Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

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Los procesos en el sistema jurídico peruano - Luis Castillo-Córdova Colección Jurídica UDEP

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aquí se considera que no es correcto que se haya configurado como un requisito de procedencia puesto que si se presenta el recurso de casación sin cumplir con lo previsto en el inc. 4 del art. 388 CPC, se puede presentar nuevamente el recurso de casación, tras el plazo indicado por el juez, ya señalando si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.

      Por último, llama la atención que este art. 388 CPC no prevea expresamente cuál es el efecto del incumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso de casación, el cual sería el rechazo inmediato del recurso.

      1 Monroy Palacios, J. (2007). Admisibilidad, procedencia y fundabilidad en el ordenamiento procesal civil peruano. Revista oficial del Poder Judicial, Nº 1/1, p. 296

      2 Ídem, pp. 299-300.

      3 Ibidem.

      4 Ídem, pp. 301-302.

      5 Artículo 424. La demanda se presenta por escrito y contendrá:

       1. La designación del Juez ante quien se interpone.

       2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.

       3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.

       4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

       5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

       6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.

       7. La fundamentación jurídica del petitorio.

       8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.

       9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.

       10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

      6 “Art. 6: Falta de intento conciliatorio: Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la audiencia respectiva ante un centro de conciliación extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar”.

      7 “Improcedencia de la demanda

       Artículo 427. El Juez declara improcedente la demanda cuando:

       1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;

       2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar;

       3. Advierta la caducidad del derecho;

       4. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; o

       5. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible.

       Si el Juez estima que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos. Si el defecto se refiere a alguna de las pretensiones, la declaración de improcedencia se limita a aquellas que adolezcan del defecto advertido por el Juez.

       Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pone en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes”.

      8 Montero Aroca, J. La legitimación en el código procesal civil del Perú. Revista Ius et praxis, Nº 24, p. 14

      9 Cursiva nuestra.

      10 Principios de Vinculación y de Formalidad.

       Artículo IX. Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.

       Las formalidades previstas en este Código son imperativas.

       Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la empleada.

      11 Nulidad de emplazamiento defectuoso.

       Artículo 437. Será nulo el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en los Artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin embargo, no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las mismas o más garantías de las que este Código regula.

       Tampoco habrá nulidad si el emplazado comparece y no la formula dentro del plazo previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y omitió reclamarla oportunamente.

      12 Emplazamiento de demandados con domicilios distintos.

       Artículo 434. Si los demandados fuesen varios y se hallaren en Juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del emplazamiento será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.

      13 Para profundizar sobre la figura del litisconsorcio necesario ver Dávila Miñán, M. E. (1997). Litisconsorcio necesario: concepto y tratamiento procesal (3a edición). Barcelona: Bosch, pp. 260.

      14 Requisitos y contenido de la contestación a la demanda.

       Artículo 442. Al contestar el demandado debe:

       ١. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda;

       ٢. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la

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