Justicia y derechos en la convivencia escolar. Javier Orlando Aguirre
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Cuando en un fallo la Corte reconoce, por ejemplo, que no es posible expulsar a un estudiante de un colegio por llevar el cabello de determinada forma, pues este hecho hace parte del libre desarrollo de la personalidad del joven, la Corte crea un discurso general que se infiltra en la vida cotidiana de los colombianos y que permite que aquellas personas (en este caso estudiantes) que se vean en circunstancias similares a las mencionadas en el fallo, se reconozcan en su opresión y utilicen el discurso constitucional recién creado para oponerse a las estructuras sociales subordinantes y solicitar la reparación a la injusticia que contra ellos se comete.
Según Mauricio García (2002):
El poder de las decisiones de la Corte descansa en el hecho de que ellas contienen un mensaje político: ellas concretizan las expectativas constitucionales de tal forma que los actores políticos encuentran en su mensaje un pretexto para la acción política. Es decir, el trabajo de la Corte es relevante en la praxis política pues 1) facilita la aparición de una conciencia política emancipadora en algunos grupos sociales excluidos y 2) los provee de posibles estrategias para la acción legal y política que podría remediar su situación. Las decisiones de la Corte tienen una importante dimensión constitutiva en la medida en que ellas crean, ayudan a crear y fortalecen la identidad de los sujetos políticos11 [p. 11].
Esta constitucionalización de la vida cotidiana se da básicamente, según Restrepo, en tres niveles:
A) La opresión a la que se encuentran sometidos los grupos socialmente subordinados puede ser descrita como una carencia de un lenguaje adecuado, tanto para determinar las injusticias que sobre ellos recaen como para detenerlas. Como se ha visto, las personas que viven de la asistencia social solo podían oponer a las actuaciones administrativas y a las convenciones jurídicas que los oprimían un discurso de la necesidad y la bondad que era poco efectivo. En este sentido, el discurso constitucional sobre derechos fundamentales rompe el silencio social de las personas sujetas a estructuras de subordinación social y les da un nombre jurídico a tales injusticias al caracterizarlas desde un lenguaje de principios, valores y derechos constitucionales. Este “bautismo” jurídico de las injusticias y opresiones sociales no puede ser subvalorado a la hora de evaluar las condiciones de posibilidad de la movilización social colectiva.
B) Además de lo anterior, la jurisprudencia constitucional confronta, en algunos casos, pero siempre hace visibles las grandes estructuras de opresión social existentes en la sociedad colombiana, con eventos de machismo, paternalismo, homofobia, entre otros. Esto «contribuye a dar permanencia y dirección a los movimientos sociales en la medida en que deja claro cuáles son los patrones que causan subordinación social, cómo operan y en qué ámbitos de la vida cotidiana tienden a desarrollarse» (Restrepo, 2002, p. 11).
C) Finalmente, el lenguaje constitucional de las decisiones de la Corte tiende a propiciar debates sociales alrededor de temas que seguramente, si no fuera por tal intervención, se demorarían muchos años más en poder ser discutidos públicamente; es el caso de las libertades sexuales, por citar solo un ejemplo.
Ahora bien, puede considerarse entonces que la jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca de los manuales de convivencia de los planteles educativos ha tenido este importante efecto constitucionalizador de la vida cotidiana12 (Restrepo, 2002).
Nadie puede negar que los niños y los adolescentes, más que sujetos de derechos, han sido considerados tradicionalmente como objetos de protección.
Esta posición parte del concepto de John Stuart Mill de que el principio de libertad, protegido mediante el reconocimiento de la autonomía, según el cual el individuo debe tener completo dominio sobre su propia vida, no es aplicable a los niños, los cuales requieren ser protegidos tanto contra sus propias acciones como de posibles daños provenientes de terceros [Vargas y Sáenz, p. 94].
Desde esta concepción, los principios antipaternalistas no son aplicables a los niños y los adolescentes, debido a su falta de capacidades y experiencia que les impide entender su propio bien.
En contra de esta posición, la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la situación jurídica de los niños y jóvenes ha sido en muchas ocasiones una jurisprudencia de corte autonomista, que ve al menor de edad no como un objeto de protección, sino como un sujeto de derechos13. En palabras de la misma Corte:
Esta nueva concepción constitucional irradia también el ámbito social de la educación. Los sujetos que participan en el proceso educativo ya no se encuentran separados entre actores pasivos receptores de conocimiento y actores activos depositarios del saber. El principio constitucional que protege el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la participación de la comunidad educativa han hecho del estudiante un sujeto activo con deberes y derechos que toma parte en el proceso educativo. A diferencia de la Carta del 86, el sujeto del proceso educativo no es pasivo enteramente, sumiso, carente de toda iniciativa, marginado o ajeno a la toma de decisiones y al señalamiento de los rumbos fundamentales de su existencia [Sentencia SU–641 de 1998].
Como veremos en las sentencias analizadas, las decisiones del máximo tribunal constitucional de Colombia referidas a los manuales de convivencia de los colegios han abierto un marco jurídico, en el que los derechos de los estudiantes se han enfrentado con los reglamentos de las instituciones educativas. En este conflicto, el tradicional autoritarismo de tales reglamentos, así como el de los distintos estamentos escolares, ha tenido que abandonar su trono y compartir un lugar junto a las implicaciones constitucionales de los derechos.
Este tipo de pronunciamientos de la Corte se ha “infiltrado” en la vida cotidiana de los colombianos y ha contribuido ostensiblemente en el proceso de “emancipación del menor”, que lo ha llevado a ser considerado un sujeto de derechos y no un mero objeto de protección. Hace ya algunos años, en el periódico santandereano Vanguardia Liberal, edición del 30 de junio de 2003, apareció publicada una noticia que ilustra muy bien las anteriores afirmaciones y que no constituye un caso excepcional. La historia es la siguiente: en un colegio de la región los profesores y las directivas solían sacar de clases a los estudiantes que tenían cabello largo y arete. En una ocasión un estudiante al que le descubrieron un arete fue llevado a la rectoría, donde, según él: «Me bombardearon con reproches: Que qué era eso. Que si era que me sentía homosexual. Que qué pensaba mi papá de eso, en fin…». En una ocasión –cuenta uno de los estudiantes afectados– reunieron a los padres de familia y les reprocharon porque «eso era pura falta de autoridad». «Es más –narra el estudiante–, se atrevieron a pedirles que se pusieran los pantalones». Desesperados por la situación, los estudiantes redactaron un memorial con más de doscientas firmas donde solicitaban a las directivas del plantel «permitir el libre derecho a la presentación personal». Según ellos, «no dejar llevar el pelo largo es una medida que va en contra de nuestra manera de pensar, de desarrollar nuestra personalidad y de mostrarnos como somos dentro y fuera del colegio».
En el mismo sentido, un padre de familia se pronunció de la siguiente manera:
Esto es una cultura que está cambiando. A veces los profesores les dicen a nuestros hijos que son drogadictos por el hecho de tener el cabello largo, y eso no tiene nada que ver. La medida del colegio no solo es absurda, sino anticonstitucional, pues viola el derecho a la libre expresión14.
Junto con la noticia, el periódico realizó una encuesta a cien alumnos y cien padres de familia de diferentes colegios de Bucaramanga y Floridablanca, a quienes se les hizo la siguiente pregunta: ¿Está de acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional que da libertad a un estudiante para presentarse en su colegio con el cabello largo o portando algún tipo de arete, sin temor a ser sancionado o expulsado del citado plantel? El 74 % respondió que sí y el 12