Problemas actuales de derecho penal económico, responsabilidad penal de las personas jurídicas, compliance penal y derechos humanos y empresa. Mauricio Cristancho Ariza
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22Al efecto, es bastante sabido el apogeo que durante los últimos años han alcanzado las teorías de la imputación objetiva y del dolo eventual como prototipo de la imputación subjetiva del resultado al autor. Cf., por todos, Roxin, Claus. Derecho penal. Parte general. Tomo I. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Madrid: Civitas, 1997, pp. 342-403 y 414-456. Sobre las modernas concepciones del dolo, véase Puppe, Ingeborg. La distinción entre dolo e imprudencia. Comentario al P. 15 del Código Penal alemán. Buenos Aires: Hammurabi, 2009.
23Pionero sobre el particular, Tiedemann, Klaus. Manual de derecho penal económico. Parte general y especial. Valencia: Tirant lo Blanch, 2010. En Colombia, sobre el sentido y el alcance de estos conceptos, puede verse a Echavarría Ramírez, Ricardo. Concepto de derecho penal económico. A propósito del Título X del Código Penal colombiano. En: Molina López, Ricardo y Duque Pedroza, Andrés Felipe, coords. Temas de derecho penal económico y patrimonial. Medellín: Universidad Pontificia Bolivariana, 2018, pp. 127-155.
24Véase, al respecto, Schünemann, Bernd. El castigo de la corrupción privada según el derecho penal vigente y futuro. En: Araque, Diego, coord. Estudios de derecho penal. Libro homenaje a Juan Fernández Carrasquilla. Medellín: Universidad de Medellín, 2012, pp. 1237-1254.
25En Alemania, en efecto, existe la llamada Ley sobre Contravenciones (Gesetz über Ordnungswidrigkeiten), que en su parágrafo 30 consagra el tema de las infracciones y sanciones administrativas para las personas jurídicas, si bien es cierto que durante los últimos años han existido intentos para introducir la responsabilidad penal en este tipo de casos. Así, por ejemplo, en 2013 se presentó un proyecto de Código Penal para asociaciones por parte del Gobierno de Renania del Norte Westfalia (este se puede consultar en www.justiz.nrw.de). De otro lado, en 2018, el Grupo de Investigación del Derecho Penal para Asociaciones de la Universidad de Köln presentó asimismo un proyecto orientado a introducir la sanción penal para este tipo de entes colectivos (Proyecto de Colonia de una Ley de Sanciones a Asociaciones).
26En Italia, por su parte, rige el decreto de responsabilidad administrativa de las sociedades y los entes colectivos (Decreto Legislativo 231 de 2001).
27Silva Sánchez, Jesús-María. La evolución ideológica de la discusión sobre la “responsabilidad penal” de las personas jurídicas. Derecho Penal y Criminología, 2008, vol. 29, n.º 86-87, pp. 129 y SS.
28Reyes Alvarado, Yesid. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Revista Internacional Derecho Penal Contemporáneo, 2008, n.º 25, pp. 43-66.
29Que mediante la Ley Orgánica 5 de 2010 introdujo una regulación legal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el artículo 31 bis y en el artículo 33.7 un listado de penas aplicables para estos casos. Con posterioridad, el legislador español, por intermedio de la Ley Orgánica 1 de 2015, incorporó los llamados programas de cumplimiento orientados a la exoneración completa o incompleta de aquel tipo de responsabilidad penal.
30 En Chile rige la Ley 20.393 de 2011, la cual estableció la responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionarios públicos nacionales y extranjeros.
31En México, el sistema de responsabilidad penal para las personas jurídicas fue implantado en principio por intermedio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, el cual incluyó en el capítulo II del título X del Libro Segundo un apartado relativo al procedimiento para personas jurídicas. Paradójicamente, con posterioridad, el 18 de diciembre de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas sustantivas al Código Penal para el Distrito Federal en lo relativo a la responsabilidad penal para las personas jurídicas.
32En Ecuador, la responsabilidad penal de las personas jurídicas está expresamente regulada en el artículo 49 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, donde se señala: “En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión que ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, apoderadas o apoderados, factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se inmiscuyan en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión y, en general, por quien actúe bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas. La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito. No hay lugar a determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando el delito se comete por cualquiera de las personas naturales indicadas en el inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica”.
33En Argentina, la responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introducida recientemente por intermedio de la Ley 17.401 del 27 de noviembre de 2017, aunque de forma limitada para delitos cometidos contra la administración pública y el llamado cohecho internacional, conforme a lo dispuesto en su artículo 1.
34 Araque, Diego. Derecho penal. Introducción y fundamentos de imputación de respon- sabilidad penal. 2.ª ed. Bogotá: Ibáñez, 2018, pp. 159-162.
35Un completo estudio sobre el tema puede verse en Arroyo Zapatero, Luis y Nieto Martín, Adán. El derecho penal económico en la era compliance. Valencia: Tirant lo Blanch, 2013.
36Schünemann, ¿Puede una pena…, p. 393.
37Ley 1778 de 2016, artículo 35, parágrafo 1, literal a.
*El presente artículo se desarrolla en el marco del proyecto de investigación Principios y garantías penales: sectores de riesgo, cuyo investigador principal es el profesor Miguel Díaz y García Conlledo, de la Universidad de León (España), de cuyo equipo de trabajo hace parte como docente y autor principal. El proyecto es financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad de España.
**Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Medellín. Correo electrónico: [email protected]