Sobre el razonamiento judicial. Manuel Atienza

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Sobre el razonamiento judicial - Manuel Atienza

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I., Ob. cit., 1961, trad. it. p. 16. Como debería resultar evidente a partir del texto —pero es necesario puntualizarlo explícitamente—, el término “lógico” (razonamiento “en sentido lógico”), aquí no se debe entender como sinónimo de “deductivo”, sino en el sentido genérico de “discursivo”, “referente a discursos”, etc. (entendiendo por “discurso” un conjunto de enunciados o proposiciones). En suma, por como es usado el término, el campo del razonamiento en sentido lógico se subdivide en dos grupos: el de los argumentos deductivos y el de los argumentos no deductivos (generalizaciones, formulaciones de previsiones, abducciones, analogía, inferencias prácticas de distintos tipos, etc.).

      25 Ésta, naturalmente, es solo una metáfora. La cuestión es espinosa. Véase: Rey, G, The Intentional Inexistence of Language - But Not Cars, en Stainton, R. J. (ed.), Contemporary Debates in Cognitive Science, Blackwell, Oxford, 2006.

      26 Éstas son afirmaciones controvertidas, naturalmente. No intento aquí proponer una particular concepción de los fenómenos lingüísticos. El punto que interesa es éste: cualesquiera que sean las posiciones asumidas al respecto, no existe algo evidente (“¡son entidades observables!”) presupuesto por el argumento examinado.

      27 Sobre esta transición, véase: Dummett, M., 1984.

      28 En los siguientes apartados, sigo muy de cerca a Celano, Bruno, “Cuatro temas kelsenianos”, en Navarro, P. E. y Redondo, C. (comp.), La relevancia del derecho. Ensayos de filosofía jurídica, moral y política, Gedisa, Barcelona, pp. 153-184, ap. 3.1.

      29 Frege, G., “Der Gedanke. Eine logische Untersuchung”, en Frege, G., Logische Untersuchungen, Hrsg. von G. Patzig, Vandenhoeck & Ruprecht, 1918, 4a edición, Göttingen, 1993, p. 30. Cfr. también Frege, G., Die Grundlagen der Arithmetik , trad. it. en G. Frege, 1884, Logica e aritmetica, Boringhieri, Torino, 1977, p. 23; “no se tome como definición matemática la simple descripción del modo en el cual se forma en nosotros una cierta imagen ni como demostración de un teorema la relación de las condiciones físicas o psíquicas que deben verse satisfechas en nosotros para que podamos comprender el enunciado. ¡No se confunda la verdad de una proposición con el haber sido pensada!”. Sobre la crítica de Frege al psicologismo, véase, en general, Picardi, E., La chimica dei concetti. Linguaggio, logica, psicologia 1879-1927, Il Mulino, Bolonia, 1994, cap. 1.

      30 “En la concepción psicologista de la lógica, desaparece la diferencia entre las razones que justifican una convicción y las causas que de hecho la determinan. Una verdadera justificación es, entonces, imposible; en su lugar, debería darse la relación de cómo se ha arribado a aquella convicción, de lo que se debe deducir que cada cosa ha tenido su causa psicológica. Y eso vale sea en el caso de la superstición, sea en el caso de un conocimiento científico” (Frege, G., “Logik”, en G. Frege, Nachgelassene Schriften, Hrsg. von H. Hermes, F. Kambartel, F. Kaulbach, Meiner, Hamburg, 1897, 2a ed., 1983, p. 159; cit. en Picardi, E., Ob. cit., 1994, p. 35).

      31 En la controversia contemporánea sobre la naturalización de la epistemología, inaugurada por el ensayo de Quine, W. V., (Epistemology Naturalized, in Ontological Relativity and Other Essays, Columbia U. P., New York, 1969; ver infra, 3.4), uno de los focos —probablemente el más importante— del desacuerdo entre naturalistas y antinaturalistas está constituido, precisamente, por la respuesta a la pregunta si la investigación epistemológica tiene o no carácter normativo (Kornblith, H., What Is Naturalized Epistemology?, en H. Kornblith (ed.), Naturalizing Epistemology, The MIT Press, Cambridge (Mass.), 1985; cfr. también Picardi, E., Ob. cit., 1994, p. 18; Luper, S., Naturalized Epistemology, en E. Craig (ed.), Routledge Encyclopedia of Philosophy, Routledge, Londres, 1998; Engel, P., Philosophie et psychologie, Gallimard, París, 1996, cap. 1, 5; “The Psychologists Return”, Synthese, N° 15, 1998, pp. 375-393, pp. 375-376). La tesis wittgensteiniana según la cual ‘significado’ y ‘comprensión’ no pueden ser entendidos como “especie de actos mentales” (Bell, D., Psychologism, en J. Dancy, E. Sosa, A Companion to Epistemology, Blackwell, Oxford, 1992, p. 402), como también la tesis de la normatividad del significado (Hale, B., Rule-following, Objectivity and Meaning, en B. Hale, C. Wright (eds.), A Companion to the Philosophy of Language, Blackwell, Oxford, 1997) son también ellas de matriz antipsicologista. Lo mismo debe decirse de la tesis según la cual “the very possession of concepts is a normative matter”; poseer un concepto no equivale a tener una simple “habilidad para discriminar (discriminative ability)”: “to have a concept one has to have the idea that one is justified in making the relevant discriminations, and such talk of justification is of a piece with talk of rationality and intelligibility – it is a matter of being guided by rules in a fully normative sense” (Guttenplan, S., “Normative”, en S. Guttenplan (ed.), A Companion to the Philosophy of Mind, Blackwell, Oxford, 1994, p. 451).

      32 El término ‘psicologismo’ “en su uso polémico” significa, sobre todo, “la confusión entre la génesis psicológica del conocimiento y su validez”, o la tendencia a “considerar justificado” un conocimiento “cuando solo se ha explicado, en cambio, su acaecimiento en la conciencia” (Abbagnano, N., “Psicologismo”, en N. Abbagnano, Dizionario di filosofia, 2ª edición, UTET, Torino, 1971, p. 713). La distinción entre investigación sobre la génesis psicológica del conocimiento (quid facti?) e investigación sobre las condiciones de validez (quid juris?) es, obviamente, de origen kantiano y constituye uno de los pilares del neo-kantismo de los siglos XIX y XX (cfr., al respecto, Ollig, H. L., “Neo-Kantianism”, en E. Craig (ed.), Routledge Encyclopedia of Philosophy, Routledge, London, 1998).

      33 La intencionalidad es “la propiedad que muchos estados y eventos mentales tienen de estar dirigidos hacia, o ser relativos a, objetos o estados de cosas, denominados objetos o estados de cosas intencionales” (Lanfredini, R., Intenzionalità, La Nuova Italia, Firenze, 1997, p. 1): “una propiedad de la mente, aquella propiedad que le permite representarse algo” (íbidem).

      34 La misma estrategia argumentativa está en el origen de la concepción de las “proposiciones” —precisamente, por ejemplo, de B. Russerl y G.E. Moore— como “non-mental entities expressed by sentences and forming the objects of propositional attitudes”. La creencia en la existencia (no física, ni psicológica) de entidades semejantes es compartida por B. Bolzano (“Sätze an sich”), G. Frege (“der Gedanke”), F. Brentano, A. Meinong, E. Husserl (Dummett, M., Frege’s Myth of the Third Realm, en M. Dummett, Frege and Other Philosophers, Clarendon Press, Oxford, 1986, p. 250).

      35 En este apartado sigo muy de cerca Celano, Bruno, “Cuatro temas kelsenianos”, en Navarro, P. E., y Redondo, C. (comp.), La relevancia del derecho. Ensayos de filosofía jurídica, moral y política, Gedisa, Barcelona, 2002, pp. 153-184, ap. 3.1. La reconstrucción de las tesis de fondo de la doctrina pura del Derecho es aquella presentada y defendida en Celano, Bruno, La teoria del diritto di Hans Kelsen. Una introduzione critica, Il Mulino, Bolonia, 1999.

      36 Kelsen declara explícitamente su adhesión al punto de vista antipsicologista en algunos “lugares-clave” de su obra; cfr. Kelsen, Hans, Hauptprobleme der Staatsrechtslehre, Mohr, 1911, p. IX; Allgemeine Staatslehre, Springer, Berlin, 1925,

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