Problemas actuales de derecho penal económico, responsabilidad penal de las personas jurídicas, compliance penal y derechos humanos y empresa. Mauricio Cristancho Ariza
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7Díaz y García Conlledo, Problemas actuales de autoría... p. 124, a propósito del análisis de la autoría y la participación en la delincuencia organizada y en la empresarial económica: “En todo caso, conviene también no dramatizar en el sentido que a veces se percibe en algunas posturas que se ocupan del problema: el que no se pueda fundamentar la responsabilidad como autor de personas que ocupan ciertas posiciones (destacadas) en la organización no significa que no se les pueda exigir responsabilidad penal. No debe olvidarse que los códigos penales recogen diversas figuras de codelincuencia unas de autoría y otras de participación, y que en la mayoría de los casos, cuando solo se pueda calificar de partícipes a ciertos sujetos, ello no será óbice para sancionarlos penalmente, pues normalmente no existirán problemas derivados del principio de accesoriedad”.
8Véase Díaz y García Conlledo, Participación..., 2002, p. 977. Sobre la participación, en general, confróntese, por todos, Gimbernat Ordeig, Enrique. Autor y cómplice en derecho penal. Madrid: Universidad de Madrid, pp. 113 y SS.; Benítez Ortúzar, Ignacio Francisco. La participación en el delito imprudente en el Código Penal español de 1995. Madrid: Dykinson, 2007; Boldova Pasamar, Miguel Ángel. La comunicabilidad de las circunstancias y la participación delictiva. Madrid: Civitas, 1995; Pérez Alonso, Esteban Juan. La coautoría y la complicidad (necesaria) en derecho penal. Granada, España: Comares, 1998; Díaz y García Conlledo, Autoría y participación en el borrador..., pp. 1029; Díaz y García Conlledo, Miguel. Cooperación ejecutiva, cooperación necesaria y complicidad. En: Enciclopedia Jurídica Básica I. Madrid: Civitas, 1995, pp. 1711 y SS.; Díaz y García Conlledo, Miguel. Participación. En: Enciclopedia Jurídica Básica III. Madrid: Civitas, 1995, pp. 4778 y SS.; Díaz y García Conlledo, Participación..., 2002, p. 977 y SS.; Díaz y García Conlledo, Miguel. Cooperación necesaria y complicidad. En: Enciclopedia Penal Básica. Granada, España: Comares, 2002, pp. 311 y SS.; Díaz y García Conlledo, La problemática de la codelincuencia..., pp. 45 y SS.; Díaz y García Conlledo, Autoría y participación..., 2008, pp. 40 y SS.; Rodríguez Vázquez, Virgilio. Responsabilidad penal en el ejercicio de actividades médico-sanitarias. Madrid: Marcial Pons, 2012, pp. 318 y SS. Y, en relación en concreto con la participación en los delitos especiales, véanse Gimbernat Ordeig, op. cit., pp. 251 y SS.; Quintero Olivares, op. cit., pp. 55 y SS.; Del Rosal Blasco, Bernardo. La provocación para cometer delito en el derecho penal (Exégesis del párrafo tercero del artículo 4 del Código Penal). Madrid: Edersa, 1986, pp. 289 y SS.; Díaz y García Conlledo, La autoría en derecho..., pp. 229 y SS. nota 55; Díaz y García Conlledo, Participación..., 2002, pp. 984 y SS.; Díaz y García Conlledo, La problemática de la codelincuencia..., pp. 52 y SS.; Díaz y García Conlledo, Autoría y participación..., 2008, pp. 56 y SS.; López Barja de Quiroga, Jacobo. La participación y los delitos especiales. Cuadernos de Derecho Judicial, 1994, n.º XXXIX, pp. 135-180; Olaizola Nogales, Inés. El delito de cohecho. Valencia: Tirant lo Blanch, 1999, pp. 177 y SS.; Rueda Martín, María Ángeles. Reflexiones sobre la participación de extraños en los delitos contra la administración pública en el Código Penal español. Revista Derecho Penal, 2004, n.º 7, pp. 161 y SS.; Francés Lecumberri, Paz. El desvalor penal de la contabilidad creativa y otras problemáticas a la luz del bien jurídico protegido en el art. 290 CP. Valencia: Tirant lo Blanch, 2017, pp. 307 y SS.
9Véase Díaz y García Conlledo, Autoría y participación..., 2008, p. 44.
10Admiten la posibilidad de que el extraneus responda como partícipe en los delitos especiales, entre muchos otros, Díaz y García Conlledo, La autoría en derecho..., p. 21; Gracia Martín, Luis. Nuevas perspectivas del derecho penal tributario. (Las “funciones del tributo” como bien jurídico). Actualidad Penal, 1994, n.º 10, p. 217; Blanco Cordero, Isidoro. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.Eguzkilore , 2000, n.º 14, p. 11; Blanco Cordero, Isidoro. Delito de defraudación tributaria y responsabilidad penal en el ámbito bancario. En:El nuevo derecho penal español. Estudios penales en memoria del profesor José Manuel Valle Muñiz . Pamplona: Aranzadi, 2001, p. 976; Mir Puig, Santiago. Delitos especiales. En:Enciclopedia Penal Básica. Granada, España: Comares, 2002, p. 517; Gallego Soler, José Ignacio. El concepto de administrador de hecho como criterio de imputación de la autoría en derecho penal. En: Corcoy Bidasolo, Mirentxu, dir. y Lara González, Rafael, coord.Derecho penal de la empresa. Pamplona: Universidad Pública de Navarra, 2002, p. 779; Silva Sánchez, Jesús-María.El nuevo escenario del delito fiscal en España. Barcelona: Atelier, 2005, p. 54; Bajo Fernández, Miguel y Bacigalupo Saggese, Silvina.Derecho Penal Económico, 2.ª ed. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 2010, p. 307; Gómez Martín, Víctor. 36. Caso del asesor fiscal. En: Sánchez-Ostiz Gutiérrez, Pablo, coord.Casos que hicieron doctrina en derecho penal. 2.ª ed. Madrid: La Ley, 2011, pp. 669-685; Muñoz Conde, Francisco.Derecho penal. Parte especial. 21.ª ed. Valencia: Tirant lo Blanch, 2017, p. 903; Colomer Bea, David. La responsabilidad del extraneus a título de autor.La Ley, 6 de julio de 2016, p. 4; Colomer Bea, David. Razones para atenuar la pena del extraneus que interviene como autor.La Ley, 12 de septiembre de 2016, pp. 2 y SS. Por el contrario, Bajo Fernández, Miguel, Pérez Manzano, Mercedes y Suárez González, Carlos.Manual de derecho penal. Parte especial, 2.ª ed. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 1993, pp. 618-619, a propósito del análisis del delito de defraudación tributaria durante la vigencia del CP anterior, entendían que no es admisible la imputación de responsabilidad penal a título de partícipe a los extranei en este delito, puesto que elextraneus que interviene en el fraude fiscal del sujeto pasivo tributario (intraneus) debe responder, no como partícipe en el delito contra la Hacienda Pública, sino por los delitos comunes que pueda haber cometido, tales como falsedad documental, estafa, etc.Cf. , además, Sánchez-Vera Gómez-Trelles, Javier.Delito de infracción de deber y participación delictiva. Madrid: Marcial Pons, 2002, pp. 215, 232, para ulteriores referencias de quienes no admiten la imputación de responsabilidad penal al extraneus .
11El CP español asume un concepto diferenciador de la autoría y la participación. Véanse, así, Peñaranda Ramos, Enrique.La participación en el delito y el principio de accesoriedad. Madrid: Tecnos, 1990, p. 275; Luzón Peña y Díaz y García Conlledo, Determinación objetiva y positiva del hecho..., 2003, pp. 91 y SS.
12Cf. Luzón Peña y Díaz y García Conlledo, Determinación objetiva y positiva del hecho..., 1998-1999, p. 57; Luzón Peña y Díaz y García Conlledo, Determinación objetiva y positiva del hecho..., 2003, p. 98; Díaz y García Conlledo, Participación..., 2002, p. 978; Díaz y García Conlledo, Autoría y participación..., 2008, pp. 41 y SS. Sobre la accesoriedad, ampliamente, por todos, véase Peñaranda Ramos, La participación en el delito...
13Este sería el aspecto o la función positiva de la accesoriedad, que significa que el hecho del autor posibilita el castigo del partícipe y, sobre todo, determina el tipo por el que se castiga al partícipe, ya que este será en principio el mismo que haya cometido el autor. No obstante, se admiten ciertas quiebras a las que no puedo referirme en este trabajo. Cf. Luzón Peña y Díaz y García Conlledo, Determinación objetiva y positiva del hecho..., 1998-1999, p. 57, nota 15.