Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño. Israel Biel Portero

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y eficaces. Los gobiernos tienen un papel capital que desempeñar para ofrecer un marco de esta índole (Organización Internacional del Trabajo, 2008).

      Proceso de negociación colectiva

      Es determinante, para ejemplificar la inoperancia de la negociación colectiva en sindicatos gremiales de trabajadores sexuales, contextualizar cómo opera cada una de las formas de arreglo.

      El arreglo directo es un mecanismo auto compositivo debido a que los trabajadores por medio del sindicato elevan un pliego de peticiones ante el empleador para acordar una convención colectiva. De esta manera “se ha establecido el régimen de la negociación colectiva entre empleadores y trabajadores, quienes representados generalmente por un sindicato discuten los puntos contenidos en un pliego de peticiones relativos a mejorar las condiciones de trabajo y de empleo” (Cartilla Derecho Colectivo Del Trabajo, s.f.).

      Dado lo anterior, el proceso de negociación colectiva a través del uso de pliego de peticiones es un derecho que debe gozar el sindicato gremial de trabajadores sexuales, sin embargo, se da la imposibilidad de elevar el mismo frente a un empleador, puesto que es de carácter gremial, hecho por el cual es el Estado quien debe abrir espacios de negociación ante las peticiones requeridas por el sindicato, pero al no ser atendidas por este, el uso de pliego de peticiones se vuelve inoperante.

      Al no ejecutarse el arreglo directo, se recurre al denominado arreglo indirecto, a través de este, los trabajadores pueden acudir al derecho a la huelga, vía que la normatividad colombiana establece para hacer efectivo el proceso de negociación colectiva, señalado en el artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo (1950) que permite la suspensión colectiva temporal y pacífica de la labor. Mediante este mecanismo se puede llegar a dos alternativas; en primer lugar, si se aceptan las peticiones se concluye con una convención colectiva; y en segundo lugar, si no se llega a un acuerdo se acude al tribunal de arbitramento. Esto con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimento del accionar del sindicato y la atención efectiva a las necesidades requeridas por los trabajadores sindicalizados.

      En el caso del sindicato de los trabajadores sexuales, al ser inoperante el proceso de arreglo directo o indirecto como fases de la negociación colectiva, recurren como alternativa al uso del derecho a la libre expresión. Por lo tanto, el derecho a la huelga concebido como un derecho humano laboral, y como instrumento que facilita o promueve la negociación colectiva, no tiene aplicación para el sindicato de trabajadores sexuales. Es por esta razón que, en ejercicio de la libre expresión, promueven procesos de reconocimiento social, y ejecutan paros, definidos éstos por la jurisprudencia como ceses intempestivos e ilegales de actividades, también como plantones, campañas y mesas de incidencia política para lograr la reivindicación de los derechos que no pueden ejecutarse a través del tradicional proceso de negociación colectiva. La imposibilidad también recae sobre el impedimento para acudir a un Tribunal de Arbitramento, puesto que no existe un contradictor válido y legitimado para negociar.

      Ejercicio del derecho de libre expresión como proceso de reconocimiento

      Dada la limitación en el ejercicio del proceso de negociación colectiva hacia los sindicatos de trabajadores sexuales, estos han recurrido al derecho de libre expresión mediante recorridos en vías públicas, capacitaciones a la fuerza pública (sintrasexco, 2017), paros, campañas y mesas de incidencia política, con la finalidad de visibilizarse y lograr su reconocimiento como una comunidad vulnerada que busca un papel participativo en la sociedad y especialmente en el ejercicio de la actividad estatal, para conseguir garantías que mejoren las condiciones en el ejercicio de la actividad del comercio sexual.

      Como lo consagra la Constitución Política de Colombia en su artículo 20 (1991), toda persona es libre de expresar y difundir su pensamiento y opinión. Con lo cual, las actividades de libertad de expresión realizadas por los trabajadores sexuales son legítimas siempre y cuando no transgredan la seguridad nacional, el orden público, la salubridad pública, la moral pública o los derechos y las libertades a los demás (Sentencia de Tutela, 1993).

      Según lo expresado por Bobbio (El Tiempo de los Derechos), la libertad de pensamiento se materializa cuando se exterioriza a través de la libertad de expresión. Es esta libertad que constituye no solo una facultad negativa como derecho consagrado en la constitución, sino que también requiere un actuar positivo por parte del Estado. El Estado debe brindar garantías y mecanismos adecuados para proteger y garantizar el ejercicio de la libertad de expresión, evitando injerencias por parte del mismo y agentes privados que transgredan estas libertades. Además, dichas actuaciones deben encaminarse a brindar el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión a toda la población, para así mismo garantizar el derecho a la igualdad a través de estos mecanismos.

      Por lo tanto, como se menciona en las investigaciones jurídicas realizadas por la UNAM “En materia del derecho a la libre expresión, el Estado debe, por una parte, respetar (no intervenir), por otra, proteger (impedir que particulares violen el derecho) pero también tienen la obligación de actuar para hacer efectivo (facilitar, promover, garantizar) el derecho” (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).

      El gremio de los trabajadores sexuales, dada su limitación para elevar pliego de peticiones ante la inexistencia de un empleador y no poder agotar el proceso tradicional de negociación colectiva, acude a mecanismos ajenos al proceso laboral colectivo, enmarcados en el derecho de libre expresión. Por ello, debe el Estado facilitar, promover y proteger su adecuada acción, pues es mediante este que buscan exteriorizar las falencias sobre la violación de derechos que padecen en el ejercicio de su labor.

      Con el accionar de la libre expresión, el gremio sindical ha alcanzado pequeños avances hacia el reconocimiento de sus derechos laborales, como abrir espacios de debate con entidades públicas como el Ministerio de Trabajo, capacitaciones a las fuerzas públicas para evitar la transgresión de su integridad física, sicológica y moral en el ejercicio de su actividad laboral. En síntesis, esto no se corresponde a un proceso de negociación colectiva sindical tal y como está previsto en el código sustantivo del trabajo, sino a un proceso de reconocimiento fundamentado en la libertad de expresión.

      Caracterización de un posible modelo de negociación colectiva aplicable a sindicatos gremiales de trabajadores sexuales en Colombia

      En este acápite se propone caracterizar el proceso de negociación colectiva para sindicatos gremiales de trabajadores sexuales en Colombia. Se recogen puntos específicos que emanan de la normatividad internacional y las experiencias del derecho comparado. No es objeto de esta investigación proponer un proceso de negociación colectiva culminado, sino brindar un acercamiento a un posible modelo de regulación que salvaguarde los derechos laborales individuales y colectivos.

      Experiencias internacionales

      En países como Holanda y Australia que han tomado una posición reglamentarista frente a la actividad del trabajo sexual, se brindan una serie de garantías a esta población que permite su ejercicio en condiciones de dignidad, velando por la protección de sus derechos humanos y laborales.

      En el caso de Holanda los trabajadores sexuales conformaron una fundación desde 1985 para velar por sus derechos. Con la legalización de esta actividad en el año 2000 se constituyó oficialmente como sindicato y adoptó el nombre de De Rode Draad [El Hilo Rojo] (2002).

      En Australia se conformó el sindicato denominado Scarlet Alliance en 1989, el cual tiene como objetivo “lograr la igualdad social, jurídica, política, cultural y económica de los trabajadores de la industria del sexo” (Scarlet Alliance). En el 2004 se le otorgaron fondos gubernamentales para emprender proyectos en búsqueda de mejorar las condiciones del trabajo sexual en Australia. Tal ha sido el alcance de este sindicato que participa de la elaboración y seguimiento de políticas públicas de calidad relacionadas con la salud de los trabajadores sexuales y es un actor

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