Justicia y derechos en la convivencia escolar. Javier Orlando Aguirre
Чтение книги онлайн.
Читать онлайн книгу Justicia y derechos en la convivencia escolar - Javier Orlando Aguirre страница 3
La vinculación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el ordenamiento jurídico colombiano
Mediante los pronunciamientos de la Corte Constitucional se ha asumido una posición jurídica en la que se le da fuerza vinculante, es decir, obligatoriedad, a la jurisprudencia constitucional dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Con esto, la Corte ha dado valor a la jurisprudencia frente a las demás fuentes del derecho, especialmente frente a la ley (Sentencias C-113 de 1993 y C-131 de 1993). Este valor implica que la jurisprudencia, como la ley o la Constitución, se constituya en un auténtico material normativo de obligatorio acatamiento que produce efectos para todas las personas.
Acorde con la pretensión de obligatoriedad del acatamiento de las reglas consagradas en la jurisprudencia, la Corte ha desarrollado una doctrina del precedente constitucional5, y ha consolidado una posición definida en torno al tema, al señalar que las reglas definidas en la jurisprudencia constitucional tienen valor de precedente para casos futuros que sean análogos en sus presupuestos fácticos6. Empero, ¿qué fundamenta la obligatoriedad de esas sentencias? Dentro de las razones que elabora la Corte para fundamentar la obligatoriedad de sus pronunciamientos y de las reglas que dan solución a los casos, y que se espera sean aplicadas a casos futuros, podemos distinguir dos fundamentos de gran relevancia. Por un lado se encuentra la supremacía y fuerza vinculante de la Constitución, la que de inmediato traslada su obligatoriedad a la interpretación que de ella hace la Corte Constitucional, en calidad de tribunal autorizado para ser su máximo intérprete. Y, por otro, el derecho a la igualdad, en cuyo respeto siembra sus raíces uno de los pilares del Estado colombiano. En lo que sigue se dará un breve desarrollo a estos dos fundamentos.
El precedente constitucional y la fuerza vinculante de la Constitución
En los Estados modernos, la Constitución Política se erige como fuente principal de derecho, y, por tanto, como norma fundamental de la que se derivan todas las demás reglas que dirigen los rumbos de esos Estados. Esto se debe a que la Constitución es la norma con superioridad jerárquica dentro del grupo de normas que guían en el ámbito interno a un Estado; las demás son consideradas de inferior jerarquía y, por tanto, deben estar acordes con los principios generales que la norma fundamental señala. Así está consagrado en la Constitución Política colombiana en diferentes apartados, específicamente en su Artículo 4, donde se señala que «la Constitución es norma de normas», y que en caso de incompatibilidad entre las normas consagradas en ella y las normas legales u otra norma jurídica, se deben aplicar de preferencia las disposiciones consagradas en la esfera constitucional.
Esta supremacía se justifica en el hecho de que la Constitución determina la estructura básica del Estado y los principios en que se funda el orden jurídico. En la siguiente cita se expone lo que la Corte ha dicho al respecto:
La Constitución se erige en el marco supremo y último para determinar tanto la pertenencia al orden jurídico como la validez de cualquier norma, regla o decisión que formulen o profieran los órganos por ella instaurados. El conjunto de los actos de los órganos constituidos —Congreso, Ejecutivo y jueces— se identifica con referencia a la Constitución y no se reconoce como derecho si desconoce sus criterios de validez. La Constitución como lex superior precisa y regula las formas y métodos de producción de las normas que integran el ordenamiento y es por ello “fuente de fuentes”, norma normarum [Sentencia T-06 de 1992].
La Constitución en los Estados modernos se entiende como una norma fundacional en la medida en que establece principios, derechos fundamentales y pautas interpretativas, y proporciona mecanismos para lograr coherencia en su propia aplicación. El principio de supremacía se erige como una garantía del respeto de los derechos fundamentales y constituye a su vez un control sobre todo el ordenamiento jurídico que se halla subordinado y obligado a mantener su integridad.
El mantenimiento de la integridad y supremacía de la Constitución ha sido considerado como un derecho fundamental de las personas expresado en la misma Constitución. Así lo señala la Corte:
La integridad y primacía de la Constitución, consagrada por virtud del querer soberano del pueblo, es dentro del sistema colombiano un derecho fundamental de las personas que bajo distintas formas se concede a ellas por la Constitución para vigilar su cumplimiento y obtener, cuando no sea así, que los poderes públicos ejerzan sus competencias dentro de los límites de la Constitución, se inspiren en sus valores y principios y respeten, en todas las circunstancias, los derechos y garantías de las personas [Sentencia C-445 de 1996].
A la Corte Constitucional se le ha encomendado la tarea de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución, función que desarrolla en su calidad de máximo intérprete de la Carta. De ahí que se considere que necesariamente las razones que la Corte emite al resolver sobre la constitucionalidad de una norma y las consideraciones que elabore al revisar un fallo de tutela se entiendan como vinculadas a la Constitución misma, por tratarse de interpretaciones del órgano autorizado para ello7.
Implicaciones de la supremacía de la Carta Política en el sistema de fuentes del derecho
El principio de la jerarquía de normas ha enseñado que las normas inferiores deben estar acordes con las normas superiores, so pena de ser retiradas del ordenamiento jurídico cuando no logren cumplir con tal coherencia. El logro de esta coherencia interna de las normas se persigue con el fin de proteger, entre otros valores, el derecho a la igualdad de los administrados, pues se busca que frente a similares situaciones de hecho, sujetas a las normas del ordenamiento jurídico, se sigan los mismos principios axiológicos8.
El ordenamiento jurídico colombiano se enmarca dentro de un sistema de fuentes ordenado de forma jerárquica, que emana de la propia Constitución cuando esta se erige como norma de normas y se reafirma operativamente al establecer mecanismos de garantía de esa supremacía9.
Frente a la jerarquía de normas parece no existir desacuerdo. El problema surge al preguntarse por la jurisprudencia como fuente de derecho en este nuevo panorama constitucional, que de inmediato parece suponer una nueva valoración en la aplicación de la Constitución y las normas y, por consiguiente, en la labor del juez.
El juez hasta hace poco fue un funcionario sospechoso de cuya extralimitación era preciso cuidarse. Es por esto que su acción se redujo durante mucho tiempo a la de ser un simple aplicador de la ley. Sus fallos debían limitarse al ejercicio de la interpretación literal o exegética y mantenerse al margen de cualquier argumentación extralegal. Tales funciones le confirieron el papel de simple “boca” por medio de la cual “hablaba” la ley. Sin embargo, la Constitución Política de 1991 introdujo elementos que hacen dejar de lado este viejo pensamiento: la inclusión de instituciones como la jurisdicción constitucional, la acción de tutela o la preponderancia de los derechos fundamentales y de los mecanismos para su protección dinamizan el papel del juez, a quien se le reconoce una labor más allá de la mera literalidad. Esa es la condición del juez en el Estado constitucional.
El juez debe integrar los principios orientadores del Estado (como el pluralismo, la justicia, la libertad, la igualdad, entre otros) en sus decisiones. Esto hace que en determinadas ocasiones el juez deba separarse de la legalidad cuando esta limita su capacidad de hacer cumplir esos otros principios orientadores de su labor [Aguirre, García y Pabón, 2009, p. 21].
El Artículo 94 de la Carta Fundamental, por ejemplo, admite la existencia de otros derechos humanos, aunque no estén taxativamente contemplados por