La persona humana ante el derecho internacional. Gustavo Barbarán

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La persona humana ante el derecho internacional - Gustavo Barbarán

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      www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=3&k=1a&case=50&code=bt2&p3=5.

      www.oas.org/dil/esp/1951_Convenci%C3%B3n_sobre_el_Estatuto_de_los_Refugiados.pdf.

      www.oas.org/dil/esp/1984_Declaraci%C3%B3n_de_Cartagena_sobre_Refugiados.pdf.

      www.oas.org/dil/esptratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm.

      www.un.org/spanish/CMCR/durban_sp.pdf.

      21- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Derechos de las minorías: Normas internacionales y orientaciones para su aplicación. Año 2010. Disponible en www.http://www.ohchr. org/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf, acceso el 09-04-13.

      22- Barboza: 2001, 632.

      23- Minorías. Disponible en www.ohchr.org/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf, acceso el 09-04-13.

      24- Minorías (íd.). En este punto, solo se mencionan las normas que de modo más concreto se destinan a la protección de las minorías y presentan una relación más directa con dicho tópico, sin que ello implique que las mismas sean exclusivas y excluyentes de otras menos específicas.

      25- Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Disponible en http://www.un.org/spanish/CMCR/durban_sp.pdf; acceso el 10-04-13.

      26- Minorías (íd.).

      27- Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su Resolución nº 260 A III, del 9 de diciembre de 1948; en vigor desde el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII.

      28- Resolución nº 61/295, aprobada por Asamblea General, sin remisión previa a una Comisión principal, el 13 de septiembre de 2007.

      29- Vale recordar que la región vivía en constantes conflictos que se remontaban a la época del rechazo de una «Gran Bulgaria» por el Congreso de Berlín de 1878, restableciendo allí el poder otomano. Bulgaria, Grecia, Montenegro y Serbia declararon la guerra al Imperio Otomano en octubre de 1912 y lo vencen dos meses después, deshaciéndose la alianza eventual formada al efecto. A pesar de existir un armisticio y de haber concluido el dominio turco sobre Macedonia, las hostilidades se reanudaron en abril de 1913. En junio de este año comienza la segunda guerra, cuando Bulgaria atacó a Grecia y Serbia. La derrota de la primera significó una nueva delimitación forzosa de los países Balcanes, que dejó insatisfechos a todos los países involucrados (https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdmyl.htm).

      30- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Disponible en www.oas.org/dil/esp/1951_Convenci%C3% B3n_sobre_el_Estatuto_de_los_Refugiados.pdf, acceso el 21-04-13.

      31- Declaración de Cartagena sobre refugiados adoptada por el «Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios», celebrado en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984. Disponible en http://www.oas.org /dil/esp/1984_ Declaraci%C3%B3n_de_Cartagena_sobre_Refugiados.pdf, acceso el 21-04-13.

      32- Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2678_XLI-O-11_esp.pdf; acceso 21-04-2013.

      33- Estos datos han sido publicados en el trabajo «Las crisis humanitarias 1914-2015», págs. 84 a 91. En Refugiados: otro proyecto que desafía a Europa» (Dossier La Vanguardia nº 58, octubre de 2015).

      ¿Dónde está tu hermano?, y él respondió:

      No lo sé. ¿Soy yo, acaso, el guardián de mi hermano?

      (Génesis 2-9).

      Gustavo E. Barbarán

      El estudio de la naturaleza y protección de los derechos humanos (en adelante DDHH) se aborda en distintas disciplinas. Fue y será cuestión de la filosofía, de la antropología, de la ética, la ciencia política y el derecho, cuyo aporte particular finalmente se inserta en la legislación positiva. Por ende, el tratamiento de los derechos humanos no está ajeno a las pasiones que despiertan las disputas ideológicas.

      Si existe una problemática necesitada de un enfoque integrador, es precisamente esta; de allí la constante preocupación de intelectuales, dirigentes políticos y sociales y gobernantes de cualquier país y sistema jurídico-institucional, pero también del común mortal, destinatario final de su vigencia y observación.

      Bien se dijo que con los derechos humanos no solo se reflexiona sobre la esencia del derecho sino también sobre la esencia de la persona humana (M. Laclau, 1992: 9 ss.). Aunque este trabajo tiene por objeto repasar la situación con la perspectiva del siglo XX y en el marco de una sociedad humana globalizada.

      En el campo jurídico, el tratamiento de los derechos esenciales y derivados— según clasificación usual— se halla distribuido en distintas ramas. Ciertamente, desde que el derecho tiene por objeto reglar la vida de las personas en comunidad dentro de alguna clase de organización estatal; desde que apunta como finalidad primordial la consecución de la justicia (resguardando la dignidad humana o recomponiendo el equilibrio de intereses divergentes) y desde que la Justicia implica en última instancia la consolidación de la paz social, nada de ello tendría sentido si se obviara la trascendencia del ser humano.

      La reforma de la Constitución Argentina de 1994 introdujo una importante novedad en el art. 75 inc. 22 (Capítulo 4— Atribuciones del Congreso , Título 1— Gobierno Federal , 2ª Parte— Autoridades de la Nación ), cual fue incluir los tratados que integran la Carta Internacional de los Derechos Humanos, con jerarquía superior a las leyes y en las condiciones de su vigencia. La materia ya estaba contenida genéricamente en los derechos y garantías consagrados en el texto fundacional de 1853. Con todo, Germán Bidart Campos (1992: 31 ss.) había sostenido que esos aportes internacionales ya estaban receptados en nuestro ordenamiento legal por la labor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su tarea de interpretar el alcance del articulado de la Declaración de Derechos y Garantías.

      A pesar de que la comunidad internacional procura afianzar un sistema universal de protección, las previsiones de los gobiernos todavía hoy son insuficientes para las contingencias de la vida diaria en cualquier rincón del planeta, frente a las tensiones que produce la relación Estado-Persona,

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