Diálogos y debates de la investigación jurídica y sociojurídica en Nariño. Israel Biel Portero

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promueva la educación entre pares, donde las personas con conocimiento y experiencias en la industria del sexo se emplean como educadores de pares, es decir, que se forman entre los mismos trabajadores, en lo que ha demostrado ser el modelo más exitoso de la prestación de servicios a los profesionales del sexo.

      Lo anterior evidencia que el apoyo estatal a los sindicatos de trabajadores sexuales ha sido una opción adoptada por algunos países para el mejoramiento de las condiciones de trabajo de quienes ejercen el comercio sexual y así garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos.

      Propuesta

      Se parte de la premisa que los trabajadores sexuales organizados en sindicatos gremiales gozan de protección jurídica internacional y nacional, para su creación y ejercicio de los derechos colectivos de asociación, libertad y negociación colectiva. Respecto de este último, a estos sindicatos se les debe garantizar los siguientes derechos:

       Pliego de peticiones: este petitorio que contendría las necesidades de los trabajadores sexuales tendiente al reconocimiento de sus garantías laborales debería interponerse ante el Estado, quien por ser director de la política pública le compete la seguridad, salud y salubridad de los trabajadores. Este petitorio debe ser el resultado de la asamblea general de asociados, es decir, recoger las necesidades e inconformidades que se presentan en el ejercicio de la actividad laboral. Debe involucrar la voluntad de la mayoría, que según el Código Sustantivo del Trabajo debe ser de la mitad más uno de los afiliados.

       Obligación del Estado de atender el pliego de peticiones: conforme se expuso en el marco normativo internacional, los Estados deben promover y permitir los espacios y mecanismos para la negociación colectiva. En este caso, la legislación interna debería obligar y sancionar al Estado que omita o sea indiferente para entrar en proceso de negociación. Así como sucede con los sindicatos de base o empresa, se sancionaría con medidas pecuniarias y disciplinarias a los servidores públicos que, en un término razonable fijado por la ley, desatiendan el petitorio. El Estado tendría que nombrar unos representantes que, en delegación por ejemplo del Ministerio del Trabajo, de Salud, y Educación tengan la competencia para recibir y negociar e insertar los consensos en el diseño de las políticas públicas

       Etapa de arreglo directo: una legislación garantista incluiría espacios de diálogo con el Estado, donde se presenten las peticiones requeridas y que mediante un proceso de concertación sea posible llegar a un acuerdo en beneficio de las partes. El proceso no debería ser indefinido, sino fijarse un término prudencial para que se resuelva el conflicto. Así mismo, el sindicato podría convocar a una federación o confederación sindical para su apoyo, como es la Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe (redtrasex).

       Posibilidad de firmar un acuerdo sindical: al igual que las convenciones colectivas contienen resultados de consenso, que obligan a los empleadores a realizar gestiones tendientes a su cumplimiento, en la misma vía, un acuerdo colectivo sindical3 firmado entre el Estado y los trabajadores sexuales sindicalizados, comprometería al Estado a su ejecución. Un mecanismo como la acción de cumplimiento contenida en la Ley 393 de 1997, establecida como una acción constitucional, podría ser utilizada para exigir el acatamiento de dicho acuerdo.

       Posibilidad del ejercicio de huelga: siendo la huelga un derecho humano, y no estar restringida para los trabajadores sexuales, porque su actividad no constituye un servicio público esencial, se les debe garantizar su pleno ejercicio. La huelga debe ser pacífica, fijándose un término prudencial y su finalidad es culminar con un acuerdo colectivo sindical.

       Posibilidad del trámite ante un Tribunal de Arbitramento: para lo cual, el Estado deberá designar un representante competente para acudir y que tenga la capacidad de resolver en equidad sobre el petitorio. Así mismo, el sindicato podrá elegir un representante sindical. Igualmente, que estos dos puedan nombrar un tercer árbitro, y en el evento en que no lleguen a un acuerdo sobre la elección, sea designado por el Ministerio del Trabajo otro árbitro. El Laudo Arbitral producto del Tribunal de Arbitramento deberá obligar a las partes para su cumplimiento.

       Fuero sindical: los directivos del sindicato y de sus subdirectivas regionales gozarían del fuero sindical, con este se permitiría, por un lado, proteger a los trabajadores que tengan un empleador directo como es el caso del proxeneta; por otro lado, estaría el Estado obligado a que, en reconocimiento del fuero, se diseñen políticas públicas relacionadas con salud, ambiente, espacio público, educación e inversión, que culminen con los planes nacionales y locales, sean convocados los directivos sindicales en las mesas de negociación y planeación, dado que, el Estado tendría que cumplir con el Acuerdo Colectivo Sindical.

      Conclusiones

      Existe una ausencia de garantías en el proceso de negociación colectiva para los sindicatos de trabajadores sexuales. Ello se explica en que, si bien es un contrato laboralmente válido, el ejercicio de sus derechos son restringidos por la falta de una reglamentación específica. En el plano colectivo, las organizaciones sindicales por éstos conformados cuentan con un reconocimiento legal, pero con nula o escasa participación en el diseño de políticas públicas. Esto se expresa en que no existen escenarios propios que incentiven la negociación colectiva, que atañe derechos como elevar pliegos de peticiones, ejercer la huelga, acudir a un Tribunal de Arbitramento, y gozar del fuero sindical. Es la naturaleza jurídica de sus sindicatos, que al ser gremiales por afiliar a trabajadores que prestan su servicio de manera independiente o dependiente con varios empleadores, los hace inoperantes por la limitación normativa colombiana.

      Los derechos laborales colectivos de los trabajadores sexuales en Colombia se encuentran respaldados por una amplia normatividad internacional consagrada en los convenios 87, 98, 151, y 154 de la OIT, y en la Declaración Universidad de Derechos y Principios en el Trabajo de 1998; y constitucionalmente por los artículos 25, 39, 55 y 56 de la carta política. En virtud de ello, se exige la implementación de un nuevo modelo de negociación colectiva aplicable a los sindicatos gremiales de trabajadores sexuales, donde se reconozcan derechos y garantías como la huelga, el arreglo directo e indirecto, la composición del conflicto a través de Acuerdos Colectivos Sindicales o de Laudos Arbitrales y el ejercicio del fuero sindical. La incidencia de estos debería reflejarse en la participación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

      Referencias

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