La persona humana ante el derecho internacional. Gustavo Barbarán

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cuya competencia es ejercida por la DNM; se encuentra sujeta al procedimiento administrativo previsto en el Título VI del Régimen de los Recursos (arts. 74 a 97), que cuenta con algunas normas especiales. En todos los casos, la interposición de recursos administrativos o judiciales suspende la ejecución de las medidas impugnadas hasta tanto queden firmes. Sobre los casos no previstos en la ley, rigen supletoriamente las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos n°19549 y su decreto reglamentario.

      La Ley prevé que, firme y consentida la expulsión, el Ministerio del Interior y la DNM solicitarán a la autoridad judicial competente que ordene la retención del extranjero expulsado a los efectos de cumplir con ella; en caso de que el extranjero retenido alegue ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, se suspenderá la expulsión por el término de 48 horas hábiles a fin de acreditar el vínculo alegado; en caso de que esto ocurra sin irregularidades, el extranjero retenido recuperará inmediatamente su libertad y se habilitará un procedimiento sumario a los fines de regularizar su situación migratoria.

      En lo que respecta a los argentinos residentes en el exterior, está prevista la posibilidad de que el gobierno nacional suscriba convenios con otros Estados en los que residan nacionales argentinos, a fin de garantizarles la igualdad o asimilación de derechos laborales y de seguridad nacional que rijan en el Estado receptor, y a posibilitar la remisión de fondos destinados a sus familiares en Argentina. Por ello, el Poder Ejecutivo está facultado para suspender a los nacionales de los países que establezcan restricciones al ejercicio de los derechos de los argentinos radicados en ellos, que afecten gravemente el principio de reciprocidad. Como podemos observar, ese principio se impone ante la prestación de los servicios enunciados como objetivos de la presente ley y pone en riesgo la prestación del standard minimum oportunamente mencionado.

      A los fines de promocionar el reingreso de argentinos residentes en el exterior, los nacionales argentinos con más de dos años de residencia en otro país, gozarán de exenciones tributarias al momento de introducir bienes de su pertenencia destinados a la actividad laboral, como así también de los bienes personales, hasta un monto fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

      Finalmente, el Título X contiene disposiciones relativas al órgano de aplicación, la Dirección Nacional de Migraciones, y crea la Policía Migratoria Auxiliar, tipifica delitos de orden migratorio, coincidentes con las causales de denegación de ingreso, cancelación de residencia y de expulsión a los que otorga penas privativas de la libertad.

      La ley analizada constituye en sus aspectos generales una verdadera herramienta para instrumentar la política migratoria del país. Las condiciones existentes al momento de la sanción de la Constitución Nacional en su versión originaria de 1853-1860 naturalmente han variado, no obstante subsiste la raíz convocante de población extranjera que inspiran sus normas.

      Por lo demás, la impronta que el derecho internacional contemporáneo otorga a la consideración del ser humano en su integridad, a través de la promoción de normas internacionales que protegen sus derechos naturales inalienables, expresados bajo la fórmula de la protección de los derechos humanos con rango constitucional en nuestro, requieren de una ley de migraciones conteste con tales principios, que en líneas generales han sido receptados exitosamente.

      Quedan algunas inquietudes respecto del cúmulo de competencias con que la DNM cuenta al momento de autorizar excepciones a la normativa, en particular las relativas a la admisión, cancelación de residencia y expulsión de extranjeros, las cuales requieren un mayor marco representativo a la hora de considerar las excepciones. En ocasiones, las decisiones de órganos dependientes del Poder Ejecutivo, sin participación de sectores especializados en la temática comprometidos con los derechos humanos, podrían resultar parciales y hasta injustas.

      Por último, entendemos que queda una importante labor sociocultural de integración que permita la erradicación de acciones xenófobas, las cuales lamentablemente, parecen ser conductas normalizadas ante el inmigrante; ello con el fin de asegurar la dignidad humana, objeto fundamental del Derecho.

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      12- El principio de jurisdicción exclusiva establece la competencia del Estado sobre todas las personas, nativas o extranjeras, y cosas que se encuentren dentro de su territorio o lugares asimilados a él. Es el reverso del principio de soberanía, y tan importante que la Carta de Naciones Unidas prohíbe a la Organización «intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados […]»

      13- Ese fue el entendimiento de nuestra Corte Suprema de Justicia en el caso «Scheimberg deportados en el Transporte Chaco de la Armada Nacional»; Fallos

      14- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Disponible en http:// www.oas.org/dil/esptratados_B32_Convencion_Americana_sobre_

      15- Disponible en http://www.cooperacion-penal.gov.ar/ley-24767.

      16- http://www.saij.gob.ar/biblioteca-digital/,www.cooperacion-penal.gov.ar http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=239609

      17- http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/2312(XXII)&Lang=S&Area=RESOLUTION.

      18- Así lo dispone la Convención de Montevideo sobre Asilo Político de 1933 en su artículo 2: «La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo». Disponible en http://www.dipublico.com. ar/6039/convencion-sobre-asilo-politico-montevideo-1933/, acceso el 19-04-13.

      19- Sancionada el 17 de diciembre de 2003 (BO 21 de enero de 2004) y reglamentada por Decreto nº 616/2010. Se incluyó el tema en este cuaderno por dos razones básicas: 1) está

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