Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño. Israel Biel Portero

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Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño - Israel Biel Portero

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Los sindicatos gremiales agrupan a los trabajadores que ejercen la misma profesión u oficio, independientemente de su vinculación patronal. Afanador Núñez, Fernando., Derecho Colectivo del Trabajo, tercera edición. Editorial Legis. 1999. Pg. 127.

      3 Hemos denominado Acuerdo Colectivo Sindical, debido a que, este sería resultado de un consenso entre el Estado y el Sindicato de Trabajadores Sexuales, que constituiría una voluntad del Estado, configurándose un acto administrativo atípico porque intervienen dos voluntades: una pública Estatal y una particular. No se denominaría convención colectiva, pues esta hace referencia al acuerdo entre uno varios empleadores y sindicatos, pero, en este caso al ser un sindicato gremial, no existe un empleador específico que abarque todas las modalidades de la actividad de comercio sexual con el cual se pueda pactar. Además, esta labor requiere por su complejidad que, las necesidades no solo queden en el ámbito de un solo establecimiento, sino, a una mayor población de trabajadores sexuales, siendo el Estado el único que cuenta con el poder para conseguirlas.

      Danny Fernando Ortiz-Basante

      1 Este capítulo ha sido realizado por investigadores del grupo “Derecho, innovación y desarrollo social” de la Institución Universitaria CESMAG. El proyecto del que surge este texto se titula “La responsabilidad civil extracontractual derivada del adoctrinamiento en Colombia”.

      Resumen

      La interacción del ser humano con fuentes de adoctrinamiento, como todas aquellas investidas de una intención inicial de brindar una enseñanza de tipo moral o ético con un trasfondo religioso, social o de superación personal, pueden generar transformaciones en la personalidad que sin duda llevan a la modificación o aparición de nuevos comportamientos que pueden ser considerados eventos dañinos por el derecho colombiano. En ese panorama, en el que la religión y variedad de grupos sectarios ejercitan un poder muchas veces institucionalizado, derivado de su contenido abstruso y dogmático, pero amparado fuertemente por la libertad de culto, asociación y demás, el derecho no es ajeno a las múltiples vicisitudes jurídicas que se generan en la relación entre las personas e instituciones que detentan el poder de esa influencia, y con ello la posibilidad de que en ese ejercicio se generen daños antijurídicos y con ello el subsecuente deber de reparar.

      Palabras clave: responsabilidad, daños, adoctrinamiento, religioso.

      Abstract

      The normal interaction of the human being with the sources of indoctrination, in general, all the sources that generate an initial intention of a moral or ethical teaching with a religious, social or personal background, with the intention of motivate in the receiver/ indoctrinated, the subsequent proselytism that practice can generate, however it is his intention, it makes transformations in personality that changes the human behavior in facts that can be recognized as harmful events for Colombian law. In this scenario, in which religion and the variety of sectarian groups exercise a power that is often institutionalized, derived from its content dogmatic and abstruse, but strongly protected by freedom of religion, association and others civil rights, the law is not alien to the multiple legal vicissitudes that generate the relationship between the people and institutions that hold the power of that influence, and with the possibility that in that exercise unlawful damages are generated and with the subsequent duty to repair. Indeed, it must be known that this relationship, and any other thing that is actively or passively involved, and that logically involves a correlation with a natural person or an authority in a division of authority and subordinate, will generate, by grace of the nature of these same relationships the possibility of damage occurrence.

      Keywords: Civil Laibility, Damage, Spiritual Abuse, Religion.

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      Ortiz-Basante, D. F. (2020). El daño derivado del adoctrinamiento religioso. En A. C. Casanova Mejía, D. Camacho Vinueza, R. A. Hernández Silva y J. A Ruiz Quintero (Comp.), Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño (pp. 38-49). Bogotá, Colombia: Ediciones UCC. https://dx.doi.org/10.16925/9789587602333

      Introducción

      Es indudable la presencia de la religión en cada una de las etapas de la historia y del actuar humano, su influencia ha sido determinante en la formación del Estado moderno. Sus efectos, positivos o negativos, son perceptibles en cada una de las áreas del desarrollo social, incluido lo jurídico, que no escapa a este influjo. El derecho tiene un contenido nutrido por el supuesto religioso tanto en sus fuentes como en su estructura (Fernandez, 2002).

      “Y no des hijo tuyo para ofrecerlo por fuego a Moloc; no contamines así el nombre de tu Dios. Yo Jehová.” (Levítico, 18:21), Moloc es un dios pagano, referente especialmente del pueblo amonita, cuyo culto principal consistía en el sacrificio de niños, sacrificio que se realizaba al calentar la imagen del dios y arrojar el cuerpo del niño muerto a las entrañas de la estatua. Moisés prohibió su adoración (Levítico, 18:21), (Levítico, 20:1-5), con el acompañamiento de tambores y cánticos el cadáver del niño rodaba hacia un foso por donde caía a un horno caliente; las catástrofes, guerras, enfermedades o el solo cumplimiento de un voto o promesa eran causa de dichos sacrificios. La edad de los niños sacrificados oscilaba entre recién nacidos hasta tres e incluso cuatro años.

      La religión es, sin duda alguna, el motor del desarrollo primigenio de la civilización y origen de los primeros asentamientos humanos. Esta, en conjunto con la agricultura, determinaron el origen de las primeras comunidades no nómadas (Schmidt, 2007, p. 263). En ese panorama, donde la religión ejercita un poder institucionalizado, derivado de su contenido abstruso y dogmático, el derecho no es ajeno a las múltiples vicisitudes jurídicas que se generan en la relación entre las personas e instituciones que detentan el poder de la religión, y con ello la posibilidad de que, en ese ejercicio, se generen daños antijurídicos y el subsecuente deber de reparar.

      En efecto, se debe entender que esta relación, como cualquier otra en la que se participe de manera activa o pasiva, y que involucra una correlación con una persona natural o jurídica en una proporción de autoridad y subordinado, va a generar, por la naturaleza de esas mismas relaciones, la posibilidad de ocurrencia de daños.

      El tema de este capítulo es la responsabilidad derivada del daño generado en el actuar de las personas que se abrogan para sí esa capacidad y tarea, y que recae sobre aquellas que terminan siendo el sujeto pasivo de esa relación. Se pretende hacer un análisis, en primer lugar, de la necesidad de demarcar conceptualmente estos elementos y luego abrir las puertas de la investigación para adentrarnos en ese estudio tan importante como poco transitado.

      Siendo así, este trabajo busca establecer los criterios iniciales para tratar de entender el tema del adoctrinamiento religioso. Para ello se necesita entender la relación de dependencia entre el líder religioso y su prosélito, el conocimiento total del primero y la ignorancia y sometimiento del segundo como piezas fundamentales para establecer lo que en inicio puede ser el material incipiente de este tipo de responsabilidad.

      Metodología

      Se ha recolectado abundante información de tipo doctrinal, clínico y periodístico que ha generado la inquietud inicial para resolver la duda de si es posible la existencia, en Colombia, de este tipo de responsabilidad. La investigación ha sido bibliográfica y por supuesto se centra en el desarrollo y evolución de un tema profundamente sociológico, antropológico y necesariamente jurídico.

      Discusión

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