La persona humana ante el derecho internacional. Gustavo Barbarán
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Aunque resulte sobreabundante, aclaramos que los temas aquí expuestos son exclusiva opinión personal de sus respectivos autores.
El IDI agradece profundamente a la Dra. Graciela Salas, docente e investigadora de la Universidad Nacional de Córdoba, de amplia trayectoria académica y referente de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, por haber aceptado realizar el referato de los trabajos acá expuestos y el prólogo de este libro.
Ab. Prof. Gustavo E. Barbarán
Director
Salta, marzo de 2017
PRÓLOGO
Desde tiempos inmemoriales, las instituciones de Derecho Internacional fueron acompañando los avances institucionales que derivaron en la conformación del moderno Estado. Dentro de este, la lucha del ser humano por proteger sus derechos frente al poder estatal se constituyó en uno de los motores de las grandes transformaciones internacionales, al darle objetivos comunes a la preocupación internacional por los derechos humanos, inclusive en el mantenimiento de la paz.
Esta es la razón por la que los planes de estudio de nuestras universidades, orientados hacia la educación para la paz, tanto en la carrera de Abogacía cuanto de Relaciones Internacionales, vienen incluyendo el estudio de esos derechos humanos en todas las áreas del Derecho y están asumiendo la necesidad de la realización de prácticas en las diversas asignaturas, lo que aconseja la publicación de una obra como la que presentamos. El objetivo de esta es facilitar a los estudiantes el acceso a los materiales necesarios, a los que siguen la correspondiente bibliografía y la indicación de páginas web accesibles para la obtención de la documentación necesaria para cada capítulo.
La organización de los contenidos obedece a un orden lógico en el estudio de los derechos humanos, comenzando por el vínculo de la nacionalidad, tanto como un derecho humano como en su relación con el Estado, en tanto protección de este sobre ella. Trabajaron en este primer punto la Ab. Ana Laura Óssola y el Ab. Prof. Marcelo López.
El segundo título, reservado específicamente a los derechos humanos, se inicia con una perspectiva de los derechos humanos por el Ab. Prof. Gustavo E. Barbarán, a partir de su multidisciplinariedad, desde la creación de la Escuela Clásica Española, compartiendo así el desarrollo de la Filosofía moderna y por ende también del Derecho Internacional y sus instituciones, que tanto contribuyeron al avance en la promoción y protección de esos derechos. En este apartado el profesor Barbarán está acompañado por las abogadas Natalia Cestaro Torres y Natalia Rueda, y los licenciados en Relaciones Internacionales Roberto Camardelli Carrasco y Federico de Singlau.
El Título III está reservado al Derecho Internacional Humanitario y la Corte Penal Internacional. En él trabajaron las Ab. Prof. Adriana Galván, la Lic. en RRII Bernardita Brem y la Ab. Milagro Herrera. En este punto es destacable la importancia del tratamiento diferenciado del tema de los derechos humanos en relación con el Derecho Internacional Humanitario, separados en diferentes capítulos, y del Derecho Penal Internacional, con la conformación de tribunales internacionales. También es importante poner de relieve el estudio de los sistemas regionales de promoción y protección de los derechos humanos, que tanto han contribuido al desarrollo de este capítulo del Derecho Internacional. Un párrafo aparte nos merece la importancia de la obra que prologamos.
En efecto, se trata no solo de un trabajo de contenido esencial en el proceso de enseñanza-aprendizaje en materia de derechos humanos, sino que tiene la virtud de haber aglutinado a un elevado número de docentes preocupados por la formación de sus alumnos en esta materia y que tienen además en común su pertenencia a instituciones educativas de la que llamamos la «Argentina profunda», donde los esfuerzos deben ser siempre mayores, como lo son las dificultades. Esta obra demuestra palmariamente que, a pesar de ello, siempre es posible avanzar, a pequeños pasos, pero detrás de grandes objetivos.
Saludamos y acompañamos el esfuerzo, y descontamos su éxito.
Dra. Graciela R. Salas
Córdoba, Argentina
Septiembre de 2016
TÍTULO I LA PERSONA HUMANA ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL
El derecho es el conjunto de condiciones que permiten
a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.
Emanuel Kant (1724-1804).
CAPÍTULO I LA NACIONALIDAD
Ana Laura Óssola
La nacionalidad constituye uno de los vínculos primarios y esenciales entre un sujeto y un Estado. Tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y de constituir el estatuto jurídico de las personas, ya que a partir de su reconocimiento se abre para los nacionales un abanico de posibilidades en pos del ejercicio y defensa de sus derechos, con las correlativas obligaciones que el Estado les establezca. Ser nacional le permite al individuo no solo poseer identificación y pertenencia a un grupo, sino también valerse de los mecanismos existentes para la defensa de su persona y sus derechos a nivel internacional. Así, la protección diplomática y el asilo se presentan como pilares esenciales del sistema.
En aquellos casos en los que la nacionalidad está ausente, como en la apatridia, la desprotección del individuo es casi total, por lo que el Derecho tiende a arbitrar medios a fin de brindar protección de modo subsidiario. Similar situación de vulnerabilidad presentan los refugiados y las minorías, para quienes también el Derecho Internacional articuló mecanismos y normativas tendientes a hacer posible el efectivo goce de sus derechos.
El vínculo de nacionalidad
La nacionalidad es un vínculo primario que se traduce en el sentimiento de pertenencia de un individuo a una comunidad humana.
Puede ser conceptualizada como un vínculo específico entre una persona y un Estado determinado; es de naturaleza política, fija su pertenencia a dicho Estado, da derechos a reclamar su protección y somete a la persona a las obligaciones impuestas por sus leyes (Fischman, 1964: 34). Su reglamentación es dominio reservado del Estado, siendo por ende competencia exclusiva de este, consagrada por el derecho internacional consuetudinario.
Es importante aclarar que «nacionalidad» y «ciudadanía» no son términos equivalentes; esta última es atributo de solo una parte de los nacionales, los calificados legalmente para ejercer derechos políticos. Hay nacionales que por razones de edad, de sexo u otras causas pueden no ser ciudadanos. El tema de la ciudadanía no es relevante para el derecho internacional, resultando sí una materia trascendente para el derecho interno, que se encarga de su correspondiente reglamentación (Barboza, 2001: 609).
Como se dijo, la nacionalidad se presenta como una competencia exclusiva del derecho interno de cada Estado. Así lo establecen los artículos 1 y 2 de la Convención de La Haya de 1930 sobre cuestiones relativas a conflictos de leyes de nacionalidad, al disponer que corresponde a cada Estado determinar por sus leyes quiénes son sus nacionales, como así también que las cuestiones atinentes a la nacionalidad se determinarán de acuerdo con las leyes del Estado de que se trate. Y si bien se trata de un tema del dominio reservado, no es menos cierto que tal facultad no puede ejercerse irrestrictamente, toda vez que deben ser respetados los eventuales tratados internacionales celebrados con otros Estados y que tengan vinculación directa con el tema.