La protección penal del patrimonio público en Colombia. Mauricio Cristancho Ariza

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La protección penal del patrimonio público en Colombia - Mauricio Cristancho Ariza

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penal le brinda.

      Los anteriores cuestionamientos habrán de ser resueltos con el debido detalle en el desarrollo de las presentes líneas, para lo cual se han elaborado dos partes. En la primera se pretenderá identificar, desde una perspectiva dinámica, qué conforma el patrimonio público colombiano. A tal efecto, se hará un barrido por la Constitución, la ley, la jurisprudencia y la doctrina. En la búsqueda de tal cometido la parte se dividirá en tres capítulos: en el primero se presentará un análisis de la legislación civil y administrativa atendiendo, cuando a ello hubiere lugar, a la jurisprudencia y la doctrina relacionada; en el segundo se hará una detenida inmersión en la hacienda pública partiendo de su postulación constitucional, para luego descender a sus desarrollos legislativos y a las importantísimas líneas argumentativas que la Corte Constitucional ha presentado sobre el particular; en el tercero se buscará la delimitación del patrimonio público a partir del alcance proteccionista brindado por los organismos de control que ostentan como una de sus funciones constitucionales precisamente abogar por su tutela.

      Una vez identificado el patrimonio público, en la segunda parte se pretenderá determinar cuál es el alcance de protección que le confiere el derecho penal. Para consolidar tal tarea inicialmente se hará un barrido por el catálogo de penas, a efectos de identificar cuáles tipos, de una u otra manera, pueden coadyuvar a la cobertura de salvaguarda del patrimonio público. A continuación, a partir de una investigación principalmente de orden jurisprudencial, se escudriñará el alcance de cada delito. Así entonces, en tal menester, se subdividirá la parte en cinco capítulos.

      En el primero se abordará de manera preliminar la problemática de la corrupción en Colombia y se hará una presentación del alcance de la acepción servidor público, dado que muchos de los delitos a analizar exigen tal calificación en el sujeto activo. En el segundo se analizarán las conductas relacionadas con el bien jurídico denominado administración pública, capítulo de preponderante importancia y extensión, que a su vez se subdividirá en tres acápites: el primero tendrá que ver con el delito de peculado y sus diversas modalidades, el segundo hará alusión a los delitos relacionados con la contratación estatal y el último abordará los tipos que guardan estrecha relación con la hacienda pública.

      En los capítulos tercero y cuarto de esta segunda parte se adelantará, respectivamente, el estudio de los delitos que se ubican bajo la égida de los bienes jurídicos orden económico y social y patrimonio económico. Finalmente, en el quinto capítulo se identificarán algunas normas que se hallan en otros acápites del Código Penal, pero que gozan de innegable vocación de protección del patrimonio público. Para finalizar el capítulo se presentarán algunos corolarios y reflexiones que permitirán determinar cuál es el alcance de la protección del derecho penal al patrimonio público.

      Por la estructura que acaba de comentarse corresponde advertir que un muy importante foco de investigación es la elaboración de líneas jurisprudenciales, al punto que se adelantó el estudio de más de mil sentencias tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia.

      Finalmente, debe dejarse claro desde este prolegómeno que una de las finalidades de esta obra es presentar el estado actual de la protección penal del patrimonio público en Colombia, sin que el autor suscriba o asuma en principio postura personal alguna. En tal sentido, de manera absolutamente excepcional se presentan críticas a determinados planteamientos jurisprudenciales; sin embargo, cuando ello ocurre, queda expresamente advertido.

PRIMERA PARTE image

      INTRODUCCIÓN

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      Colombia es un país rico. Aun cuando los estándares internacionales de los índices de riqueza y pobreza mundial contradicen esta afirmación, es por lo menos innegable que la naturaleza fue pródiga con el territorio colombiano en la distribución de recursos naturales. Como prueba de tal aserto basta con enunciar su diversidad geográfica: sus fuentes hídricas –costas sobre dos océanos y caudalosos ríos que recorren el país–; una cadena montañosa, la cordillera de los Andes, que a la altura de Colombia se subdivide en tres, acompañada de otros importantes sistemas montañosos; bajo la tierra se hallan minerales valiosos como carbón, piedras preciosas –esmeraldas y zafiros, principalmente– y reservas petroleras que históricamente se han erigido en el sustento nacional; sobre sus fértiles tierras, dada la variedad de climas, se producen desde las más exóticas frutas hasta el mejor café del mundo.

      Como consecuencia de tan profusa riqueza natural, y de los bajos niveles de desarrollo industrial, científico y tecnológico, la economía nacional se cimienta en la exportación de bienes primarios como petróleo, carbón o café. Los ingresos así obtenidos, junto con los impuestos recaudados, conforman el grueso de las fuentes de financiación del gasto público y a su vez se presentan, desde una óptica dinámica, como ingredientes conformadores del patrimonio público.

      Así, el patrimonio público no puede determinarse desde una perspectiva estática pues la demarcación del territorio, de la mano con la titularidad de aguas y subsuelo y el dinamismo propio de su economía llevan a que solo una mirada atenta a tan permanente actividad alcance una presentación omnicomprensiva de lo que debe entenderse por patrimonio público y su composición en el caso colombiano.

      Para ello primero debe precisarse que, aunque la Constitución y la ley trazan derroteros y contienen preceptos para adelantar el ejercicio de la determinación de los bienes que componen el patrimonio público en Colombia, no existe instrumento jurídico alguno que de manera puntual los enliste, tarea que se pretende asumir en las líneas que siguen.

      Se propone entonces en esta parte identificar qué conforma el patrimonio público colombiano. Para esto, luego de hacer un barrido por la Constitución, la ley, la jurisprudencia y la doctrina, se decidió emprender su estudio en tres escenarios. En el primero se hará un análisis desde la perspectiva de la legislación civil y la administrativa, atendiendo siempre a los pronunciamientos jurisprudenciales que las acompañan. En el segundo se hará una inmersión en la hacienda pública, institución que mereció del constituyente de 1991 la destinación de un extenso apartado en la Carta Política y cuyo estudio permitirá no solo advertir su enorme importancia en el desarrollo de la presente investigación, sino trazar derroteros claves a tener en cuenta en la reflexión sobre la protección que en la actualidad le brinda el derecho penal. En un tercer escenario se buscará delimitar el concepto de patrimonio público a partir de las actividades adelantadas por los organismos de control que propenden, justamente y como desarrollo de los preceptos constitucionales, por su protección.

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      CAPÍTULO I.

      EL PATRIMONIO PÚBLICO EN LAS LEGISLACIONES CIVIL Y ADMINISTRATIVA

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      1. DEFINICIÓN DE PATRIMONIO

      Etimológicamente el término se deriva del vocablo latino patrimonium, que significa “bienes que se poseen de los padres”. En el diccionario de Cabanellas la acepción se define como “el conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica”1.

      La doctrina jurídica nacional lo entiende como

      una universalidad jurídica formada por bienes activos y pasivos en cabeza de una persona jurídica

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