Aspectos económicos de la Constitución. Rodrigo Valdés

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Aspectos económicos de la Constitución - Rodrigo Valdés

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      Nota: MC corresponde a “Monarquía Constitucional”.

      Fuente: elaboración propia a partir de Elkins et al. (2015) y de constituciones, legislaciones y normativas de cada país.

      Resumen

      Suscriben: Sylvia Eyzaguirre y Rodrigo Valdés.

      Suscriben con reserva: Sebastián Claro, Pablo Correa, Luis Eduardo Escobar y Andrea Repetto.

      No suscribe: Claudia Sanhueza

      Comentarios específicos

       Sebastián ClaroLa Constitución vigente, siguiendo la tradición constitucional de Chile en buena parte del siglo XX, establece que el Presidente de la República tiene iniciativa exclusiva legal en una serie de materias, dentro de las que se incluye la posibilidad de proponer cambios legales que signifiquen aumentos en el gasto público. Esto obedece a un principio fundamental, a saber: que las herramientas para incrementar el gasto público estén radicadas en las autoridades que tienen la responsabilidad de la administración financiera del Estado. En el ordenamiento político actual en Chile, esta responsabilidad recae sobre el Presidente de la República. La iniciativa exclusiva en materia de gasto buscó evitar que el Parlamento legislara incrementos de gastos de manera irresponsable, y es una condición necesaria —más no suficiente— para mantener cuentas fiscales ordenadas y sólidas.La propuesta plantea ampliar, de manera limitada, la iniciativa de gasto a parlamentarios, aunque la palabra final sigue radicada en el gobierno. Ella se basa en la idea de que el proceso político está deteriorado, y que podría mejorarse dando un mayor espacio de acción al Parlamento en esta materia. Discrepo de la bondad de tal medida, y de su capacidad para solucionar el problema planteado. Más bien, puede generar una presión fiscal indeseada, sin contribuir a mejorar el debate. Existen otros mecanismos más adecuados para aumentar el rol del Congreso —tanto en el ámbito político como presupuestario— que mantienen las principales herramientas de control de gasto en la institución responsable ante el país.

       Pablo CorreaSuscribo la alternativa propuesta por los autores, con algunas restricciones adicionales. Considero que la propuesta debe agregar un mecanismo que sancione a la mesa o a parlamentarios que, pese al rechazo fundamentado al patrocinio por parte del Gobierno, perseveren en la tramitación de la moción. En caso contrario, solo se entregan más herramientas al Congreso para el diseño de políticas públicas (cosa en que concuerdo), pero sin que exista ningún incentivo adicional a cumplir con la norma respecto del marco vigente. Se considera necesario que se imponga algún grado de responsabilidad compartida con el Ejecutivo. Una alternativa sería establecer en la Constitución el principio de preservar la sostenibilidad fiscal en la iniciativa legal, tanto para el Ejecutivo como para el Congreso.

       Luis Eduardo EscobarCoincido con los autores en que es conveniente alinear la responsabilidad por la política fiscal con la capacidad de tomar decisiones e implementarlas. En Chile, los primeros grandes pasos en esa dirección se dieron durante la vigencia de la Constitución de 1925. Sin embargo, es necesario reconocer que este mecanismo no ha dado los resultados esperados. En particular, no ha asegurado la sostenibilidad fiscal de nuestros países. Por lo tanto, creo que, compartiendo el criterio general sobre la conveniencia de alinear responsabilidades con medios, es necesario admitir que parece ser una condición necesaria, pero insuficiente, para asegurar la sostenibilidad fiscal.

       Andrea RepettoComo bien destacan los autores en el artículo, la iniciativa exclusiva en materia de gastos no parece ser suficiente para asegurar la sostenibilidad fiscal. Por algo, de acuerdo a información recopilada por el Fondo Monetario Internacional, cerca de 100 economías en el mundo han adoptado reglas que restringen la política fiscal. Estas reglas son compartidas por países con distintos sistemas políticos, ya sean presidenciales, semipresidenciales o parlamentarios. Esto es, la dificultad para la sostenibilidad fiscal no es una problemática que se les puede atribuir únicamente a los congresos.De este modo, la iniciativa exclusiva no asegura los beneficios que se esperan de ella. Asimismo, la iniciativa exclusiva, junto a otras medidas descritas por Claro y Repetto en el capítulo II, configura un balance en las competencias presupuestarias en Chile demasiado favorable al Ejecutivo en desmedro del Legislativo. ¿Por qué solo el Ejecutivo puede tomar decisiones de priorización de gastos, siendo que el Legislativo también ha sido elegido democráticamente?Al igual que los autores, me parece que se puede avanzar en dar una mayor relevancia al Congreso en este ámbito, sin perder la preocupación por la sostenibilidad fiscal. Pero iría un poco más allá: que los parlamentarios puedan hacer propuestas de gasto siempre que estas sean acompañadas de propuestas de financiamiento. Asimismo, y si bien no es materia constitucional, para entregar estas eventuales capacidades de iniciativa al Congreso, sería muy importante dotarlo de capacidades técnicas que permitan una evaluación independiente del impacto de sus iniciativas.

       Claudia SanhuezaEn mi opinión, la principal consecuencia de la iniciativa exclusiva en la actual Constitución es que, sumado a un régimen presidencial, le da un poder excesivo al Ejecutivo en el sistema político, el que el resto de las instituciones políticas no puede contrarrestar. Esto, en el caso de malas decisiones, tensiona negativamente todo el sistema. Ahora bien, esto eventualmente puede cambiar en una nueva Constitución: en el caso de modificar el sistema político a uno semiparlamentario, como ocurre en Francia por ejemplo, sí tendría sentido mantener la iniciativa exclusiva de gasto.En cambio, si se mantiene el sistema presidencial (como supone este texto) sería conveniente avanzar hacia un sistema sin iniciativa exclusiva de gasto del Ejecutivo pero con responsabilidad fiscal, como en Estados Unidos, o hacia una iniciativa intermedia como la de Uruguay.Adicionalmente, creo que independiente de lo antes dicho, debe haber mayores niveles de democracia ciudadana o elementos de democracia directa. Por ejemplo, a través de iniciativas populares de ley, como en Suiza, aunque si las iniciativas superan un límite de gasto debe haber referéndum.

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