Sobre el razonamiento judicial. Manuel Atienza

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Sobre el razonamiento judicial - Manuel Atienza

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amplios sectores del neokantianismo (sobre todo, la Escuela de Baden), y los inicios del positivismo lógico.

      En su forma paradigmática, la polémica concierne al estatus de las leyes de la lógica, y de los fundamentos de la matemática (esto es, el estatus de las entidades matemáticas, y de las relaciones que media entre ellas). La tesis antipsicologista por excelencia es aquella según la cual las leyes de la lógica no pueden ser identificadas con —ni explicadas en términos de— leyes que de hecho gobiernan nuestros procesos mentales, bajo pena de hacer imposible comprender su carácter de universalidad y necesidad (su específica objetividad; algo, nótese, que tiene muy poco que ver con la ilusoria solidez de las “entidades observables”). Las entidades matemáticas, sus relaciones y las relaciones lógicas no pueden ser identificadas con representaciones, ni explicadas en términos de representaciones, de relaciones que median entre ellas, o de actividades mentales, bajo pena de hacer imposible entender su objetividad específica. (Como se puede ver, el punto es precisamente que —se considera— los fenómenos de los cuales se trata no pueden ser objeto de una ciencia empírica).

      La posición antipsicologista, no obstante, no está confinada al campo de la lógica y de los fundamentos de la matemática. La polémica contra el psicologismo abarca, más bien, todos los sectores de la teoría del conocimiento, y la teoría del juicio en su conjunto. Las principales directrices son dos.

      El primer tipo de investigación es una de carácter psicológico: esto es, versa sobre nuestras representaciones, sobre las causas de su efectiva producción, y de sus relaciones. El segundo, no. Así, por ejemplo, una cosa es indagar sobre la historia de una cierta disciplina, un cierto cuerpo de opiniones, y algo muy distinto es preguntarse si el cuerpo de opiniones en cuestión satisface las condiciones necesarias y suficientes para que pueda constituir un cuerpo de conocimientos (una disciplina o una teoría científica). La pregunta “¿cómo es posible (por ejemplo) la física en cuanto ciencia?” no es una pregunta —ni física, ni— psicológica: aquello en virtud de lo cual el conjunto de métodos y creencias denominado “física” tiene el valor de conocimiento; no es un conjunto de hechos (físicos o) psicológicos.

      En suma: la epistemología —la clarificación del porqué algo tiene el valor de conocimiento, o de opinión justificado— no puede ser entendida como una sección de la ciencia empírica.

      (2) Intencionalidad. Esta primera tesis —según la cual la validez del conocimiento, o del pensamiento (su específica objetividad), no puede ser aclarada en términos de cualquier conjunto de hechos relativos al efectivo acaecer, en la conciencia, de representaciones, y a las relaciones que median entre ellas— encuentra sustento en (y, a su vez, presta su propio sustento a) una segunda tesis: la tesis del carácter intencional de (algunos) actos, estados, eventos o procesos mentales.

      La noción antipsicologista de intencionalidad es, en suma, expresión del intento de entender, en clave no naturalista, no psicológica, la idea de que ciertos actos o estados mentales estén dotados de contenido. Es esta la noción de contenido (de estados mentales) sobre la cual se apoya el modo tradicional de trazar la distinción entre razonamiento en sentido lógico y razonamiento en sentido psicológico: un razonamiento en sentido psicológico es un conjunto de estados mentales que tiene como objeto intencional propio (dotado de existencia ideal, validez, etc.) un razonamiento en sentido lógico.

      Estas distintas y complementarias líneas de articulación de la polémica contra

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