ejemplo puede ser interpuesta por cualquier persona si existe violación o amenaza a los derechos del medio ambiente, conocidos también como de la tercera generación o de intereses difusos. Asimismo, al igual que el hábeas corpus, la Defensoría del Pueblo también puede interponer esta acción de garantía de los derechos fundamentales de acuerdo con la Constitución58. El Código admite además la representación procesal y la procuración oficiosa cuando existe impedimento59. Como adelantamos, la fragmentación de la acción de amparo producto de la inclusión de nuevas garantías constitucionales, como hábeas data y la acción de cumplimiento, suponen reducir su ámbito de aplicación; en ese sentido, el derecho a la intimidad reconocido por el artículo 2, incisos 5 y 6, de la Constitución peruana no son ya protegidos por esta institución sino por el hábeas data.
Como hemos visto, la acción de amparo no goza del carácter informal y la misma flexibilidad que el hábeas corpus, además de exigir otros requisitos para poder interponerla y ser admitida; nos referimos al agotamiento