Problemas actuales de derecho penal económico, responsabilidad penal de las personas jurídicas, compliance penal y derechos humanos y empresa. Mauricio Cristancho Ariza
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15El rompimiento o no del título de imputación es, en cambio, muy debatido en materia de delitos especiales impropios.Cf. al respecto, Díaz y García Conlledo, Participación..., 2002, pp. 984 y SS.
16Véase en todo caso el interesante trabajo de Vidal Castañón, Alberto. ¿Argumentación o pretexto? A propósito de la fundamentación jurídica del Tribunal Supremo español para condenar a los partícipes en determinados casos donde no se castiga al autor del hecho principal.La Ley, 29 de mayo de 2014, pp. 1 y SS., sobre las disfunciones detectadas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español al aplicar el principio de accesoriedad limitada de la participación para fundamentar el castigo de los partícipes. En concreto, analiza la sts 539/2003, 30-04 (tol 276.376), en la que el TS condena a un padre como inductor de 13 delitos de defraudación tributaria cometidos por sus 13 hijos en relación con sus correspondientes impuestos a la renta de personas físicas (IRPF), pero a la vez absuelve a los hijos por falta de dolo.
17Entre las conductas posibles y relevantes para el delito de defraudación tributaria hay que seleccionar la que más directamente se enfrenta a las prohibiciones o mandatos de la norma contenida en el tipo, la conducta que conduzca inexorablemente a la producción del resultado concreto por ser la más apta, idónea, adecuada, apropiada y peligrosa, es decir, la acción típica nuclear. En este sentido, tal y como se advertía al principio del apartado, será aquella de presentación de la liquidación tributaria de manera inmediata y directa ante la Administración, cuando la normativa tributaria le imponga al contribuyente (y al retenedor y al obligado a realizar ingresos a cuenta, desde luego) dicho deber accesorio. Por el contrario, cuando la liquidación de la obligación tributaria material le corresponda a una determinada Hacienda Pública, habrá que analizar en cada caso concreto cuál puede ser dicha acción típica nuclear.
18Para una definición de las diferentes clases de autoría, véase, ampliamente, y por todos López Barja de Quiroga, Jacobo.Autoría y participación. Madrid: Akal, 1996; Sáinz-Cantero Caparrós, José Eduardo.La “codelincuencia” en los delitos imprudentes en el Código Penal de 1995. Madrid: Marcial Pons, 2001; Roso Cañadillas, Raquel.Autoría y partición imprudente. Granada, España: Comares, 2002; Del Castillo Codes, Enrique.La imprudencia: autoría y participación. Madrid: Dykinson, 2007; Díaz y García Conlledo, Autoría..., 1995, pp. 693-699; Díaz y García Conlledo, Participación..., 2002, pp. 139 y SS., 154 y SS., y 978; Díaz y García Conlledo, Autoría y participación..., 2008, pp. 21 y SS.; Díaz y García Conlledo, Un diálogo crítico..., pp. 5 y SS.; Rodríguez Vázquez, op. cit., pp. 318 y SS. Además, en este sentido en concreto, véanse Díaz y García Conlledo, Autoría y participación..., 2008, p. 36, quien afirma que “para dejar claro de una vez y para siempre que la autoría mediata (menos dudas han existido respecto de las otras formas de autoría, aunque alguna quizá en relación con la coautoría) en una forma de auténtica autoría, acabando con algunas reticencias jurisprudenciales al respecto (aunque muchas sentencias del Tribunal Supremo manejan correctísimamente la figura de la autoría mediata) y quizá con cierto entendimiento, a veces no explícito, de algunos autores de la autoría mediata como forma de ampliación de la autoría restrictiva o en sentido estricto”; y Mir Puig, op. cit., p. 516, que dice: “La autoría mediata, en cuanto autoría que es, supone en el sujeto la concurrencia de las condiciones requeridas por el tipo para ser autor. De ahí que los delitos especiales –que, como hemos visto, solo pueden cometer determinados sujetos– no puedan ser cometidos en autoría mediata por quien no reúna la cualificación necesaria”.
19Véanse Luzón Peña y Díaz y García Conlledo, Determinación objetiva y positiva del hecho..., 1998-1999, pp. 63 y SS.; Luzón Peña y Díaz y García Conlledo, Determinación objetiva y positiva del hecho..., 2003, pp. 96, 100 y SS.; Díaz y García Conlledo, La autoría en derecho... , pp. 625 y SS.; Díaz y García Conlledo, Dominio funcional..., pp. 305-307; Díaz y García Conlledo, Autoría y participación..., 2008, pp. 19 y SS.; Díaz y García Conlledo, La influencia de la teoría de la autoría..., pp. 33 y SS.; Díaz y García Conlledo, Claus Roxin y la llamada..., pp. 375 y SS.; Díaz y García Conlledo, Un diálogo crítico..., pp. 9 y SS.
20Así, también, García Cavero, Percy.La responsabilidad penal del administrador de hecho de la empresa. Criterios de imputación. Barcelona: Bosch, 1999, p. 197.
21Se discuten, entre otras cosas, el concepto de administrador de hecho y el contenido de dicha representación.Cf. por todos, Rodríguez Montañés, Teresa.La responsabilidad penal del administrador desleal y los nuevos delitos societarios. Madrid: McGrawHill, 1997, pp. 114 y SS.; Gallego Soler, op. cit., p. 153; Luzón Peña, Diego-Manuel y Roso Cañadillas, Raquel. La administración desleal societaria en el derecho penal español.InDret, Revista para el Análisis del Derecho, 2010, n.º 3, p. 9; Díaz y García Conlledo, Algunas cuestiones..., pp. 24 y SS.; Martínez-Buján Pérez, Carlos.Derecho penal económico y de la empresa. Parte general. 5.ª ed. Valencia: Tirant lo Blanch, 2016, p. 561; Francés Lecumberri, op. cit., p. 273.
22Con la inclusión de la figura del administrador de hecho por el vigente CP en el artículo 31, la doctrina ampliamente mayoritaria entiende que se debe permitir realizar una extensión de la autoría de los delitos especiales a todo aquel que, sin poseer la cualidad formal de la autoría exigida por el tipo, asuma el dominio típico actuando materialmente como autor.Cf. , por todos, Gracia Martín, Luis. La responsabilidad penal de los administradores y representantes de la empresa por delitos especiales. En: Serrano-Piedecasas, José Ramón y Demetrio Crespo, Eduardo, dirs.Cuestiones actuales de derecho penal económico . Madrid: Colex, 2010, pp. 95, 101; Martínez-Buján Pérez, Derecho penal económico y de la