La persona humana ante el derecho internacional. Gustavo Barbarán
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El texto legal desarrolla distintos supuestos aplicables a cada categoría expuesta.
Las autorizaciones otorgadas a los temporarios son prorrogables y permiten entradas y salidas múltiples del país; pueden, al igual que los permanentes, obtener el DNI, que se expedirá por el término por el que se hubiera acordado la residencia. Idéntico criterio se aplica respecto de los refugiados o asilados, una vez que hubieran obtenido tal condición por disposición de autoridad competente.
Vencido el término de residencias otorgadas o sus prórrogas, los extranjeros residentes deben abandonar el país, caso contrario serán considerados ilegales y sujetos a la normativa prevista para estas situaciones. La DNM deberá tomar los recaudos necesarios para evitar que el vencimiento de los plazos les sea imputable por demora en los trámites a su cargo.
Las condiciones de residencia mencionadas se encuentran sujetas al cumplimiento de los procedimientos y requisitos fijados por el Reglamento de la Ley de Migraciones, aprobado por el Decreto n° 616/2010 del Poder Ejecutivo Nacional (BO 06/05/2010); el Ministerio del Interior, con colaboración de las Direcciones Nacionales de Migración y de Población, es la autoridad de aplicación.
No se encuentran comprendidos entre los extranjeros que requieren las autorizaciones de residencia señaladas, los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, miembros de misiones diplomáticas permanentes o especiales, sus familiares; titulares de visas diplomáticas, oficiales o de cortesía, exenciones establecidas por el derecho internacional.
Están excluidos de los alcances de la Ley, los representantes de organismos intergubernamentales y sus familiares, que ejerzan funciones en el país y tengan sede en nuestro territorio; o delegados a conferencias internacionales que se celebren en Argentina, en la medida en que existan condiciones de reciprocidad. En los supuestos en que no existan tratados con el país de origen de los extranjeros contemplados en esta excepción, su admisión será considerada por el Poder Ejecutivo Nacional, según dispone el art. 27 del decreto reglamentario.
Los extranjeros incluidos en acuerdos o convenios migratorios suscriptos por nuestro país, se rigen por ellos y por la ley; en caso de resultar necesario, se aplicará la norma más favorable a la persona del migrante, sin que ello afecte el principio de igualdad.
Las causas que impiden la admisión de extranjeros para ingreso y permanencia en el país, se clasifican mediante dos criterios:
1. las que se fundamentan en acciones tendientes a generar un fraude migratorio, v. gr.: presentación ante la autoridad competente de documentación falsa o adulterada, cuya sanción es la prohibición de ingreso por un término mínimo de cinco años; tener prohibido el ingreso o reingreso o haber sido expulsado del territorio, hasta tanto no se haya revocado la medida o transcurrido el plazo de sanción; haber sido condenado en Argentina o tener antecedentes por el despliegue de acciones realizadas con el objeto de obtener la permanencia, ingreso o egreso ilegal; haber sido condenado o tener antecedentes por presentación de documentación falsa para sí o para terceros; intentar ingresar o haber ingresado al país eludiendo controles migratorios o haber incumplido alguno de los requisitos establecidos en la Ley de Migraciones.
2. determinadas situaciones delictuales que acrediten, entre otras, haber sido condenado o estar cumpliendo condena en el país o en el exterior o contar con antecedentes vinculados al tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delitos que merezcan, conforme nuestra legislación, penas privativas de la libertad de tres años o más; ser autor o partícipe de actos de gobierno o de otro tipo que constituyan delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, actos terroristas o integrar organizaciones imputadas de acciones y de actos susceptibles de ser juzgados por la Corte Penal Internacional o por la Ley de Defensa de la Democracia; haber sido condenado o tener antecedentes en el país o en el exterior por promover la prostitución o actividades ligadas con el tráfico y la explotación sexual de personas.
Cabe señalar que las excepciones que pudieren concederse sobre los impedimentos para el ingreso deben fundarse en razones humanitarias o de reunificación familiar en el país para las categorías de residentes permanentes o temporarios; en tales casos, el órgano de aplicación es la DNM, previa intervención del Ministerio del Interior.
La ley prevé que la entrada y salida del país se realice exclusivamente por los lugares que a tal efecto habilite la DNM; podrá rechazarse el ingreso de personas que no cuenten con la documentación que acredite su identidad y que no cumpla con las condiciones establecidas en la ley; las decisiones adoptadas en ese sentido son recurribles ante la DNM, desde el exterior, tramitadas en las delegaciones diplomáticas argentinas, en un plazo de quince días de producido el rechazo. Asimismo, se prevé la posibilidad de impedir la salida del país a todas aquellas personas que no cuenten con la documentación necesaria, de conformidad con la normativa vigente.
A los fines de hacer efectivas las prescripciones legales, se establecen obligaciones, responsabilidades y sanciones sobre quienes resulten responsables de dar trabajo y alojamiento a los extranjeros que no acrediten su condición de residentes regulares. Por ende, la situación irregular de permanencia de un extranjero en el país, constatada por las autoridades nacionales, promueve la actuación de la DNM, la cual lo conminará a regularizar su situación en un plazo perentorio de treinta días prorrogables, bajo apercibimiento de decretar su expulsión conforme al Decreto n° 616.
En lo que respecta del derecho de expulsión del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 22.6 expresa: «El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, solo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley» ; de esta manera, y en el marco del lineamiento establecido por la Convención, la ley otorga competencia a la DNM para cancelar la residencia otorgada y disponer la expulsión de extranjeros, conforme los casos del art. 62 de la Ley: residentes permanentes que hubiesen permanecido fuera del país por un período superior a dos años y residentes temporarios que lo hicieran por la mitad del plazo acordado para la residencia, salvo que fuera por motivo del cumplimiento de una función pública argentina o que la DNM entienda como beneficiosa para la Nación o que hubiesen contado con autorización expresa previa para la ausencia; cuando se hubiesen desnaturalizado las razones que motivaron la autorización de residencia; la cancelación de la residencia implica la conminación a hacer abandono del país en el plazo que se indique, vencido el cual procederá la expulsión.
Además la expulsión opera ante la realización de hechos o actos simulados con la finalidad de obtener un beneficio migratorio, con fraude a la ley o con vicio en el consentimiento o mediante la presentación de documentación falsa o adulterada; que el residente hubiere sido condenado en Argentina por delito doloso con pena privativa de la libertad mayor a cinco años o resulte reincidente; la autoridad judicial, a título de colaboración, remitirá a la DNM copia de la sentencia; la realización en el país o en el exterior de actos que constituyan delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, actos terroristas o integrar organizaciones imputadas de acciones y de actos susceptibles de ser juzgados por la Corte Penal Internacional o por la Ley de Defensa de la Democracia.
La expulsión también lleva ínsita la prohibición de reingreso permanente o por un término no inferior a cinco años, graduada según la importancia de la causa, dispensada solo por la DNM; la ley garantiza al extranjero expulsado la indemnidad de los derechos adquiridos durante su residencia en el país. La expulsión constituye siempre una sanción individual y no podrá ser efectuada de manera colectiva, atendiendo al principio de legalidad de raigambre constitucional.