Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

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Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova Colección Jurídica UDEP

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de los hechos alegados;

       ٣. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos;

       ٤. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara;

       5. Ofrecer los medios probatorios; y

       6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto.

      15 Efectos de las excepciones.

       Artículo 451. Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en el Artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes:

       1. Suspender el proceso hasta que el demandante comprendido en los supuestos de los artículos 43 y 44 del Código Civil comparezca, legalmente asistido o representado, dentro del plazo que fija el auto resolutorio, si se trata de la excepción falta de capacidad del demandante o de su representante.

       2. Suspender el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación del demandante dentro del plazo que fijará el auto resolutorio.

       3. Suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio y dentro del plazo que este fije, si se trata de la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.

       4. Suspender el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal entre las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazo que éste fije, si se trata de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.

       Vencido los plazos a los que se refieren los incisos anteriores sin que se cumpla con lo ordenado, se declarará la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

       5. Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de incompetencia, representación insuficiente del demandado, falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión, conclusión del proceso por conciliación o transacción, caducidad, prescripción extintiva o convenio arbitral.

       6. Remitir los actuados al Juez que corresponda, si se trata de la excepción de incompetencia. En el caso de la excepción de incompetencia territorial relativa, el Juez competente continúa con el trámite del proceso en el estado en que este se encuentre y si lo considera pertinente, aun cuando la audiencia de pruebas hubiera ocurrido, puede renovar la actuación de alguno o de todos los medios probatorios, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50. En los demás casos el Juez debe proceder a emplazar nuevamente con la demanda.

      16 Artículo 446. El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:

       1. Incompetencia;

       2. Falta de capacidad de ejercicio del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 43 del Código Civil.

       3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado;

       4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda;

       5. Falta de agotamiento de la vía administrativa;

       6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;

       7. Litispendencia;

       8. Cosa Juzgada;

       9. Desistimiento de la pretensión; 10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción;

       11. Caducidad;

       12. Prescripción extintiva; y,

       13. Convenio arbitral.

       “14. Falta de representación legal o de apoyo por capacidad de ejercicio restringida del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 44 del Código Civil”(*).

       (*) Numeral incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 septiembre de 2018.

      17 Efectos del amparo de una defensa previa.

       Artículo 456. Declarada fundada una defensa previa tiene como efecto suspender el proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción.

      18 Presupuesto para la declaración de rebeldía.

       Artículo 458. Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde.

       También será declarado rebelde el litigante que notificado con la conclusión del patrocinio de su Abogado o la renuncia de su apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el Artículo 79.

      19 Efectos de la declaración de la existencia de una relación procesal válida.

       Artículo 466. Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye toda petición referida, directa o indirectamente, a la validez de la relación citada.

      20 Carnelutti, F. Instituciones del proceso civil, tomo I. Buenos Aires: EJEA, 1959-1960, pp. 143.

      21 Art. 468: Fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio:

       Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercer día de notificadas propondrán al juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el juez procederá a fijar los puntos controvertidos […]

      22 Estos son: la demanda, la ampliación de la demanda, la contestación de la demanda, la reconvención (así llamada en nuestro ordenamiento, aunque en realidad es una contrademanda), la absolución a la contestación de la demanda y la presentación de medios probatorios extemporáneos.

      23 Artículo 50. Son deberes de los Jueces en el proceso:

       […]

       6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.

       El Juez que inicia

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