Reforma educativa ¿Qué estamos transformando?. Francisco Javier Miranda

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Reforma educativa ¿Qué estamos transformando? - Francisco Javier Miranda

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       9.La vía profesional “sindicalizada” se convirtió en la única vía para el magisterio. Esta vía, sin embargo, empezó a encontrar límites alenfrentar, por un lado, el crecimiento poblacional y, por el otro, al angostarse seriamente el mercado de trabajo para el magisterio. Carreras más largas y empleos no seguros.

       10.Se han hecho intentos “fallidos” por separar la vía profesional de la laboral y también ha habido intentos por poner la evaluación en el centro del esquema profesional-laboral del magisterio, que claramente constituyen los antecedentes de la Ley General del Servicio Profesional Docente, tema de este seminario. Todos estos intentos se han hecho dentro del marco jurídico laboral vigente (Arnaut, 2013).

       11.Esta ley —creo yo— aparece como un intento más para —de nueva cuenta— intentar separar ambas vías, con claros indicios de que quizá no arroje los resultados esperados, sobre todo en términos de las expectativas.

      Algunos aspectos (o conclusiones tentativas) que permiten dudar de su pertinencia como marco normativo para incidir en una cabal profesionalización del magisterio se enuncian enseguida:

       1.Se aprueba sin una modificación al esquema laboral vigente.

       2.Parecería no partir de las acciones y omisiones que marcan el desarrollo del magisterio. Una especie de “remedio” de arriba para abajo, pero sin reconocerse claramente cuál de los muchos problemas hay que atacar y resolver, como notablemente se observan:

       –La formación de los maestros.

       –El funcionamiento de las normales.

       –La compatibilización entre lo que existe y lo que se propone respecto del establecimiento de mecanismos para:

       ◊El ingreso.

       ◊El ascenso.

       ◊La permanencia.

       ◊La salida.

       3.El mérito —como señalé al principio de este texto— en cualquier esquema de carrera está subsumido o disfrazado de “evaluación”, ingreso, promoción, “reconocimiento”, permanencia. El concepto mérito se incluye una sola vez en el artículo 39.

       4.La vigencia de esta ley está condicionada a la aprobación de una enorme cantidad de disposiciones y una gran parte de éstas recae como responsabilidad en un instituto reformado en términos de su carácter autonómico:

       –Lineamientos.

       –Perfiles.

       –Requisitos.

       –Concursos.

       –Evaluaciones.

       –Medidas correctivas.

       5.La vigencia de la ley tiene que ver con cambios no sólo en la educación básica, sino también con la media superior, lo que de entrada vuelve su propósito ambicioso en un escenario de muy fuertes resistencias.

       6.Existen vacíos importantes de definición, por ejemplo, ¿cómo se fortalecerían las capacidades de liderazgo y de gestión?

       7.No resulta consistente con el propósito de incidir en la calidad, que de manera recurrente en la ley se señala que, de no cumplir con las exigencias derivadas de la evaluación, los profesores regresarán a su labor docente y —hasta donde puede quedar claro, lo que se ha modificado por la movilización de los docentes— a la incorporación de tareas administrativas. Las posibilidades de acceso a un desarrollo profesional se mencionan una sola vez en el artículo 41.

       8.¿Qué tan compatibles son las propuestas de los nombramientos inicial, fijo y definitivo, y la decisión de separar a los docentes que “incumplan” con las disposiciones de carácter laboral, dado que no se modifica este marco inicial?

       9.Considero que la resistencia mostrada hasta la fecha por parte de algunos grupos del magisterio no será nada comparado con la resistencia que se dará en el día a día de la aplicación de esta ley, frente al hecho de que el marco laboral normativo de fondo no se modifica, de que hay una enorme cantidad de disposiciones complementarias que aún no existen, de que se le dan un cúmulo de responsabilidades a un organismo en proceso de reestructuración.

       10. Finalmente, será bastante difícil transitar por esta reforma, de cara a una enorme expectativa generada que quizá quede en un intento más (de los muchos ya puestos en práctica) por mejorar el sistema educativo en los niveles básico y medio.

      Notas de “La difícil profesionalización...”

      Claudia A. Santizo Rodall

      Introducción

      Es un consenso que la evaluación del desempeño de docentes y de escuelas debe ser realizada. Las diferencias surgen en el cómo, con qué propósitos y quién evaluará. Éstas son preguntas de fondo, ya que definen el modelo de escuela y las características de los docentes que se espera tener en el sistema educativo. Asimismo, una respuesta a estas preguntas definirá el estilo de gobernar en el sector educativo básico, es decir, establecerá la relación entre ámbitos de gobierno, diversas organizaciones y la sociedad; esta última a través de las comunidades escolares. Por lo anterior, un sistema de evaluación del desempeño como el que propone la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) no es un mecanismo meramente normativo o técnico, sino que definirá “la gobernanza o bien la distribución de la autoridad […], normalizará prácticas idóneas de dirección […] y fomentará la colaboración entre gobierno y diversas instancias de la sociedad” (Aguilar, 2006).

      En un estudio sobre sistemas de evaluación en Europa y América Latina, Murillo et al. (2006) señalan que en diversos países se plantea la necesidad de construir sistemas de carrera docente, con el objetivo de ofrecer desarrollo profesional, mejorar el desempeño y crear condiciones de trabajo que ofrezcan satisfacción laboral a los docentes. Sin embargo, estos autores comentan que persiste una tendencia a entender el servicio de carrera como un aspecto administrativo con propósitos de control y sanción únicamente.

      En

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