Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño. Israel Biel Portero

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temas que quedan para desarrollar dentro de la presente investigación están tratados de manera inicial en este escrito, los rubros indemnizatorios, la tasación de los perjuicios, la relación causal, el modo de imputación, entre otros.

      El escenario internacional

      Ubicados a nivel internacional el derecho ha jugado un papel importante en la tarea de imponer límites a los actos abusivos que la práctica o el adoctrinamiento religioso realiza a sus seguidores, y a los no seguidores que terminan siendo afectados por ellos. En esencia, si bien se trata de un análisis jurídicamente novedoso, es de larga data el estudio de otras disciplinas que a nivel psicológico, sociológico y teológico se han adentrado tanto en las prácticas como en las consecuencias del adoctrinamiento cuando este es generador de daños (BBC mundo, 2015). Ejemplo de esto fue el suicidio colectivo de Guayana donde fallecieron 914 personas, pero estos eventos escandalosos no pueden desdibujar otros eventos menos agresivos que, de una u otra manera, están en la capacidad de incidir de manera negativa en los bienes jurídicos de las personas. De no ser por el estudio que otras disciplinas han desarrollado no pasarían de ser simples elementos constitutivos del producto de las relaciones que pueden darse dentro de un culto o práctica religiosa. Estas sectas destructivas o coercitivas son entidades que logran captar la atención de sus seguidores para, por medio de prácticas de manipulación mental, económica o física, lograr un objetivo, que puede ser loable o no, desde el punto de vista de aceptación social (Carballeira, 2004).

      Estas situaciones han alertado a los gobiernos internacionales quienes han desarrollado propuestas para intentar establecer sistemas de control. De tal suerte que, en varios países (Salinas Arenada, 2001), se han realizado avances de tipo restrictivo que incluso han generado una tensión entre los derechos individuales, la libertad de culto y el derecho del Estado a imponer límites a dicho ejercicio y libertad. Casos muy conocidos como el renombrado suicidio colectivo llevado a cabo en 1978 por los miembros de la secta Templo del Pueblo, con sede en Guayana, en el que 914 personas, incluido su líder, el reverendo Jim Jones, se quitaron la vida. La ofensiva policial llevada a cabo por el gobierno de los Estados Unidos en el mes de marzo de 1993 en contra de la secta los Davidianos, entidad religiosa radical dirigida por David Karesh, que se encontraba en acantonamiento militar y en posesión de armas, llevando a que los miembros de la secta prendieran fuego a la casa, causando la muerte de 69 adultos y 17 niños. El conocido caso del grupo esotérico La Orden del Templo Solar o simplemente Los Templarios que fue más allá y realizó suicidios colectivos paralelos en Suiza y Francia. En el mes de noviembre de ese mismo año las autoridades de Ucrania impidieron el suicidio colectivo de los seguidores de Marina Tsvygun quien afirmaba ser la reencarnación de Cristo, fueron arrestadas 779 personas en Kiev, el culto llamado La Fraternidad Blanca tiene actualmente 150.000 seguidores en la ex Unión Soviética

      El escenario colombiano

      En Colombia la existencia inicial de un daño es elemento indiscutible de la responsabilidad civil extracontractual, no el único, pero sí el más determinante de sus elementos, sin él desaparece el hecho transgresor. Tal situación determina la existencia de una obligación indemnizatoria de perjuicios a favor del transgredido. Cuando se habla de responsabilidad por daños antijurídicos, en Colombia por daños derivados de la religión o por hechos dañosos de entidades o instituciones, el derecho doméstico no ha sobrepasado aún los casos paradigmáticos de los delitos sexuales y económicos. Sin duda alguna, éstos se han visto como hechos ajenos a la doctrina o a la religión, y más emparentados con la naturaleza delictiva del sujeto, es decir, se ha negado al uso de la religión o el adoctrinamiento como elemento generador del daño antijurídico.

      Conocidos casos denunciados ante las entidades judiciales en Colombia, como los de abuso sexual en los que estuvieron involucrados los líderes religiosos Alvaro Gómez Torres y Alexander Álzate Pulgarín; las denuncias por hostigamiento agravado contra el pastor cristiano Miguel Arrazola; el escándalo mediático que desataron las declaraciones de la pastora Maria Luisa Piraquive, en las cuales, desde su pulpito, manifestó la imposibilidad de que personas con defectos físicos pudieran ser predicadores. Estos casos son solo la punta del iceberg de un complejo sistema de adoctrinamiento que está en mora de ser estudiado desde el punto de vista jurídico y del derecho de daños especialmente.

      Como es apenas obvio no es fácil tomar el rumbo de este análisis a nivel colombiano, por una parte, debido a la ausencia de legislación que regule el tema de las sectas, religiones y técnicas de adoctrinamiento. Por otra, por la libertad constitucional del ejercicio del culto como derecho personalísimo y protegido.

      Para el año 2015 en Colombia, según cifras del Ministerio del Interior, existían 5.374 iglesias registradas ante esa autoridad, todas respaldadas por el derecho a ejercer la libertad de culto y diseminadas en todo el territorio nacional. Se presume que muchas organizaciones de tipo religioso no se encuentran registradas, pero la facilidad para establecerse como entidad de este tipo no genera mayor duda sobre la posibilidad de que cualquier corriente religiosa pueda ejercer su derecho a estar dentro de este sistema de registro y reconocimiento jurídico.

      En esa medida no es necia la necesidad de establecer un sistema jurídico de responsabilidad por los hechos derivados de la aplicación de una doctrina religiosa cualquiera cuando afecte los derechos de los particulares.

      Eventos como cambios en la personalidad, dependencia al grupo sectario, miedo a todo lo que no sea la secta, elevados trastornos psíquicos, anulación de la vida íntima y privada, regresión, debilitación física del organismo, incomunicación con el mundo exterior, incapacidad para razonar, ruptura de lazos afectivos, manipulación de la sexualidad, ansiedad, pesadillas, depresiones, inseguridad, autoestima baja o nula, falta de concentración, enajenación por cualquier vía de bienes muebles e inmuebles y entrega de sumas de dinero bajo el influjo del líder con la presunta multiplicación de su dadiva o en su lugar la pérdida o detrimento de los bienes, estos son algunos de los hechos que merecen análisis desde el derecho de daños.

      Con ese rasero Colombia se ha movido tímidamente en esta materia, estableciendo muy pocos criterios para diferenciar en qué casos la práctica religiosa afecta los derechos de las personas, la Corte Constitucional en sentencia de exequibilidad de la Ley 133 de 1994, C-088 de 1994, anotó que, si el Estado encuentra que se llevan a cabo prácticas de índole religiosa en contra de la integridad o la vida de las personas, deberá actuar para la protección efectiva de esos derechos.

      La dificultad conceptual

      No es fácil entrar a definir los elementos de esta responsabilidad. Para introducirla en el estudio del derecho de daños como un elemento dentro de esa amplia fauna hay que, inicialmente, exponer que este daño se va a generar por la libre participación y exposición de la víctima a una serie de elementos y actividades que en suma generarán el daño. Así de entrada, se podría decidir, con ese solo ingrediente, que es la presunta víctima quien se expone ante el daño y los elementos casuales de manera libre, en efecto, es el mismo desarrollo del derecho fundamental a practicar o tener una fe y hacer uso de ella lo que finalmente generará la afectación. No es fácil encontrar en el ámbito nacional o internacional casos en los que la libre práctica de un derecho fundamental individual sea por sí mismo un generador de lesiones, máxime cuando del que se está hablando apunta al desarrollo de unas prácticas, que en el escenario colombiano y en el escenario occidental, le apuntan al crecimiento del ser desde unos valores dogmáticos extraídos generalmente de textos sacros. Por ejemplo, cuando se habla del daño causado por fallas en la seguridad que sufre la persona que practica salto en paracaídas con total certeza de que su práctica genera un riesgo, en uso y desarrollo del derecho a la práctica de deportes y actividades recreativas; o la persona que es afectada en la esfera estética o en su salud por la realización de un tatuaje sin observancia de los elementos mínimos de salubridad o por falta de pericia del artista; en estos casos es obvio que no es la práctica o desarrollo del derecho lo que determina la afectación, sino la culpa o el dolo externos a ese derecho lo que finalmente lo transgrede. En el caso que nos ocupa esa línea tiende a

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