Problemas actuales de derecho penal económico, responsabilidad penal de las personas jurídicas, compliance penal y derechos humanos y empresa. Mauricio Cristancho Ariza
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Notas
1 Araque, Diego. Introducción al derecho penal. Conceptos básicos. Bogotá: Ibáñez, 2014, pp. 13-44.
2Roxin, Claus. Política criminal y sistema del derecho penal. Buenos Aires: Hammurabi, 2002.
3Araque, Introducción…, p. 44.
4Quizá la principal refutación que hemos recibido sobre este aspecto en particular proviene de Carlos Augusto Gálvez Argote, quien en efecto no concibe que el estudio del delito se deba iniciar por el aspecto del estudio de la pena. En su lugar considera, como lo han hecho la mayoría de los autores nacionales, que ello se debe realizar a partir de la definición en sí misma del derecho penal, al igual que de sus principales características.
5En palabras de Mir Puig, “se hacía referencia no solo al principio penal de proporcionalidad entre la gravedad del delito y la gravedad de la pena, sino a un principio más general de rango constitucional que debe limitar toda actuación estatal que afecte a algún derecho fundamental. Tal principio había sido especialmente desarrollado por la doctrina constitucional alemana y por el Tribunal Constitucional alemán incluyendo en él tres subprincipios: el de idoneidad de la intervención estatal para conseguir su finalidad, el de necesidad de dicha intervención para tal fin y el de proporcionalidad en sentido estricto entre el coste de la intervención en términos de afectación de derechos y el beneficio representado por el fin a obtener. […] Las exigencias de idoneidad y necesidad incluyen directamente los principios de necesidad de pena para la protección de bienes jurídicos, subsidiariedad, ultima ratio, fragmentariedad e intervención mínima. El tercer subprincipio, de proporcionalidad en sentido estricto, tiene relación con la exigencia de proporción entre la gravedad del delito y la gravedad de la pena”. Cf. Mir Puig, Santiago. El principio de proporcionalidad como fundamento constitucional de límites materiales del derecho penal. En: Mir Puig, Santiago y Queralt Jiménez, Joan J. dirs. y Bautista, Silvia Fernández, coord. Constitución y principios del derecho penal: algunas bases constitucionales. México: Tirant lo Blanch, 2012, pp. 68 y 76.
6Kant, Immanuel. Metafísica de las costumbres. Trad. por Adela Cortina Orts y Jesús Conill Sancho. Madrid: Tecnos, 2002, p. 166, donde se señala que “la poena judicial (poene forensis), distinta de la natural (poena naturalis), por la que el vicio se castiga a sí mismo y que el legislador no tiene en cuenta en absoluto, no puede nunca servir simplemente como medio para fomentar otro bien, sea para el delincuente mismo sea para la sociedad civil, sino que ha de imponérsele solo porque ha delinquido”.
7Feuerbach, Anselm V.Tratado de derecho penal. Buenos Aires: Hammurabi, 1989., pp. 58 y SS., señalando que “i) El objetivo de la conminación de la pena en la ley es la intimidación de todos, como posibles protagonistas de lesiones jurídicas; ii) El objetivo de su aplicación es el de dar fundamento efectivo a la conminación legal, dado que sin la aplicación la conminación quedaría hueca (sería ineficaz). Puesto que la ley intimida a todos los ciudadanos y la ejecución debe dar efectividad a la ley, resulta que el objetivo mediato (o final) de la aplicación es, en cualquier caso, la intimidación de los ciudadanos mediante la ley”.
8Fernández Carrasquilla, Juan.Concepto y límites del derecho penal. 3.ª ed. Bogotá: Temis, 2014, p. 53, señalando que “de esta manera el derecho penal no es solo ‘control del control’ (límite y control externo y formalizado de los poderes punitivos del Estado), como en su hora lo destacó Carrara y entre nosotros lo ha asumido del modo más coherente Nodier Agudelo Betancur, sino también y en primer término control controlado, es decir, poder en sí mismo limitado y encauzado de conformidad con reglas jurídicas objetivas, igualitarias e inderogables (garantías formales) y, del mismo modo esencial, con criterios esenciales y materiales de valoración acerca de lo que el hombre como persona es inviolable y de lo que en el mismo merece el máximo resguardo (garantías materiales)”.
9Schünemann, Bernd. ¿Puede una pena ser justa? En: Silva Sánchez, Jesús María, Queralt Jiménez, Joan J., Corcoy Bidasolo, Mirentxu y Castiñeira Palou, María Teresa, coords.Estudios de derecho penal. Homenaje al profesor Santiago Mir Puig. Buenos Aires: B de F, 2017, p. 392.
10Jakobs, Günther. Criminalización en el estadio previo a la lesión de un bien jurídico. En: Jakobs, Günther.Estudios de derecho penal. Madrid: Civitas, 1997, pp. 293-324.
11Jakobs, Günther. La autocomprensión de la ciencia del derecho penal ante los desa-fíos del presente. En: Muñoz Conde, Francisco, coord. La ciencia del derecho penal ante el nuevo milenio. Valencia: Tirant lo Blanch, 2004, p. 56.
12Roxin, Claus. Sentido y límites de la pena estatal. En: Roxin, Claus. Trad. por DiegoManuel Luzón Peña.Problemas básicos del derecho penal. Madrid: Reus, 1976, pp. 24-31.
13Sobre la discusión que compete al bien jurídico objeto de protección en este delito, véase Álvarez Álvarez, Juan Carlos y Escobar Osorio, Ricardo. Antecedentes y bien jurídico del soborno transnacional en Colombia. Revista Internacional Derecho Penal Contemporáneo, 2016, n.º 56, pp. 229-266.
14Frister, Hellmut.Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Buenos Aires: Hammurabi, 2018, pp. 22-28. En similar sentido, véase: Frister, Hellmut.Derecho penal. Parte general. Buenos Aires: Hammurabi, 2017, pp. 68-71.
15Frister,Responsabilidad…, p. 29.
16 Ibid., pp. 30-31.
17 Ibid., p. 32.
18 Ibid., pp. 33-37.
19Beck, Ulrich. La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad. Barcelona, Buenos Aires y México: Paidós, 2006.
20Araque, Diego. El estado actual de la política criminal. En: Escalante Barreto, Estanislao, coord. Política criminal mediática, populismo penal, criminología crítica de los medios y de la justicia penal. Bogotá: Ibáñez Universidad Nacional de Colombia, 2018, pp. 97-117.